miércoles, 29 de julio de 2015

"La impericia o insensatez del trabajador está detrás de muchos accidentes laborales"

29 Julio 2015

"La impericia o insensatez del trabajador está detrás de muchos accidentes laborales"

"La impericia o insensatez del trabajador está detrás de muchos accidentes laborales"


La «impericia o insensatez» de trabajador «está detrás de muchos accidentes laborales». Así lo cree el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, José Antonio Otero Cerezo, que este jueves participó en una jornada técnica organizada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila y la Fundación Musaat en el Lienzo Norte sobre la prevención de patologías en la edificación.

Otero recordó que fueron los accidentes laborales los que propiciaron la creación hace 32 años de la Fundación Musaat, pues «hubo una época hace unos diez años en la que la actividad era mucho mayor que ahora y en la que los accidentes laborales eran muy frecuentes, y la respuesta de los tribunales ante esto fue muy radical. Nosotros tuvimos muchos compañeros imputados penalmente y pedimos amnistías para que varios de ellos no entrasen en prisión». «Fue una época terrible y yo estoy seguro de que en un buen número de casos no era la mala praxis del compañero la que originaba un accidente laboral, porque proteger a quien no quiere protegerse y desecha el riesgo es muy difícil», añadió.

Precisamente, las primeras investigaciones de esta fundación fueron dirigidas a detectar dónde surgían esos accidentes y cuáles eran los motivos, y según José Antonio Otero, se puso en evidencia que «no somos culpables de que los trabajadores tengan accidentes laborales en un buen número de casos».

Actualmente, en colaboración con el Ministerio de Empleo, se ha puesto en marcha un sistema de simulación en 3D de accidentes laborales que, desde el Consejo General de Arquitectura Técnica de España esperan que «facilite a la Justicia entender cuáles son las causas y haga ver a los sindicatos y trabajadores que la insensatez del trabajador tiene mucho que ver con su seguridad», subrayó su presidente, quien en referencia a las jornadas técnicas celebradas este jueves en Ávila comentó que el objetivo era «facilitar unos sistemas de aplicación directa para que la persona que está dirigiendo la ejecución de una obra pueda detectar y tener controlado todo el proceso de tal forma que se puedan ver los defectos en la edificación antes de que esté terminada».

Junto a Otero estuvieron el presidente del Colegio de Aparejadores de Ávila, Alfonso Nieto y el presidente de Musaat, Francisco García de la Iglesia. Nieto explicó que «la sociedad cada vez más demanda profesionales que estén preparados para atender las problemáticas y circunstancias que surgen en el día a día en el ámbito de la construcción, pues en la universidad nos dan las herramientas para trabajar, pero la tecnología evoluciona y debemos estar continuamente formándonos».

De ahí que los colegios profesionales tengan entre sus funciones organizar los servicios de asistencia, formación e información profesional para «alcanzar la mayor capacidad cultural, profesional y ética de todos los colegiados», subrayó Nieto, quien resaltó la importancia de la prevención de patologías en la edificación porque «siempre se dice que las casas tienden a no caerse y efectivamente no se caen, pero las deficiencias existen y en el sector de la vivienda residencial se ponen de manifiesto de una forma tal que pueden impedir la habitabilidad en muchas ocasiones, con lo que su prevención favorece al ciudadano».

sábado, 20 de junio de 2015

Publicidad gratis a las burradas en los principales medios de comunicación del todo el PAIS

A sus 65 años, Ana se cuelga de un cuarto piso para limpiar las persianas de su casa sin más sujeción que la mano que no utiliza




Ver para creer. Sacarle brillo a las ventanas es síntoma de limpieza. Salirse a la cornisa en bata para hacerlo parece peligroso. Pero estar colgada en un cuarto piso y sin protección preocupa a todos. Bueno, a todos menos a la protagonista, Ana. Esta mujer de Ribeira, La Coruña, tan osada como imprudente, lustra así su hogar con 65 años. La foto ha sido carne de Internet, donde se la ha bautizado como la spiderman gallega.

Francisco José Garzón, el maquinista del Alvia, informando a sus superiores tras descarrilar.

Una perito asturiana sacude la investigación del accidente de la curva de Angrois. Señala que por interés comercial la seguridad del tramo era «intolerable»; el fallo humano sería «una consecuencia, no la causa» del siniestro



·        RAMÓN MUÑIZ | GIJÓN @_ramon_muniz_

Vuelco en la investigación del siniestro que causó 81 muertos y 130 heridos al descarrilar un Alvia Madrid-Ferrol en la curva de Angrois. La psicóloga asturiana Pilar Calvo Holgado acaba de presentar un informe pericial en el juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, encargado del caso. La mujer es Máster Universitario en Ergonomía por la Universidad de Oviedo y especialista en Fiabilidad Humana. Ha trabajado para varias empresas ferroviarias y recientemente asesoró a la comisión técnico-científica organizada por el Ministerio de Fomento para dar con mejoras que impidan catástrofes como la lamentada el 23 de julio de 2013. En esta ocasión la intervención de Calvo fue requerida por la defensa del único imputado, el maquinista Francisco José Garzón.

El informe pericial de la asturiana analiza el suceso desde una nueva perspectiva. Hasta ahora las diligencias han determinado la velocidad del ferrocarril, el momento en el que Garzón fue distraído por una llamada del interventor, la legalidad de semejante interrupción así como los informes que existían advirtiendo del peligro del tramo. Calvo ha recogido todas las piezas y practicado una anatomía del error, buscando respuesta a estas preguntas: «¿Por qué tuvo lugar ese error? ¿Fue causa o consecuencia? ¿Pueden considerarse comportamientos como el del maquinista del accidente comportamientos habituales? ¿Hubo otros errores?».

Su conclusión es que aquello fue un «accidente organizacional», cuyo origen sitúa en el cambio del proyecto original, aprobado en 2011. «Debido a criterios de rentabilidad es modificado» el diseño, imponiendo una curva excesiva tras un tramo muy corto en el que el maquinista debía realizar una brusca reducción de velocidad; la seguridad del lugar bajó del nivel 4 al 1, una «categoría intolerable». «Los criterios comerciales prevalecieron frente a los de seguridad». El diseño de la infraestructura «exigía una conducción completamente manual en unas condiciones muy desfavorables», no protegiéndose además el lugar con las balizas.

En junio de 2012 a esta cadena se añade la orden de desconectar los equipos embarcados en los trenes de ERTMS, sistema que controla en todo momento la velocidad del tren y lo detiene en caso de desviarse del límite fijado. Calvo recuerda que existen directivas comunitarias y reglamentos que exigen a la organización hacer una Evaluación de Riesgos de Fallo Humano antes de semejante decisión; obviarlo «generó condiciones latentes para dicho accidente, al igual que los patógenos residentes en el cuerpo son responsables de las enfermedades».
Papel con «incongruencias»
La desconexión del ERTMS «llevaba como situación temporal 'un año', lo que tampoco facilitaba la percepción atencional de excepcionalidad». La fatídica curva «no estaba protocolizada como punto negro» pese a los informes que advertían de su riesgo; «la única referencia de reducción brusca de velocidad era un papel, el libro horario-cuadro de velocidades máximas», una suerte de listado de tramos que reciben los maquinistas antes de ponerse a los mandos del tren. Las fotocopias «contenían incongruencias», los carteles a los lados de la vía «son todos iguales» y pequeños, y el tramo antes de la curva es una sucesión de túneles y viaductos cuya monotonía merma la atención.

