martes, 17 de febrero de 2015

Un operario, crítico al caer con un poste en Felanitx. El trabajador se hallaba encaramado al palo cuando este cedió y se precipitó contra el suelo al mediodía

17.02.2015 | 00:48


Grave accidente laboral a las afueras de Felanitx. Un operario de 56 años de edad resultó herido crítico ayer al mediodía al caer con un poste eléctrico al que estaba encaramado contra el suelo. El trabajador sufrió politraumatismos graves por varias partes del cuerpo y fue derivado urgentemente en ambulancia hasta la UCI de una clínica de Palma.

El siniestro se produjo ayer a la una menos cuarto del mediodía en la carretera de Felanitx a Vilafranca, a unos dos kilómetros del primer municipio.

El empleado se encontraba realizando sus funciones subido al palo cuando por motivos que se desconocen la instalación cedió y se precipitó contra el suelo. El hombre también cayó y se golpeó. Resultó politraumatizado grave. 

Nada más tener constancia del accidente laboral, los servicios sanitarios del 061 acudieron a la zona para auxiliar al perjudicado. La Guardia Civil también se personó. El paciente fue trasladado a Palma en estado crítico.

El número de accidentes laborales aumenta en 2014 por primera vez desde el año 2007 a pesar de la constante pérdida de población activa

Un año más Asturias vuelve a convertirse en una de las Comunidades Autónomas donde más accidentes de trabajo se producen por número de trabajadores con el agravante de que, a pesar de la constante destrucción de empleo, esta cifra aumenta respecto al año anterior algo que no ocurría desde 2007.

Este incremento se produce en todos los sectores productivos excepto en el de la construcción donde tan solo disminuye un 2,3% a pesar de la dramática caída del empleo. El sector servicios continúa siendo el sector donde ocurren un mayor número de accidentes en jornada de trabajo con 5.263, sin embargo, si relacionamos la cifra de accidentes con el número de trabajadores, el sector más castigado por la siniestralidad es, con diferencia,  el de la industria extractiva donde además aumentan los accidentes un 14%.

Respecto a los accidentes graves y mortales, nuestra región continúa arrojando datos preocupantes a pesar de la disminución del número de fallecidos respecto a 2013, año especialmente duro en cuanto a muertos en el trabajo. Durante 2014 en Asturias han fallecido 15 personas a causa de un accidente laboral y se han producido 81 accidentes graves.

Hay que decir que de esas 81 personas varias terminaron falleciendo días después aunque estadísticamente no computen como accidentes mortales. 

Especialmente alarmante es el caso del sector primario en el que, a pesar de haber una cantidad mucho menor de trabajadores que en otros sectores, es donde más accidentes mortales se produjeron y donde la cifra aumenta un 150% respecto a 2013, con 5 fallecidos solo en ese sector. Por otro lado, cabe destacar el incremento del 35% de accidentes graves en la industria. En el caso de los accidentes “in itínere” los accidentes graves aumentan nada menos que un 60%.

Muere un hombre en Mancha Real tras la caída de un montacargas

Un hombre de 34 años ha muerto este lunes como consecuencia de la caída de un montacargas registrada en una zona de polígonos de Mancha Real (Jaén) y tras la que quedó atrapado por dicha maquinaria.

Fuentes del servicio de Emergencias 112 Andalucía han indicado a Europa Press que ha sido a las 13,40 horas cuando diversos testigos han dado aviso del suceso, que ha ocurrido en la carretera JA-3203, en una zona de polígonos a unos 500 metros de la entrada de Mancha Real, indicando inicialmente que la persona afectada se encontraba herida.

Desde el 112 se ha alertado de lo sucedido a Guardia Civil, Policía Local, servicios sanitarios y Bomberos, que han necesitado emplear una grúa rescatar el cuerpo del fallecido tras haber quedado atrapado por el montacargas caído.


Las mismas fuentes han indicado que "todo apunta" a que la persona fallecida es un trabajador, por lo que su muerte podría considerarse como accidente laboral, si bien dicho extremo está pendiente de ser confirmado.

