Prevención de Riesgos Laborales desde la visión jurídica, la unión entre la visión jurídica y la técnica, nos permitirá una visión global de la prevención de riesgos laborales.
lunes, 13 de abril de 2015
jueves, 9 de abril de 2015
Diario del Derecho: Corresponde al orden jurisdiccional social conocer de la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral sufrido por un trabajador autónomo
Es objeto del presente litigio la sentencia que consideró que la jurisdicción social no era competente para conocer de la reclamación por fallecimiento en accidente laboral del marido de la demandante y que la competencia correspondía a la jurisdicción civil, al ser el causante trabajador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Iustel
La Sala revoca la sentencia recurrida y declara que es de aplicación al proceso la LRJS, pues el propósito del legislador ha sido concentrar en el orden jurisdicción social totas las cuestiones relativas a los accidentes de trabajo, creando un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. Concluye que esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
N.º de Recurso: 6274/2012
N.º de Resolución: 4778/2014
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Sala de lo Social
En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006274 /2012, formalizado por el/la D/D.ª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Rosa, contra la sentencia número 558 /2012 dictada por XDO.
DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000414 /2012, seguidos a instancia de Rosa frente a LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, CONSTRUCCIONES PARAÑO,S.A.
(S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA), REPRESENTACIONES PAN RODO S.L., SANCHEZ Y LAGO S.L., UTE CALDAS, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, Isidoro, Moises,IRSOVALOR, S.L., Tomás , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/D.ª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/D.ª Rosa presentó demanda contra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEG. Y REASEG.SA, CONSTRUCCIONES PARAÑO,S.A.(S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA), REPRESENTACIONES PAN RODO S.L., SANCHEZ Y LAGO S.L., UTE CALDAS, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, Isidoro, Moises, IRSOVALOR, S.L., Tomás, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 558 /2012, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante es la esposa del fallecido Desiderio representante legal y gerente de IRSOVALOR S.L. Dicha empresa había subcontrato con PAN RODO S.L la colocación de unos paneles de aislamiento plástico de metacrilato en la Variante Este que rodea el casco urbano de Caldas de Reis. Pan Rodo S.L es la adjudicataria de las obras de la variante de Caldas de Reis CN-550 de A Coruña a Tuy del P.K 96.60 a 100.85 siendo la contratista CALDAS UTE formada por COPASA Y SÁNCHEZ LAGO. A Isidoro le contrató los servicios del camión que él mismo conducía para recoger la carga y llevarlos al lugar de colocación. El coordinador de seguridad era Tomás y el encargado de la obra Moises./ Segundo.- El día 27-3-09 el demandante junto a dos trabajadores de su empresa y el Sr.
Isidoro, el conductor del camión, se encontraban en la obra de la Variante Este colocando y fijando los paneles de metacrilato de la barrera de protección acústica. Después de colocar el primer panel, el marido de la demandante dice al conductor que se mueva y se traslada el Sr. Desiderio y otro trabajador 22 metros hacia adelante para colocar el segundo panel viajando en la parte posterior de la caja del camión sin sujetar la carga y con la grúa levantada horizontalmente. Cuando llegan al lugar de colocación el marido de la demandante le dice al conductor que pare, y al parar dos paneles de 4x1 metro se desplazan y el marido de la demandante intenta sujetarlos trasladándose hacia la parte central izquierda de la caja, momento en el cual el panel de mayor dimensión, 4x2, junto con los otros dos caen sobre el marido de la demandante y lo golpean contra la baldera izquierda del camión quedando atrapado por el cuello entre ésta y los paneles de metacrilato. A consecuencia de ello, falleció el Sr. Desiderio./ Tercero.- Como consecuencia del accidente no hubo sanción de la Inspección de trabajo y se incoaron diligencias previas que fueron archivadas el 3-2-10 siendo confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 13-5-2011 que se notifica a la demandante el 27-5-11. La demandante puso denuncia el 29-4-09./ Cuarto.- El 8-6-12 se celebró acto de conciliación sin avenencia habiendo presentado papeleta de conciliación el 21-5-12 y presentando la demanda en decanato el 11-6-12./ Quinto.- MAPFRE era la aseguradora de SÁNCHEZ Y LAGO S.L y tiene una franquicia de 1.500#.