Minutos antes del descarrilamiento, Garzón recibió una llamada del interventor, informándole de la atención a un pasajero dos estaciones más tarde. Los reglamentos de la empresa permitían esa comunicación que obligó al maquinista a hacer una proyección mental de otro lugar.

En este contexto el lapsus del maquinista es más «una consecuencia que una causa». «No podemos exigir una conducta eficaz y segura al maquinista que fue víctima del accidente, cuando objetivamente las condiciones en las que tenía que desempeñar su trabajo tenían una alta probabilidad de fallo humano», argumenta la psicóloga asturiana. La conducta del imputado «se puede considerar usual para cualquier profesional, dadas las circunstancias».


Calvo estima que la organización ignoró todos los avisos que se le dieron sobre el peligro del lugar y socavó la seguridad del mismo. La evaluación del riesgo «no era competencia» del conductor, recuerda. «No se puede delegar todas las funciones de seguridad en el maquinista» y exigirle además «unas capacidades excepcionales el 100% de las ocasiones y bajo cualquier eventualidad», destaca.

viernes, 12 de junio de 2015

Condenan a 2 años y medio de prisión a los encargados de la obra en la que murió un operario

  • La jueza considera a los tres procesados autores de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente


El juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a dos años y medio de prisión al propietario de una empresa de rehabilitación de edificios, al encargado y al coordinador de seguridad de una obra de la calle de Luciano Castañón en la que falleció un operario en mayo de 2009. La jueza considera a los tres procesados autores de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Además de la pena de cárcel, obliga a los acusados a indemnizar solidariamente al hijo de la víctima con 122.310 euros, con 8.736 a la madre del operario fallecido y con 4.000 euros a cada uno de los tres hermanos.
«El trabajador estaba prestando su actividad laboral en el andamio a 18 metros de altura sin las debidas medidas de seguridad, sin llevar puesto el arnés y el cinturón de seguridad, ni hallarse atado a un punto fijo de la fachada o el andamio, sin tener la formación ni la preparación adecuada, que estaba trabajando sobre una extensión en la que se habían colocado tableros sustituyendo a los tablones de madera de pino originales del andamio que no eran los correspondientes a los establecidos por el fabricante y que además eran propios de encofrados, destinados y calculados por tanto para otros fines distintos del de hacer suelo de la estructura», se recoge en la sentencia.
El operario, que tenía 36 años, se precipitó al vacío a romperse una de las tablas que hacía de suelo en la plataforma. El cuerpo quedó tendido sobre el techo de la caseta de obra. Las lesiones sufridas fueron mortales.
Se da la circunstancia de que se trata de la misma empresa de rehabilitación de fachadas y tejados para la que trabajan los dos trabajadores que hace dos semanas resultaron heridos de gravedad al caer el andamio en el que trabajaban en el patio interior de un edificio de la calle Aguado.

martes, 2 de junio de 2015

«El accidente mortal se debió a un fallo de fábrica de las tablas de la plataforma»

  • Los responsables de la empresa de rehabilitación donde trabajan los dos operarios heridos en La Arena, juzgados por un siniestro en 2009

El propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas para la que trabajan los dos obreros que la semana pasada resultaron heridos de gravedad al caer un andamio sobre el que trabajaban en La Arena se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Penal 2 por la muerte de un operario en mayo de 2009 en una obra que realizaban en la calle Luciano Castañón. Además de él, están procesados el encargado de la subcontrata que tenía empleada a la víctima y el coordinador de seguridad de la obra.
Para cada uno de ellos la fiscal solicita una condena de dos años y medio de prisión y el pago conjunto de 122.310 euros al hijo del fallecido y 8.736 para la madre.
El siniestro con resultado de muerte se produjo mientras el operario realizaba trabajos de sustitución de la fachada a la altura del sexto piso al romperse el tablero de encofrado de madera sobre el que se encontraba en la plataforma, situada a unos 18 metros del suelo. «D. M. A. se cayó al vacío, primero impactó sobre la marquesina instalada para la protección peatonal de la acera y luego sobre el techo de una caseta de obra, resultando con lesiones graves que determinaron su fallecimiento», explica la acusación pública, que considera que la empresa «no disponía de un plan de montaje, utilización y desmontaje de la plataforma elevadora».
Protocolos de seguridad
Este extremo fue rechazado por los procesados, quienes señalaron que el siniestro se produjo debido a un fallo de fábrica del tablón que se rompió. Tanto el propietario de la empresa como el arquitecto y el delegado de seguridad coincidieron al asegurar que se habían cumplido los protocolos de seguridad reglamentarios y que no hubo negligencia en lo referente a los riesgos laborales. «Se hizo todo dentro de lo estipulado», manifestaron. Será la juez quien determine si existen indicios de delito, tal y como señala tanto la acusación pública como las acusaciones particulares ejercidas por los familiares de la víctima, quien falleció a los 36 años.
Mientras, los dos operarios que resultaron heridos el jueves pasado se recuperan de las lesiones sufridas. El más grave fue el obrero de 48 años que sufrió un severo traumatismo craneoencafálico y tuvo que ser operado del bazo como consecuencia del impacto. Continúa ingresado en el Hospital de Cabueñes.

Dos responsables de una constructora son condenados por un accidente laboral

Un trabajador sufrió graves lesiones tras precipitarse de un andamio de la avenida de Finisterre debido a que los acusados "omitieron las elementales medidas de precaución"

02.06.2015 | 00:45

El administrador de una empresa y el arquitecto y coordinador de seguridad fueron condenados a pagar, cada uno de ellos, una multa de 2.730 euros por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito por imprudencia grave con resultado de lesiones. La juez de Penal 4 tuvo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ya que los hechos sucedieron en 2006 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos; y la aseguradora indemnizó a la víctima. El accidente laboral se produjo sobre las 15.15 horas del 3 de enero de 2006, cuando el trabajador afectado se encontraba desempeñando su trabajo en una obra situada en la avenida de Finisterre a una altura de 2,20 metros.

El afectado realizaba tareas de desencofrado cuando se precipitó de la estructura, que carecía de escaleras laterales, por lo que tenía que descender utilizando el andamio. Los procesados, según destaca la juez en la sentencia, "omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores, cosa que no hicieron debidamente, puesto que no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente para evitar los riesgos de realizar su trabajo en el andamio donde se produjo el accidente".

El empleado, como consecuencia de los hechos, sufrió numerosas lesiones de las que tardó en curar 345 días. Como secuelas le quedaron parálisis del tronco del nervio facial derecho, pérdida auditiva del 95% del oído derecho, acúfenos en el oído derecho, pérdida de agudeza visual en el ojo derecho y hombro derecho doloroso, entre otras lesiones graves. La víctima no emprendió ninguna de las acciones legales a las que tendría derecho, pues fue indemnizada por las compañías aseguradoras de la empresa para la que trabajaba.