Caída de escaleras fijas, ¿que medidas podemos implementar?

Caída en escaleras

Uso del pasamano, uso de tacones:

¿Podría haber tomado medidas en este caso el empresario?

Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Aunque medie imprudencia del trabajador, no exime de Responsabilidad empresarial.

Prever distracciones, mandato legal. 

(Video no guarda relación directa con la sentencia, aunque pudiera ser)

Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de Abril de 2010.- 2467/2010:

Artículo 14.2 "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo ..." como en el 15.4 "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador"; el 17 "las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores".

Tres preceptos que señalan que el deber de protección del empresario es incondicionado e "ilimitado", debiendo adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador.

Señala el TSJ de Cataluña "La finalidad del recargo, en una sociedad en la que se mantienen unos altos índices de siniestrabilidad laboral, es la de evitar accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales de la normativa de riesgos laborales, imputables, por tanto, al empresario infractor", el que de haber adoptado previamente las oportunas medidas pudiera haber evitado el evento dañoso acaecido a los trabajadores incluidos en su circulo organizativo" (STS de 14 de febrero de 2001).

Desde esta perspectiva se ha venido manteniendo el recargo en aquellos supuestos en los que "la empresa no tomó todas las medidas necesarias para prevenir el riesgo existente" (Sentencia de la Sala de 8 de abril de 2004); en tanto que "entre los deberes genéricos de carácter preventivo impuestos al empresario figuran la debida atención a la sustitución de lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro (art. 15.2 .f), y dar las debidas instrucciones a los trabajadores (art. 15.2.i )... así como del art. 3 del RD 1215/1997 en los que, del mismo modo, se establecen las obligaciones genéricas empresariales" ( Sala de 20 de febrero de 2004).

Se trata -reiteran las SSTS de 2 de octubre de 2000 y, la ya citada, de 14 de febrero de 2001- de una "responsabilidad empresarial cuasi-objetiva con escasa incidencia de la conducta del trabajador" a través de la cual "se pretende impulsar coercitivamente de forma indirecta el cumplimiento del deber empresarial de seguridad, incrementando específicamente sus responsabilidades con el propósito de que a la empresa no le resulte menos gravoso indemnizar al accidentado que adoptar las medidas oportunas para evitar riesgos de accidente".

Recogiendo la doctrina expresada por las SSTS de 2 de octubre de 2000 y 22 de abril de 2004 y en armonía con lo ya resuelto por este Tribunal Superior al enjuiciar supuestos similares al litigioso, sostiene la de 18 de septiembre de 2007 la necesidad de que el empresario proceda a una "adecuada vigilancia del cumplimiento de sus instrucciones, que deben tender no solo a la finalidad de proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea el servicio encomendado, sino además la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales, pudiendo impedir, si fuera necesario, la actividad laboral de quienes incumplan el debido uso de aquellos" (Sentencia de la Sala de 2 de marzo de 2006; con cita de las del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1997).

La responsabilidad por culpa in vigilando ha de ser razonablemente modulada en términos tales que no comprometan el propio proceso productivo, pero no lo es menos que las circunstancias en cada caso concurrentes pueden imponer al empleador un plus de cautela, que le obligue a velar por el cumplimiento de la metodología de trabajo adecuada al riesgo de la actividad.