IRSOVALOR tenía seguro con GROUPAMA SEGUROS. COPASA tenía seguro con LA ESTRELLA.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por Isidoro, Moises, COPASA, LA ESTRELLA, MAPFRE S.A, SANCHEZ LAGO S.L, ALLIANZA S.A, PAN RODO Y GROUPAMA S.A, debo declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por Rosa, frente a Isidoro, Moises, COPASA, LA ESTRELLA, MAPFRE S.A, SANCHEZ LAGO S.L, ALLIANZ S.A, PAN RODO Y GROUPAMA S.A, Tomás Y UTE CALDAS, absolviendo en la instancia a los demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto. No ha lugar a costas.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28.12.2012.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30.09.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, denunciando la violación por interpretación errónea de los artículos 1 y 2, a) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo n° 2/95, de 7 de abril y, asimismo, la violación por interpretación errónea del artículo 1 y del artículo 2, b) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Al considerar el recurrente indebidamente apreciada la excepción de incompetencia de jurisdicción.
La Sentencia de instancia considera que la jurisdicción social no es competente para conocer del litigio y concluye que la competencia sería de la jurisdicción civil. El recurrente considera que resulta competente la jurisdicción social para conocer de este litigio.
Para la solución de la cuestión planteada en recurso hemos de empezar por señalar que, dilucidándose una cuestión de orden público, la Sala no está sujeta a las alegaciones que hagan las partes en el recurso.
Así, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2009 (RJ 2009, 1189 ), rec. 11/2008,:
"la materia de competencia funcional -que tiene relación con la estructura orgánica de la administración de justicia, y determina qué órganos de distinto grado o instancia deben conocer del asunto litigioso- y objetiva -que atiende a las características de las materias litigiosas, distribuyendo su conocimiento no en razón a la función, sino a los asuntos diferentes- constituye materia de orden público apreciable de oficio y el órgano judicial puede y debe indagar, al margen de las alegaciones de las partes, su propia competencia" y en el mismo sentido, la de 27 de enero de 2009, rec. 1447/2007, mantiene que "la competencia jurisdiccional por razón de la materia en una cuestión de orden público procesal, cuyo examen debe realizarse de oficio, sin que la Sala este limitada por los hechos probados de la resolución recurrida, ni por los motivos ni argumentos del recurso, sino que ha de examinar con entera libertad y facultades todas las alegaciones y pruebas obrantes en autos, para formar su propia convicción en orden a los hechos necesarios para dilucidar tal cuestión de competencia, teniendo en cuenta además la normativa y doctrina jurisprudencial aplicable en el momento de la decisión".
También se ha de dejar sentado que, en este proceso es de aplicación la LRJS pues, aunque es cierto que el accidente (27/03/2009) del que deriva el daño cuya indemnización se pretende es muy anterior a su entrada en vigor de dicha norma, la disposición transitoria primera nos dice en su n.º 1 que los procesos que se inicien en instancia a partir de su vigencia, se regirán en todas sus fases e incidencias por lo dispuesto en la misma y, habiéndose presentado aquí la demanda el 13 de junio de 2012, esa entrada en vigor se produjo en diciembre de 2011, según se desprende de la disposición final séptima y de que la publicación en el BOE fue el 11 de octubre de ese año. Por tanto de aplicación dicha disposición transitoria.
Partiendo de ello, el art. 2.b) de la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las cuestiones litigiosas:
"En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya -legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.".
Debemos recordar aquí el propósito del legislador plasmado en el preámbulo de la LRJS que se refiere a "la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social", añadiendo que "con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado" y que "Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral".
Ante ese ánimo del legislador de atribuir al orden social esta materia, no tiene sentido que excluyamos a los socios trabajadores, ni siquiera por el hecho de que, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Ese propósito tiene plasmación, además, en el apartado b) del art. 2, en el que también puede ampararse, como se hace en el recurso, la atribución de la cuestión planteada en la demanda a la competencia al orden social, pues así se hace en el precepto para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se promuevan "En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente", sin que haya dificultad ninguna en considerar accidente de trabajo al que sufrió el demandante pues, aunque no estemos ante un trabajador por cuenta ajena (ver STS de 23 de octubre de 2009 ( RJ 2009, 5733), rec. 822/2009 ), por lo que no puede considerarse que se trate de la figura prevista en el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, el concepto de accidente de trabajo no está limitado al campo del trabajo por cuenta ajena.