Los acusados de la muerte de un obrero defienden la seguridad de sus andamios

La Fiscalía mantiene la petición de cárcel tras escuchar a los tres imputados

02.06.2015 | 02:26

Los dos empresarios de la construcción y el arquitecto técnico que ayer se sentaron en el banquillo de los acusados para responder acerca de su responsabilidad en un accidente laboral que le costó la vida a un trabajador de 36 años que se cayó de un andamio en mayo de 2009 defendieron ante el juez la seguridad de sus obras. Los argumentos de los imputados no convencieron al fiscal, que mantuvo tras los interrogatorios su petición de dos años y medio de prisión para cada uno de los implicados.

El representante del ministerio público mantiene que el siniestro tuvo lugar como consecuencia de varias deficiencias en el montaje de un andamio. El tablón sobre el que se encontraba la víctima en la calle Luciano Castañón se rompió y el operario se cayó al vacío desde una altura de 18 metros. Se da la circunstancia de que la empresa contratada por la comunidad para esta obra es la misma firma a la que se encargó de la rehabilitación de una fachada de la calle Aguado en la que se desplomó un andamio la pasada semana dejando a dos obreros heridos, uno de carácter grave.

La Fiscalía asegura que el accidente de la calle Luciano Castañón se debió a que "la plataforma de trabajo del andamio estaba construida por tableros de madera que no eran los originales del fabricante y que no garantizaban la solidez y estabilidad del puesto de trabajo". Algo que, según el ministerio público, sabían tanto el propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas contratada por la comunidad de vecinos como el encargado de obra y administrador de la firma que ésta empresa había subcontratado y jefe directo de la víctima.

Además de la pena de prisión el fiscal pide que los tres acusados indemnicen a los familiares del fallecido con 143.046,9 euros

domingo, 31 de mayo de 2015

Piden cárcel para tres acusados por la muerte de un trabajador que cayó de un andamio

Un imputado es gerente de la empresa que esta semana se vio involucrada en otro accidente laboral en la calle Aguado

31.05.2015 | 05:02

La Fiscalía pide una condena individual de dos años y medio de cárcel para dos empresarios del sector de la construcción y un arquitecto técnico a los que atribuye responsabilidad en un accidente laboral que le costó la vida a un trabajador de 36 años en mayo de 2009.

El fiscal asegura que como consecuencia de varias deficiencias en el montaje de un andamio, el tablón sobre el que estaba la víctima se rompió y éste se precipitó al vacío desde una altura de 18 metros. En el momento del suceso se llevaba a cabo la reparación de la fachada de un edificio en la calle Luciano Castañón. El trabajador -cuya identidad respondía a las iniciales D. M. A.-, falleció en el hospital debido a las lesiones que se provocó con la caída. Se da la circunstancia de que uno de los ahora imputados es propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas para la que trabajan los dos obreros heridos esta semana -uno de ellos de carácter grave-, al desplomarse un andamio en la calle Aguado del barrio de La Arena.

El representante del ministerio público asegura en el escrito de conclusiones provisionales presentado en el juzgado que el accidente laboral de la calle Luciano Castañón "se debió a que la plataforma de trabajo del andamio estaba constituida por tableros de madera que no eran los originales del fabricante y que no garantizaban la solidez y estabilidad del puesto de trabajo". Un extremo que, tal y como denuncia la Fiscalía, conocían tanto el propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas contratada por la comunidad de vecinos como el encargado de obra y administrador de la firma que ésta empresa había subcontratado para el andamiaje, y jefe directo de la víctima.

Las irregularidades detectadas no quedan ahí, según el ministerio público. La Fiscalía mantiene que en la ejecución de los trabajos a 18 metros de altura "no se utilizó un equipo de protección individual anti caída anclado a un punto estable" y que la empresa tampoco disponía de un plan de montaje, utilización y desmontaje de la plataforma. Por todo ello el ministerio público acusa a los dos responsables ya citados, y también al arquitecto técnico y coordinador de seguridad de la obra, de un delito contra los derechos de los trabajadores.

El juicio por estos hechos tendrá lugar mañana en el juzgado de lo penal número 2. Durante la celebración de la vista oral el fiscal encargado del caso pedirá, además, que los procesados indemnicen con 122.010 euros al hijo del fallecido, con 8.736 euros a la madre del trabajador y 4.000 euros a cada uno de sus tres hermanos.

jueves, 21 de mayo de 2015

CON QUEMADURAS: Tres trabajadores resultan heridos tras la explosión de un horno en Fertiberia

15.57 h. (ACTUALIZADO 17.59 h.) 

Un total de tres personas han resultado heridas en la jornada de este jueves en un accidente laboral registrado en las instalaciones de Fertiberia, en Palos de la Frontera. Los tres afectados tienen quemaduras de diferente consideración, así como traumatismos. Uno de ellos está siendo trasladado al Virgen del Rocío con un traumatismo craneoencefálico en helicóptero. A este centro también se ha derivado a otro herido en ambulancia y el tercero ha sido llevado al Hospital Juan Ramón Jiménez.

La explosión de un horno de una unidad de procesos de la planta de Fertiberia en Palos ha provocado que tres trabajadores hayan resultado heridos, según ha adelantado la web. La Junta de Andalucía ha informado de que dos de ellos han sido trasladados al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, uno en helicóptero y otro en ambulancia, y otro ha sido dirigido al Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de 061 en Huelva ha recibido sobre las tres de esta tarde una llamada alertando de una explosión de gas en la fábrica de Fertiberia-Palos. Hasta el lugar se ha enviado el equipo de emergencias sanitarias del 061 y el equipo de traslado de pacientes críticos, ambos de la ciudad. Además se ha movilizado al helicóptero medica-lizado del 061 con base en Cádiz.

Los equipos sanitarios han atendido a tres heridos graves que están siendo traslados en estos momentos. Dos están siendo llevados al hospital Virgen del Rocío de Sevilla: uno, en helicóptero, y otro, en ambulancia. El tercero se  encuentra en el Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva. Los tres afectados tienen quemaduras de diferente consideración, así como traumatismos. Los tres son varones y un herido que está siendo trasladado al Virgen del Rocío presenta traumatismo craneoencefálico.

El jefe de planta de Fertiberia-Palos, tras informar al 112 del accidente, solicitó los servicios sanitarios. Además de éstos, Emergencias 112-Andalucía envió a bomberos del Consorcio Provincial y alertó a la Guardia Civil.

No ha sido necesaria la activación del Plan de Emergencia Exterior. La empresa también ha informado que no se ha activado el Plan de Emergencia Interior. Por parte de la Junta de Andalucía se ha solicitado informe a la empresa sobre el incidente. Desde el Servicio de Emergencias del 112 han confirmado que el accidente se habría producido pasadas las tres de la tarde, con aviso a los servicios sanitarios a las 15.11 horas.

Por su parte, desde el Consorcio Provincial de Bomberos han informado de que efectivos del Parque de San Juan se han desplazado hasta las instalaciones de Fertiberia, donde se ha producido la explosión de un horno de una unidad de proceso. Según indican, hay al menos tres personas heridas que han están siendo trasladadas a centros hospitalarios, pero “no hay riesgo para la población”.