Entiende el TSJ de Cataluña de que el trabajador sufrió el accidente, porque no había punto fijo de anclaje en el techo, de modo que concurrió culpa in vigilando, al margen de que no se observa con la simple entrega del arnés de seguridad el cumplimiento de las normas de prevención. El hecho de que no se anclara dicho cinturón de seguridad y arnés (así como la inexistencia de otros medios de protección equivalente para evitar la caída en altura), al margen de la concausalidad de la conducta más o menos imprudente profesionalmente del accidentado (lo que ya ha sido sopesado al fijarse el porcentaje de recargo en su grado mínimo del 30%) hace que concurran todos y cada uno de los requisitos para la imposición del recargo, pues de haberse adoptado por la empresa las medidas de seguridad que le eran exigibles para los trabajos en altura, por aplicación del RD 1627/1997, parte C) del Anexo III, el accidente no se habría producido, incumpliendo la patronal, en definitiva, la obligación de proporcionar una protección eficaz a su trabajador con relación a los equipos de dotación señalados en el RD 773/1997. Dicho de otro modo, dada la circunstancia de que el trabajador no había anclado el cinturón de seguridad a un punto de anclaje fijo, conviene establecer ya que, contrariamente a lo que defiende la empresa recurrente, la posible imprudencia profesional del trabajador no exime de la apreciación de responsabilidad empresarial, bien al contrario, la LPRL en su artículo 15.4 dispone que, a los efectos de asegurar la efectividad y eficacia de las medidas de seguridad, el empresario debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador, siendo precisamente la falta de control sobre la debida utilización y anclaje del cinturón una de las faltas que se imputan a la recurrente, al no bastar con proporcionar al trabajador el equipo de seguridad adecuado, sino que además es necesario velar por el adecuado cumplimiento de esas medidas de seguridad, lo que no cumplió en este caso la recurrente.

Entiende el TSJ de Cataluña que incluso en supuestos de imprudencia por parte del trabajador, SIEMPRE EXISTIRÁ responsabilidad del empresario a la hora de analizar la procedencia del recargo de prestaciones de la Seguridad de Social cuando se produzca un accidente laboral, lo cual seguro será objeto de distintas opiniones.

Herido un trabajador de una empresa de cristales al caerle vidrios encima

Noticia Comercio 17/02/2015
Un hombre de 51 años resultó ayer herido después de que le cayera encima una gran cantidad de vidrios, cuando se encontraba trabajando en una empresa de fabricación e instalación de acristalamientos sita en el polígono de La Lloreda.
El herido fue atendido en el lugar del accidente por el equipo médico de una UVI-móvil de Gijón y, tras ser estabilizado, fue trasladado al Hospital de Jove. Según informó el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), a expensas de más pruebas y hasta una nueva valoración médica, su pronóstico es reservado.
El suceso tuvo lugar poco después de las tres y media de la tarde, cuando en el Centro de Coordinación de Emergencias se recibió una llamada telefónica en la que se advertía de que un hombre estaba herido después de que le cayeran unas planchas de vidrio encima.

El SEPA alertó de lo sucedido tanto al Cuerpo Nacional de Policía como a la autoridad laboral competente.

Fallece un hombre en un accidente laboral en una acequia del barrio de Juslibol

Heraldo.es. Zaragoza| Actualizada 10/02/2015 a las 19:33

El sindicato UGT lamenta lo ocurrido y aboga por una mayores medidas de seguridad en los trabajos.

El pasado 6 de febrero falleció un hombre en un accidente laboral en Zaragoza. El suceso ocurrió en la empresa Construcciones Faydaliz S.L., cuando un trabajador, de nacionalidad ecuatoriana y 48 años de edad, sufrió un accidente en los trabajos de cubrimiento parcial de la acequia mayor del barrio de Juslibol. La adjudicataria de la obra donde se produjo el accidente es la empresa Mariano López Navarro S.L.U.

Según UGT, "el suceso se produjo cuando el trabajador estaba en la zanja mientras se estaba descargando un camión con piezas prefabricadas de hormigón de 13 toneladas". Las consecuencias de este accidente, que en un principio se presumía como leve, dieron como resultado el fallecimiento del trabajador.

UGT Aragón señala que este suceso se suma a las estadísticas de siniestralidad laboral en Aragón. El colectivo denuncia que obedece tanto a la relajación en la vigilancia de las condiciones de trabajo como al generalizado incumplimiento por parte de los empresarios de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Por este motivo, UGT reclama la adopción urgente de medidas tendentes a intensificar la labor inspectora y su coordinación con las autoridades laborales involucradas en la siniestralidad laboral, como la Fiscalía de Prevención de Riesgos Laborales. "De este modo se podía proceder a un adecuado seguimiento de los accidentes laborales y la determinación de las causas", subrayan.