Así, el art. 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia permite incorporar al ámbito de la acción protectora de ese Régimen las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y añade que "2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial" y que, entre otros, tienen la consideración de accidente de trabajo "b) Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia".
Esa extensión del concepto de accidente de trabajo al ámbito del trabajo por cuenta propia se confirma en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que en el art. 26. 1 nos dice que "La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo", dando una definición del concepto para el autónomo económicamente dependiente diciendo que "3: a los efectos de esta cobertura se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate".
Eso es lo que pretende la demandante en su demanda, que la lesión que sufrió el esposo fallecido, se produjo en el trabajo que desarrollaba como trabajador de la empresa es decir que los sufrió durante el tiempo y en el lugar de ese trabajo o, en todo caso, "con ocasión o como consecuencia de él"; es decir, que derivaron de un accidente de trabajo. Otra cosa es que no haya sido así y que, en definitiva, no se haya producido accidente de trabajo, pero eso no determinaría la incompetencia de este orden jurisdiccional, sino la desestimación de la demanda.
Por todo ello consideramos procede estimar el recurso de suplicación declarando la competencia de este orden jurisdiccional social, para conocer de la cuestión litigiosa.
Y al no haberlo declarado así la juzgadora de instancia, su resolución es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, previa estimación de éste, dictar un pronunciamiento revocatorio del recurrido, aceptándose así la infracción jurídica que se denuncia Y en consecuencia,
F A L L A M O S
Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 28/09/12, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres, de Ourense anulamos la sentencia recurrida y devolvemos los autos al Juzgado de Instancia a fin de que, con absoluta libertad de criterio, proceda a dictar una nueva Sentencia, que entre a resolver sobre el fondo del asunto..
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el n.º 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al n.º del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo "Observaciones ó Concepto de la transferencia" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Herido grave al quedar atrapado en la máquina de una panadería de La Codosera
El accidente laboral se ha registrado a las seis de la mañana cuando el empleado de 44 años se encontraba trabajando
Un hombre de 44 años ha sufrido un accidente laboral en una panadería de La Codosera (Badajoz). Cuando se encontraba trabajando un miembro superior quedó atrapado en una máquina. El accidente se produjo a las seis de la mañana en una panadería situada en el número 8 la calle de la Luz. El hombre ha sido trasladado en estado grave al hospital Infanta Cristina de Badajoz, informa el 112 Extremadura. Hasta el lugar del accidente se desplazaron una dotación de bomberos de Alburquerque, una Unidad Medicalizada con base en San Vicente de Alcántara y sanitarios del PAC de Alburquerque.
Accidente laboral: Un trabajador herido al caer desde un tejado en Oleiros
El operario, de 34 años, se precipitó este mediodía desde una altura de unos seis metros cuando trabajaba en una edificación en el lugar de Perillo
ep - redacción | a coruña 08.04.2015 | 13:51
Un operario ha resultado herido este miércoles tras caer de una altura de unos seis metros cuando trabajaba en el tejado de un concesionario de coches en Perillo, en el término municipal de Oleiros.
Según ha informado el 112, los hechos sucedieron sobre las 12,00 horas de este miércoles en la parroquia de Perillo, en Oleiros, al caer el trabajador de una altura de unos seis metros. Trabajaba para reparar goteras en el tejado cuando rompió una uralita y cayó sobre el falso techo de una oficina, que amortiguó la caída. El trabajador presentaba numerosas contusiones y heridas, según informan fuentes de los servicios de emergencias.
Fue un particular el que alertó al CAE 112 Galicia y solicitó asistencia sanitaria para el operario. Fueron movilizados Urxencias Sanitarias y Protección Civil de Oleiros, que informaron que el herido estaba consciente tras la caída, aunque fue inmovilizado.
En concreto, el 061 desplazó al lugar una ambulancia asistencial y otra medicalizada para atender al herido, un varón de 34 años, que fue llevado al Complexo Hospitalario Universitario A Coruña (Chuac), según han señalado a Europa Press fuentes sanitarias.
jueves, 2 de abril de 2015
Un total de 8 trabajadores mueren en accidentes laborales en Andalucía en el primer trimestre, según UGT-A
Un total de ocho accidentes laborales mortales se han registrado en Andalucía en el primer trimestre de 2015, lo que significa una bajada de 19 menos que en el mismo periodo del pasado año (27), según los datos consultados por Europa Press de UGT en Andalucía.