De otro lado, desde la Junta de Andalucía han indicado a Europa Press que se han movilizado dos ambulancias e incluso un helicóptero por si hubiera que evacuar a los afectados.  Asimismo, han explicado que no se ha tenido que activar, al menos por el momento, ningún plan de emergencias, ni exterior ni interior, así como han indicado que se considera este suceso un accidente laboral y no de otro tipo puesto que, según indican, no ha habido afección al medio ambiente.

Por su parte, desde el cuerpo de Bomberos de la capital han indicado que en la zona se encuentra un equipo y que dos heridos están "graves y uno de ellos reviste menos gravedad".

Accidente de trabajo y baremo de indemnización, un nuevo criterio del Tribunal Supremo

Cada parte de nuestro cuerpo tiene un valor fijado en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Tenemos un valor de despiece, tanto por órganos como por enfermedades, por limitaciones, por deformidades, y un valor de vida global. Este valor se ajusta según factores como la edad, el tamaño de la red familiar cercana, y los ingresos. Como sucede con los automóviles, somos mucho más caros pagados por piezas que en conjunto.



El baremo de tráfico es la gran disposición legal de referencia para los valores de indemnización. Se fijan por seguridad jurídica, a través de un sistema de valoración por puntos que tiene un pequeño margen de incertidumbre. Se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que es el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y se actualiza de manera cicatera anualmente. Se tramita actualmente un proyecto de ley que puede suponer un cierto salto cualitativo y cuantitativo.

La seguridad jurídica que emana del baremo es sobre todo para las compañías de seguros, que pueden hacer un cálculo del precio de las primas del seguro obligatorio de automóvil (y de los seguros de responsabilidad civil) que les garantice ganar dinero. También es certeza jurídica para el juez, el causante del daño y el perjudicado que saben cuál es el margen de lo condenable, pagable y cobrable. Se consigue también de paso que todos los lesionados sean tratados por igual, con una estimación razonable del resultado del pleito que invita a las partes a pactar, aunque sea cinco minutos antes de entrar en la sala.

La habitual utilización del baremo ha sido controvertida en sede laboral. No es obligatorio seguirlo, pero es habitual. El baremo de circulación no tiene en cuenta descuento alguno por lo percibido por otras vías para paliar el lucro cesante, -lo que se estima que uno no va a ganar por culpa del accidente-, ya que la indemnización del baremo no contempla directamente que las víctimas tengan o no actividad laboral. Tiene un factor porcentual corrector según ingresos de la víctima, pero no tienen porqué ser ingresos con origen en el trabajo.

Durante muchos años la jurisprudencia laboral ha establecido como necesario ponderar las circunstancias concurrentes para determinar qué parte de la cantidad reconocida a través del baremo indemniza el lucro cesante (lo que se deja de ganar) y cuál los daños morales. Y se descontaba como lucro cesante ya indemnizado lo que el trabajador hubiese cobrado en concepto de prestación de Seguridad Social. Como al trabajador le correspondía una prestación o pensión por no poder trabajar, esa parte ya estaba cubierta e indemnizada y el resto, daño moral. De esa fórmula de cálculo resultaban unas rebajas importantes.

El Tribunal Supremo ha decidido en sentencia, el pasado mes de febrero, abandonar esa fórmula de cálculo, considerando el baremo como una fórmula para cuantificar el daño moral sin entrar en concurrencia con el lucro cesante, por lo que no procede realizar ningún descuento.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil en accidente de trabajo, con independencia del nuevo baremo de valoración de tráfico, tendrán una mejora sustancial. Y, probablemente, las primas por seguros de responsabilidad civil van a sufrir un incremento.

Juzgan exconcejal del PSC en Barcelona Enric Truñó por un accidente laboral

Vida | 20/05/2015 - 18:48h 

Barcelona, 20 may (EFE).- La Fiscalía ha pedido nueve meses de prisión para Enric Truñó, exconcejal socialista en el Ayuntamiento de Barcelona, acusado de un accidente laboral sufrido por un operario en una piscina municipal de Torelló (Barcelona) que gestionaba su empresa. 

En un juzgado de Manresa (Barcelona) se ha celebrado hoy el juicio contra Enric Truñó, exconcejal del Ayuntamiento de Barcelona entre 1979 y 1998 y que en 2010 fue nombrado comisionado para la Candidatura Barcelona Pirineo 2022 hasta que el alcalde, Xavier Trias, lo destituyó el año pasado.

La Fiscalía llevó a juicio a Truñó por ser el administrador de la empresa Sport Assistance 2000, a la que el Ayuntamiento de Torelló adjudicó en el año 2010 la gestión de la piscina exterior del municipio, por un período de 25 años, según han explicado a Efe fuentes judiciales.

Truñó, representado por el abogado Àlex Zaragüeta, afronta una petición fiscal de nueve meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por el accidente laboral que sufrió un operario al manipular unos bidones con sustancias químicas situados en el recinto de la piscina.

El trabajador, siguiendo las indicaciones del responsable de mantenimiento de la empresa, introdujo la cabeza en los bidones, que eran opacos, y sufrió quemaduras en el esófago debido a los efluvios de las sustancias químicas que contenían.

En su declaración en el juicio, Enric Truñó ha asumido que no tenía aprobado el preceptivo plan de riesgos laborales para su empresa, debido a la premura para abrir la piscina en la campaña de verano, que el Ayuntamiento de Torelló le obligó a poner en marcha a los pocos días de firmar el contrato de adjudicación.

La Fiscalía, que inicialmente pedía 13 meses de cárcel para Truñó, ha rebajado al término del juicio su petición de pena para el exconcejal, después de que admitiera la imprudencia y se mostrara dispuesto a pagar, a medias con el Ayuntamiento de Torelló, los 14.000 euros de indemnización que exige el ministerio público

lunes, 4 de mayo de 2015

Stop Murphy, la plataforma multimedia que localiza riesgos laborales

Stop Murphy es una plataforma multimedia que localiza los posibles riesgos laborales que pueden existir en cualquier puesto de trabajo, para lo cual combina tecnología con herramientas y soluciones a medida que permiten a cada cliente mejorar los procedimientos de prevención de riesgos.


La start-up, con poco más de dos años de vida, pretende reducir las tasas de accidentes en España y en Europa.
El proyecto, premiado en 'Operación Emprende', surgió de la iniciativa de dos jóvenes hermanos, Alexandra y David Cortes, quiénes a raíz "de un accidente laboral donde la empresa fue demandada ante la justicia por negligencia, habiendo cumplido con todas las obligaciones legales", decidieron "crear una herramienta como vehículo para la formación en prevención, de forma visual y amable".
El éxito de su método de trabajo, asegura Alexandra, "está en trabajar codo con codo con los técnicos en prevención de riesgos internos de cada empresa y hacer sentir al cliente que somos parte de su equipo".

¿Por qué se aventuró a crear una empresa familiar?
Fue mi hermano quien me impulsó a tomar la decisión de emprender. Él lo tenía claro cuando vio el nicho de mercado y me pidió que me uniera a él, ya que juntos somos un equipo que invencible, que nos compenetramos y equilibramos.

¿Qué tres cualidades debe tener un emprendedor para poner en marcha su start-up?
Primero optimismo y entusiasmo para intentar ver siempre el lado bueno de las cosas. Después constancia, ya que uno debe siempre creer en el proyecto y, sobre todo, tener perseverancia en lo que se hace. Y en tercer lugar empuje para ser capaz de sacar las iniciativas adelante y ser consciente de que eso siempre conlleva tener un grado de sacrificio y de entrega.

¿Y las claves para triunfar en el mundo de los emprendedores?
Yo creo que la clave crucial es la actitud, sin actitud no hay nada que hacer. Pero también las sinergias y alianzas con las personas correctas, tanto a la hora de crear la empresa como cuando la pones en marcha.

¿Su proyecto tiene algún objetivo más?
Nuestro objetivo más ambicioso es conseguir que haya "cero accidentes" en las empresas y contribuir a ello con distintas herramientas que tenemos en mente y queremos desarrollar en un futuro no muy lejano.

¿Cuál es la previsión para este 2015?
Para 2015, tenemos las expectativas puestas en que nos concedan una subvención europea a la que nos hemos presentado para poder desarrollar nuevas herramientas y contar con una red de distribución a nivel europeo. En el caso de que esto salga adelante podremos contratar personas en plantilla.

¿Qué se siente al ser uno de los ganadores de la 'Operación Emprende'?
Se siente una gran satisfacción, ya que significa que existe un reconocimiento a todo el trabajo invertido. Por otro lado, supone un chute de energía y motivación, ya que existen personas muy cualificadas, con un gran valor y experiencia que creen en tu proyecto y le ven una salida.



domingo, 3 de mayo de 2015

No os parece que se da con mucha asiduidad, ............


Jorge Arbaiza: «Invertir en prevención de riesgos es una garantía para la empresa»

  • Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, en Mutualia encuentra una casa, desde que recibe la baja hasta que obtiene el alta



Tiene unas vistas impresionantes desde su despacho. Puede divisar con toda claridad La Concha, y más lejos los montes Ulía y Urgull. Pero no se pierde en estos paisajes. Jorge Arbaiza, gerente de Mutualia Gipuzkoa, se muestra muy entusiasta a la hora de enseñar las instalaciones y presentar al personal que compone la Clínica Pakea, donde atiende a los trabajadores que sufren accidentes laborales: cirugías, resonancias magnéticas, radilogía, ecografías o hidroterapias. «Es el centro de rehabilitación para accidentes de trabajo más importante de todo el territorio». No hay duda: le gusta su trabajo.

Una persona sufre un accidente laboral, ¿qué debe hacer?
Toda empresa debe proteger a sus empleados en caso de accidente laboral, para lo cual tiene que contratar una mutua. Aquí se da libertad de elección. Hay 20 mutuas que operan en todo el Estado y una de ellas es Mutualia, cuya actividad se centra en Euskadi. Entonces, cuando una persona sufre durante su horario de trabajo algún percance y su compañía nos ha contratado puede venir directamente a esta organización o acudir a Osakidetza, aunque si opta por esta segunda vía finalmente le acabarán derivando a nosotros. Aquí nos encargaríamos de llevar a cabo toda la rehabilitación, desde que coge la baja hasta que se encuentra totalmente curado y recibe el alta.

¿Por qué destaca Mutualia?
No hay listas de espera. Tenemos los medios adecuados para afrontar cualquier tipo de contingencia, tanto en aparataje como en personal. Gracias a ello, una persona llega a Mutualia y no tiene que andar esperando. También hay que destacar que nuestros pacientes tienen un alto grado de satisfacción y confían en nosotros, así lo reflejan las encuestas que llevamos a cabo.

¿Qué accidentes sufren mayoritariamente los trabajadores?
Traumatológicos. Nuestros clientes vienen generalmente por tirones, temas posturales, dolencias de hombro o de rodillas.

¿Y en qué sectores trabajan estas personas?
En el sector industrial o en la construcción. En el apartado de servicios se da muy poca siniestralidad por el tipo de actividad que tiene.

¿Es verdad que los autónomos están hechos de otra pasta?
Sin duda alguna. Por su ADN, son una raza especial. Ellos son la empresa y tienen que defenderla. No se permiten el lujo de cogerse la baja. Tienen poca siniestralidad y absentismo.

Se dice que la crisis ha llevado a que mucha menos gente coja la baja.
La crisis se ha cebado con las empresas. Eso ha provocado que las plantillas se hayan reducido considerablemente y con ello nuestros clientes. Desde 2007 se ha reducido la siniestralidad laboral, pero ha sido debido a un descenso importante de la actividad industrial, no porque las personas prefieran evitar las bajas. Por otro lado, no cabe duda de que las empresas de Gipuzkoa han realizado mucha inversión en la prevención de riesgos laborales, algo que es una garantía, ya que se reduce la siniestralidad en el trabajo.

También colaboran con Osakidetza.
La Seguridad Social nos revierte una parte del dinero que los trabajadores conceden de sus nóminas. Con este montante hacemos frente a la asistencia sanitaria y económica derivada de las bajas laborales. Además, somos la única mutua que tiene concierto con Osakidetza. Cuando esta institución pública se encuentra saturada de pacientes nos derivan algunos para que los atendamos. En esta línea, al gestionar dinero público estamos sometidos a la intervención de la Seguridad Social. Todo lo que hagamos desde el punto de vista de inversiones, gastos, etcétera tiene que estar aprobado por el Departamento de Sanidad.

¿Cree que se va a tender hacia un sistema privado?
-En el caso de los accidentes laborales no. De momento, las mutuas estamos demostrando que gestionamos de manera efectiva los recursos y que tenemos ratios de eficiencia similares a los del sector privado, pero con una orientación pública, dirigida a toda la población.

¿Por qué se animó a venir a Mutualia?
Se trata de un puesto de gestión que me da la posibilidad de desarrollo personal. Estoy con clientes y puedo participar en la gestión interna. Además, se trata de una empresa muy enraizada en Gipuzkoa.

¿Disfruta con su trabajo?
Tengo mucha suerte. Cada día es diferente. Me he incorporado a un grupo muy brillante y eso no lo puede decir cualquiera. Aprendo de ello todos los días, y eso me enriquece desde el punto de vista humano y profesional. Hace que todo resulte más fácil. Puedo presumir de empresa.

Durante estos 15 años en Mutualia, ¿cuál ha sido la experiencia más enriquecedora?
El haber participado activamente en la gestión de dos fusiones, con Mutua Bizkaia Industrial y la Previsora, de Álava. En una vida profesional no es muy corriente poder involucrarte en el nacimiento de una nueva compañía. Además, la unión fortaleció a las tres mutuas, ya que se buscó mantener el empleo y crear una empresa más grande, mejor para Gipuzkoa.