EUROPA PRESS. 02.04.2015Un total de ocho accidentes laborales mortales se han registrado en Andalucía en el primer trimestre de 2015, lo que significa una bajada de 19 menos que en el mismo periodo del pasado año (27), según los datos consultados por Europa Press de UGT en Andalucía. En el mes de enero, se contabilizaron dos accidentes laborales con resultado de muerte y se produjeron durante la jornada laboral en Córdoba y Málaga. Asimismo, en el mes de febrero se contabilizaron otros tres accidentes mortales laborales. En concreto, se registraron en Almería, Jaén y Sevilla.
miércoles, 1 de abril de 2015
Bus publico se estrella en Oviedo. Un viajero consigue frenar un autobús después de que el conductor se desmayara
Coge el volante en Hermanos Pidal y logra parar el vehículo tras chocar con una farola, empotrarse contra un estanco y un semáforo
A las ocho y media de la mañana, después de que Carlos Baragaño detuviera el autobús que lleva años conduciendo para la empresa Transportes Bimenes en la parada de Hermanos Pidal empezó a encontrarse mal. Muy mal, pero no le dio tiempo a expresar lo que le estaba ocurriendo. Se desmayó. Jonathan, que estaba sentado justo detrás, se dio cuenta de que al conductor le pasaba algo. Antes de que el autobús se descontrolara, logró hacerse con el volante y trató de frenar el vehículo. Lo consiguió al final de la misma calle, aunque por el camino derribó una farola, se estampó contra un estanco y acabó chocando contra un semáforo, el que hace esquina con la avenida de Galicia, para finalmente detenerse. El gerente de la empresa de autobuses, Guillermo Llaneza, intentó ponerse en contacto con él a lo largo del día, sin haberlo conseguido por la tarde, para agradecerle el gesto.
Aunque el autobús sufrió desperfectos, no hubo que lamentar daños personales. El conductor recuperó la consciencia en la misma ambulancia que le atendió en el lugar del accidente y fue trasladado al HUCA. Ayer por la tarde, los médicos continuaban realizándole pruebas para descartar que el desmayo matutino fuera consecuencia de alguna dolencia. Era la primera vez que le ocurría algo así, explicó el responsable de la empresa. Ninguno de los siete pasajeros del autobús, que hacía la ruta de Riosa a Oviedo y concluía el trayecto en la estación de autobuses, sufrió daño alguno. En el momento del siniestro, nadie esperaba en un paso de peatones que normalmente está muy concurrido. Ningún transeúnte recorría la calle. La propietaria del estanco contra el que se estampó tampoco estaba cerca del escaparate de cristal que acabó por los suelos. Estefanía Rodríguez había escuchado un ruido fuerte pocos segundos antes. Se asomó y vio al autobús acercarse. Retrocedió unos pasos hacia el interior del establecimiento hasta que el vehículo se estrelló contra su local. «Eché a correr lo más atrás que pude», relató poco después de lo ocurrido pensado en que el escalón que le separa del nivel del suelo fue lo que le salvó de una tragedia. El autobús rompió el escaparate y la puerta de cristal.
Cuando se percató de que un autobús se había chocado contra el negocio, llamó a la Policía. Estaba desconcertada, no sabía muy bien qué estaba ocurriendo. Se lo explicó el mismo pasajero que había conseguido frenar el vehículo. Lo logró a pesar del escaso tiempo de reacción y de las dificultades a las que se enfrentó, solo con el volante, porque los pedales seguían ocupados por los pies del conductor desmayado en su asiento, detalló.
Tras los golpes y la detención del autobús contra un semáforo, que por la mañana los operarios municipales repararon, los pasajeros respiraron aliviados al volver a pisar el suelo.
Los Bomberos y la Policía Local acordonaron la zona y limpiaron los destrozos de un accidente aparatoso que acabó en poco más que un susto. Mirando lo ocurrido en su estanco, José Manuel Álvarez (marido de Estefanía), pensaba en que iba a perder un día de trabajo hasta recuperar la normalidad. Por suerte, nada más que eso.
Mecánico gravemente herido al explotar el neumático que reparaba
Los accidentes por explosión de neumáticos, especialmente de gran tamaño, no son muy frecuentes, pero suelen dar lugar a lesiones importantes, e incluso la muerte.
Pi-ORP flash informativo
Un ejemplo lo tenemos en el caso de un trabajador que resultó gravemente herido el pasado día 18 de marzo al estallarle en la cara la rueda de una carretilla que estaba reparando en el municipio de Cospeito (Lugo).