Toda empresa necesita progresar, ¿cómo lo hace Mutualia?
Tenemos que seguir en la línea de invertir en las personas. Cuanto más formados estén los equipos, más potentes seremos. Por otro lado, en Mutualia, al igual que en el resto de compañías de servicios, tenemos el reto del ámbito digital. Pecamos de ser poco avanzados. Debemos conseguir que nuestro servicio esté en la mano y al alcance de cualquiera. Además, debemos convertirnos en un aliado de las empresas para reducir la siniestralidad laboral. Cuantos menos accidentes haya más salud para los trabajadores.

¿Cómo pueden contribuir a esto último?
Tenemos unos equipos de prevención que se desplazan a las empresas y dan mucha formación y asesoramiento a empresas, autónomos o colectivos sensibles. Asimismo, cuando se produce un accidente laboral grave acuden al lugar para ayudar a tomar medidas para que no se vuelvan a producir.

¿Cómo desconecta del trabajo?
Trato de hacer mucho deporte. Para mí es una vía de escape. Por otro lado, tengo tres hijos y el momento de la cena con ellos es innegociable.

jueves, 30 de abril de 2015

Cárcel para los encargados de UTE y subcontrata por un accidente laboral

El acusado sufre una incapacidad después de que una pala le pasase por encima del tobillo cuando trabajaba en la obra de la carretera Ponferrada-La Espina

A.C.       29/04/2015




El Ministerio Fiscal solicita una pena de dos años de prisión para los responsables de una UTE y una subcontrata encargadas de una obra y 18 meses para el conductor de una pala por un delito contra la seguridad de los trabajadores.


Según las calificaciones provisionales, el 18 de julio de 2002 el acusado se encontraba trabajando para la UTE FCC y Dragados en el puesto de peón como señalista en una obra realizada en la carretera que une Ponferrada con La Espina, concretamente dirigiendo la maniobra de un camión que cargaba escombro.

En ese momento la rueda de una pala propiedad de la subcontrata Pérez Canedo S.A. le paso por encima del tobillo derecho causándole un traumatismos y heridas múltiples precisando injertos cutáneos y tardando en curar 314 días impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, 90 de los cuáles estuvo hospitalizado.

Las heridas le dejaron varias secuelas, como la limitación importante de movimientos en el tobillo y pie derecho, quedando incapacitado para desarrollar trabajos que impliquen estar mucho tiempo de pie o andar por superficies irregulares, teniendo reconocida una incapacidad permanente total.

La Inspección de Trabajo levantó un acta por infracción grave, proponiendo como sanción una multa de 6.000 euros.

Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores y solicita año y medio de prisión para el conductor de la pala y dos años para seis responsables de la UTE y de la subcontrata. El juicio tendrá lugar el 9 de mayo a las 9;00 horas en el Juzgado de lo Penal nº2 de León.

martes, 28 de abril de 2015

La OIT denuncia que 2,3 millones de trabajadores mueren cada año por accidente o enfermedad laboral

La Organización Internacional del Trabajo subraya que más de 313 millones de empleados sufren lesiones profesionales no mortales cada año


EUROPA PRESS / BARCELONA

Lunes, 27 de abril del 2015 - 20.31 h

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha denunciado con motivo del Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo, que se celebra el 28 de abril, que cada año 2,3 millones de trabajadores mueren en el mundo a causa de accidentes o enfermedades laborales. En un comunicado, la OIT subraya que más de 313 millones de trabajadores sufren lesiones profesionales no mortales cada año, lo que equivale a 860.000 personas heridas en el trabajo diario, mientras que cada día 6.400 personas mueren a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cifra que eleva a las 2,3 millones de muertes cada año.

En este sentido, afirma que la recesión económica y la presión para maximizar las ganancias no pueden justificar una menor preocupación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y reclama que accidentes y enfermedades laborales sean definitivamente clasificadas en la categoría de máxima prioridad de todos los problemas de salud global. De hecho, advierte de que dejar la seguridad laboral de lado también supone costes económicos, ya que el 4% del producto interior bruto (PIB) mundial, alrededor de 2,8 billones de dólares (2,6 billones de euros), se pierde cada año por costes relacionados con el tiempo de trabajo perdido, interrupciones en la producción, tratamiento de lesiones y enfermedades profesionales, rehabilitación e indemnizaciones.

Por ello, abogó por una implementación de la declaración sobre lugares de trabajo seguros y saludables, adoptada por el G20 en el 2014 en Brisbane (Australia), ya que reduciría "drásticamente" las muertes y enfermedades laborales en el mundo y mejoraría "sensiblemente" las condiciones de trabajo.

Condenado el alcalde de San Mamés de Campos por un accidente laboral

El Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado al alcalde de San Mamés de Campos, Jesús Salvador Herrero Vega, a la pena de tres meses de prisión y 540 euros de multa como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso  de normas con un delito de lesiones imprudentes como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en 2012 en el que un trabajador resultó lesionado después de que se precipitara al suelo una plataforma móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia de la localidad.


Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece que el acusado debe indemnizar al trabajador contratado para tal fin, E.A.M., con 8.453,88 euros por las lesiones y secuelas sufridas, si bien se trata de un 40% de la cantidad estimada al apreciar la magistrada que la víctima «contribuyó causalmente»  al accidente, ya que no utilizó debidamente la máquina como se le instruyó y se le indicaba en el manual de instrucciones.



La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial, considera como hechos probados que el acusado Jesús Salvador Herrero Vega, alcalde de Ia localidad de San Mamés de Campos, en tal condición,  contrató a la empresa Cofersa el alquiler sin conductor de una plataforma elevadora  móvil de personas para pintar 1a fachada de la iglesia del pueblo  tarea que realizó E.A.M.- cuyos intereses legales ha defendido el abogado palentino Máximo Rebolleda-,  contratado como peón limpiador a tiempo parcial y con jornada semanal de 12 horas con una antigüedad de 16 días.



Así las cosas, el día 21 de septiembre de 2012, el acusado decidió retirar las tejas de una panera o caserón propiedad municipal que amenazaban ruina, tarea que ordenó al trabajador E.A.M., quien subió a la plataforma elevadora que funcionaba correctamente. Asimismo, el propio acusado subió a la plataforma igualmente para ayudar al trabajador a retirar dichas tejas. Una vez que se encontraban a la altura del tejado, los dos comenzaron a retirar las tejas para depositarlas en el interior de la cesta elevadora.



La resolución judicial indica que después de realizar cinco desplazamientos y como quiera que la plataforma soportaba el peso de dos personas y un número de tejas no determinado, pero no inferior a 25 y, además, no estaba colocada en terreno estable y llano o liso, unido a la maniobra de orientar la estructura extensible hacia la derecha con el brazo extendido, ésta volcó, golpeándose la cesta contra el suelo.



Como consecuencia del impacto E.A.M. sufrió lesiones consistentes en luxación anterior del hombro izquierdo y fractura de troquiter humeral, que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, con cinco días de hospitalización, quedándose secuelas en el hombro dañado.



La magistrada considera que el acusado, en cuanto alcalde que contrató al trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía funciones de mando de hecho y le correspondía funciones en materia de seguridad, «estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al trabajador el cumplimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a informarle y formarle de los riesgos concretos» que suponía la retirada de las tejas en cuanto a la caída y vuelco de la plataforma elevadora y, sobre todo, estaba obligado a «controlar y vigilar» que la plataforma se colocara en terreno idóneo y adecuado, y a que la usara de modo debido tanto en lo relativo a no cargar y descargar materiales como en lo relativo a la forma de bajar la estructura extensible.



La magistrada del Juzgado de lo Penal subraya en su sentencia que el acusado «de manera negligente» no se cercioró de si el trabajador cumplía las instrucciones de uso ni leyó el manual de instrucciones para conocer el uso debido y los riesgos, y de haberlo hecho, «no hubiera permitido la colocación de la plataforma en el lugar, ni la carga-descarga de tejas, entre otras cosas, de modo que se hubiera evitado el accidente al que contribuyó el propio trabajador que decidió la colocación de la plataforma en el suelo irregular e inclinado y uso indebidamente en oblicuo la estructura extensible, no habiendo leído el manual de instrucciones».



El Ayuntamiento de San Mamés de Campos, según refleja la resolución judicial, no disponía de seguro de responsabilidad civil.

lunes, 27 de abril de 2015

Ugt ve una “dramática” situación en accidentes laborales y ceoe datos “halagÜenos”

Méndez espera que el plan bienal de prevención de accidentes vea la luz en septiembre

El secretario general de UGT, Cándido Méndez, advirtió este lunes de la “dramática situación actual” en materia de seguridad y salud laboral ante el repunte de los accidentes laborales en 2014, mientras que el presidente de CEOE, Juan Rosell, dijo ver “datos halagüeños” pese a subir “un poco” la accidentalidad por el mayor crecimiento económico.

El líder sindical hizo esta advertencia ante la presencia de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante su intervención en la presentación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, en la que aparte de Méndez y Báñez, también intervino el presidente de CEOE, Juan Rosell,

Méndez recordó que las últimas cifras son de “enorme gravedad” y muestran que “cada día fallecen dos personas por accidente laboral”, otras 11 padecen un accidente grave frente a 1.309 de carácter leve. A esto se suma que otras 1.912 personas tienen un accidente sin producir baja y 63 una enfermedad vinculada con su trabajo.

En esta línea, para frenar esta tendencia al alza iniciada en 2013 tras varios años de “reducción” incesante de los accidentes laborales, Méndez pidió que las situaciones de enfermedades laborales se declaren y se ponga fin a la “débil” representación sindical en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas donde se da el mayor índice de siniestralidad laboral. Además, consideró “urgente” la convocatoria de un grupo de trabajo para elaborar el plan bienal, y que “a ser posible” se apruebe el próximo mes de septiembre.

La Estrategia para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, se desarrolla en planes bienales y busca promover una mejor aplicación en materia de seguridad, especialmente en pymes, así como favorecer una mejora continua de las condiciones de trabajo con especial atención a las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo.

INVERSIÓN “DE FUTURO”

Por su parte, el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, defendió que "todo lo que se haga en materia de prevención no es un gasto" sino una inversión "de futuro".

Toxo indicó que las condiciones de trabajo en España están cambiando y apuntó que “es más difícil exigir condiciones adecuadas cuando existe el temor fundado a la pérdida del puesto de trabajo”. Por ello, pidió a las empresas de lbex-35 que introduzcan en sus agendas el seguimiento de la salud y la seguridad de sus plantillas para dar “ejemplo” a las medianas y pequeñas empresas.

El líder de CCOO remarcó la necesidad de hacer “visibles” las enfermedades profesionales puesto que “ocultándolas no vamos a conseguir mas que se sigan produciendo”.

DATOS “HALAGÜENOS”

Por su parte, el presidente de la CEOE, Juan Rosell, reconoció el “esfuerzo” de las partes para alcanzar el “final feliz” del consenso para la elaboración de la estrategia, de forma que consideró que “apuntamos en la buena dirección” ya que “cada vez se van haciendo más cosas y mejor”.

Rosell explicó que la “realidad” empresarial española es que hay “muy pocas” empresas por encima de 250 trabajadores, en torno a las 4.500, que representan el 405 de los trabajadores empleados, frente a la mayoría de pequeñas y medianas empresas en las que “es mucho más complicado” la prevención de riesgos.

La economía, al ser de servicios y buscar ser también “cada vez más industrial”, no es “fija” sino “variable y cambiante”, de forma que Rosell abogó por que las normas evolucionen “al ritmo de la economía real”.

El presidente de la patronal empresarial calificó de “halagüeños” los datos de accidentalidad laboral a pesar de que “han subido un poco debido a que la economía vuelve a tirar más que hace tres años”.

En todo caso, pidió “no bajar la guardia y poner sobre la mesa la cultura de la prevención como cultura de futuro”, así como una normativa “clara, concisa, fácil de entender, no para todos igual y teniendo en cuenta las nuevas posibilidades tecnológicas y los ahorros potenciales”.

En este sentido, apostó por “invertir y gastar con conocimiento de causa” ya que “ciertos despilfarros no son necesarios en este ámbito”, y reclamó a las organizaciones sindicales un mayor esfuerzo para compartir información con los representantes empresariales.

La muerte de un trabajador autónomo que instalaba una persiana no computará como accidente laboral

El fallecido, de nacionalidad española y dueño de la empresa que realizaba los trabajos, no llevaba casco ni arnés de sujeción mientras trabajaba


La muerte del trabajador autónomo de 57 años que el pasado viernes falleció tras precipitarse desde una escalera cuando cambiaba la persiana de una vivienda en Mojácar (Almería) no computará como accidente laboral puesto que la investigación que se realiza por parte del centro de prevención de riesgos laborales se realiza a efectos de la prestación que debe dar en cada caso la Seguridad Social.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes del Gobierno andaluz, quienes han precisado que desde el centro de prevención de riesgos laborales no se ha llegado a recibir expediente para investigar este caso, si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acudió hasta el lugar de los hechos para levantar acta de lo sucedido.

El fallecido, de nacionalidad española y dueño de la empresa que realizaba los trabajos, no llevaba casco ni arnés de sujeción mientras trabajaba. Según los primeros indicios, el hombre se habría dado un fuerte golpe en la cabeza tras precipitarse unos 3,7 metros de altura.

Fue uno de los empleados de la empresa que acompañaban al trabajador el que alertó al servicio de emergencias 112 sobre las 17,45 horas para que acudiera a la calle Palomar, en la Urbanización Marina de la Torre, instantes después de que se produjera el accidente.

Hasta el lugar se desplazaron agentes de la Guardia Civil, efectivos sanitarios, inspección de trabajo y agentes de la Policía Local, que cortaron el acceso a la calle sin salida a la espera de la llegada de la autoridad judicial para proceder al levantamiento del cadáver. La investigación ha quedado a cargo del Juzgado de Instrucción número 3 de Vera.

domingo, 26 de abril de 2015

Fallece un varón de 57 años en un accidente laboral tras caer cuatro metros desde una escalera

Un hombre de 57 años de edad, sobre el que no han trascendido más datos, ha fallecido en la tarde de este viernes en un accidente laboral después de haberse precipitado unos cuatro metros desde una escalera en el municipio almeriense de Mojácar.