Peores consecuencias tuvo la explosión de un neumático en un taller de neumáticos de Bailén (Jaén) ocurrida en el año 2006, que dejó un muerto y tres heridos, entre ellos una niña de corta edad, cuando explotó un neumático que, al parecer la rueda tenía más presión de la debida. El suceso tuvo lugar cuando el trabajador fallecido estaba terminando de colocar un neumático, que reventó lanzando al operario contra la pared y causándole la muerte en el acto.
En algunos casos las lesiones pueden ser producidas por el impacto por proyección de los aros de que se componen las llantas durante el inflado de neumáticos de maquinaria de obra civil. Este es el caso descrito en un documento del INSHT cuya dirección web adjuntamos y en el que el impacto del aro causó la muerte del operario.
En la página web de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo existe abundante información sobre medidas preventivas frente al riesgo de explosión durante el montaje, desmontaje e hinchado de neumáticos, de la cual también adjuntamos la dirección web.
Una medida preventiva eficaz en muchos casos es el empleo de una jaula de seguridad para el inflado, como la que se muestra en la imagen adjunta.
En taller o en ruta
Un equipo necesario
Mas explosiones de neumáticos
La explosión del neumático de un camión mata a un mecánico y hiere a otras cinco personas
Otro operario y su hija de tres años de edad fueron ingresados en el hospital Son ya 14 los fallecidos en accidente de trabajo este año en la provincia
El enorme neumático del camión estaba ya prácticamente colocado. Faltaba apenas apretar dos tornillos. Entonces Juan José S.G., de 30 años, fue a meterle presión. Nadie se explica que pudo ocurrir. Pero el neumático estalló. Una explosión enorme. Juan José la sufrió de lleno. La onda expansiva lo lanzó contra una pared a cuatro o cinco metros de distancia. Murió prácticamente en el acto. Las otras cinco personas que estaban dentro de la nave de Neumáticos Bailén -justo frente al cuartel de la Guardia Civil, en la antigua N-IV- resultaron heridas o afectadas por la explosión. Dos de ellas fueron hospitalizadas: otro de los operarios del taller y su hija, de tres años.
El operario estaba al cierre de esta edición en el hospital San Agustín de Linares, donde le habían apreciado heridas por todo el cuerpo y una perforación en el tímpano. Su pronóstico era reservado, aunque en principio ninguna de sus lesiones llegaba a preocupar a los médicos. La niña fue llevada al Materno-Infantil de Jaén, donde al cierre de esta edición la mantenían en observación. Presentaba quemaduras, aunque antes de actuar se prefirió comprobar si había otros daños, según indican fuentes hospitalarios. El resto de los afectados sólo presentaba en los primeros momentos un fuerte aturdimiento y lesiones leves.
Reventón mortal
Un detalle da fe de la violencia del reventón: en el cuartel de la Guardia Civil, muy cercano al taller, cundió la alarma de inmediato. Todos pensaban que se trataba de un atentado. Los primeros momentos se vivieron con los nervios a flor de piel. Luego se comprobó que se trataba de un accidente laboral. Y entonces se fue apoderando de Bailén un profundo sentimiento de pesar. Juan José tenía 30 años. Deja viuda y una niña de corta edad que crecerá sin su padre. El hecho se suma a otra muerte en accidente laboral dos días antes en una carretera de Córdoba, donde murió un joven de Bailén que trabajaba de camionero.
Inmediatamente se fue congregando gente a las puertas del taller. Muchos, mecánicos de otras naves cercanas y camioneros que frecuentan el taller. Nadie se explica cómo pudo ocurrir el accidente. Juan José era un técnico experimentado. Sabía hacer su trabajo. Y la rueda, al parecer, era nueva. Lo que quedó de ella ha sido llevado a un laboratorio para determinar las causas del siniestro. En la provincia hay un precedente de herido grave en un taller por reventón de un neumático. Ocurrió en enero de 2005 en Mancha Real y la explosión le lanzó la llanta de la rueda a la cara.
14 fallecidos
Con el de ayer son ya 14 las personas fallecidas en la provincia de Jaén en lo que va de año. El día anterior hubo otro en un cortijo, con otro hombre de 32 años muerto por electrocución en la localidad de Martos. Dos muertes (más la del joven de Bailén fallecido en Córdoba) que disparan las alarmas.
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