Fuentes del servicio unificado de emergencias 112 y la Policía Local han indicado a Europa Press que los hechos se han producido poco antes de las 17,50 horas cuando, por causas que tendrán que investigarse, el hombre ha caído desde la escalera a la que se había subido para tratar de arreglar una persiana, según los primeros indicios.

Hasta la calle Palomar de la Urbanización Marina de la Torre se ha desplazado Guardia Civil, efectivos sanitarios, inspección de trabajo y agentes de la Policía Local, que han cortado el acceso a la calle sin salida a la espera de la llegada de la autoridad judicial para proceder al levantamiento del cadáver.

Trabajo confirma que se incumplió la ley en los dos accidentes mortales de 2014


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz ha confirmado que los dos accidentes laborales mortales que se produjeron el pasado año en el Campo de Gibraltar se debieron a incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El sindicato Comisiones Obreras, que interpuso las denuncias, mostró ayer su indignación al considerar que estas muertes se podían haber evitado. 

El secretario comarcal de Salud Laboral de CCOO, José Gavilán, indicó ayer que es "indignante" porque "no se han puesto los medios por los gastos que conllevan". "Deberían ir a la cárcel los responsables de estos accidentes mortales", añadió vehemente. 

El caso del trabajador Miguel Ángel Guerrero, cuyo accidente mortal se produjo el 20 de noviembre, se informa desde la administración que se produjeron incumplimientos de la normativa de prevención vinculados, como son: la falta de un plan de salud y seguridad elaborado por la empresa Servicios Marítimos Algeciras; la falta de designación y presencia de un recurso preventivo, la falta de formación; y por último, la falta de adopción de medidas de protección frente al riesgo de caída de altura tal y como quedan recogidos en la normativa. 

Un día después se produjo el accidente mortal de José Joaquín López, en la empresa Satemar, que realizaba trabajos de mantenimiento en la central de E.On Generación. Se concluye que son varias las causas del accidente: deficiencias en la coordinación de las actividades empresariales entre E.On Generación y Satemar; utilización de un método incorrecto de trabajo, falta de una evaluación específica o falta de un plan de inmersión y falta de información a los buceadores. 

El delegado de CCOO señaló que en ambas resoluciones de la Inspección de Trabajo se ha pedido una indemnización que varía entre el 30-50% en función de daños a las familias, que deberán pagar exclusivamente las empresas. No obstante, añadió que el sindicato no se va a personar en ellas porque casi siempre los familiares suelen negociar con las empresas. 

En cuanto a las denuncias, que se pueden recurrir, aclaró que en la mayoría de los casos la responsabilidad delega en la cadena de mando o responsables y no en los empresarios. 

Así mismo, Gavilán añadió que el día 28 es el Día Internacional de la Siniestralidad en el Trabajo que este año cumple su vigésimo aniversario. "Nos sentimos defraudados porque la ley no cumple las expectativas. La administración tiene que garantizar su cumplimiento", añadió. 

Por su parte, la secretaria comarcal de CCOO, Inmaculada Ortega, indicó que desde el sindicato se percibe que la ley que se promulga hace 20 años se ha quedado desfasada. "Las causas de estos accidentes se deben a la precarización en el empleo, a las últimas reformas laborales, a una falta de control en el trabajo y que una parte de las empresas ha dejado de actuar de forma prioritaria en la prevención de riesgos laborales", apuntó Ortega, quien añadió que para el día 28 se ha realizado un manifiesto en el que se pide que se derogue la ley ante el repunte de la siniestralidad a pesar del paro existente. 

Por otra parte, añadió que se ha perdido la atención y prevención en los centros de trabajo de enfermedades que se catalogan como comunes y son causadas por el trabajo como son la silicosis, las patologías derivadas del amianto, el cáncer o las musculo-esqueléticas. 

"Estamos pidiendo y exigiendo control de la administración y más inspectores de trabajo. La Junta ha eliminado de su presupuesto partidas para la prevención", apostilló. 

jueves, 23 de abril de 2015

8 consejos para evitar accidentes en el trabajo


MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) - Los trabajadores cada vez pone más atención en que las condiciones del trabajo sean las más adecuadas para que la salud no se vea afectada bajo ningún concepto, pero a pesar de esto durante enero y febrero de 2015 se han registrado un total de 76.224 accidentes de trabajo con baja, un 3,2 por ciento más que los producidos en el mismo periodo el año anterior, según los datos del ministerio de Empleo y Seguridad Social. 


Estas cifras indican que la sensibilidad de la población respecto a la seguridad en el trabajo es aún escasa, aunque sí es verdad que en los datos registrados se puede apreciar un descenso de los accidentes de trabajo mortales, con 19 accidentes mortales menos al comparar un periodo con otro. DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Por ello, el Instituto DKV de la Vida Saludable, con motivo de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebra el próximo 28 de abril, ha querido dar algunos consejos adaptables a todo tipo de trabajos, pero en especial para aquellos que aparentemente no entrañan un alto nivel de riesgo: 

1. Contactos eléctricos. Es conveniente emplear con racionalidad los equipos y no manipular las instalaciones eléctricas. Los expertos aconsejan tratar de evitar el uso de ladrones de electricidad y no utilizar instalaciones averiadas hasta que estén reparadas e impedir que otros las utilicen. 

2. Fatiga causada por posturas o gestos inadecuados. Las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueléticos, cuya aparición depende de lo forzada que sea la postura, o del tiempo que se mantenga de modo continuado. Por ello, conviene tener una silla con respaldo ajustable; que los pies lleguen al suelo, y el peso del cuerpo se sostenga con los glúteos y no con los muslos. También es recomendable tener la pantalla a una altura un poco más baja que la de los ojos; que los objetos de la mesa se tiene que poder alcanzar sin problemas, y hacer estiramientos leves cada hora.

3. Mantener un orden y una limpieza. Resulta imprescindible que el lugar de trabajo mantenga una higiene regular. Para ello, es necesario llevar a cabo una limpieza periódica de desperdicios, manchas de grasa, polvo, residuos y demás elementos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el entorno laboral. Además, hay que habituarse a colocar cada cosa en su lugar y a eliminar lo que no sirve con inmediatez. Las salidas y lugares de tránsito no deben estar colapsadas o con utensilios innecesarios, ya que pueden llevar a caídas o golpes que pueden ocasionar fracturas, luxaciones o hematomas. 


4. Mantener una iluminación adecuada. Trabajar en un ambiente con poca luz puede provocar fatiga visual, así como una mala regulación del brillo de la pantalla de nuestro ordenador o el hecho de que se reflejen brillos en el monitor, por ejemplo, de fluorescentes. Así mismo, estar expuesto a un exceso de iluminación también puede provocar una situación de disconfort que desemboque en problemas de visión y fatiga.



5. Controlar la carga de pesos que pueden dar cuadros de dolor lumbar. Al cargar con un peso conviene hacerlo adecuadamente, con los pies separados, flexionando las rodillas, acercando la carga al cuerpo lo máximo posible y elevando el objeto pesado realizando la fuerza con las piernas y no con la espalda.


6. Saber gestionar el estrés. Es importante saber reconocer las causas de estrés como la familia, el trabajo o el dinero. Si se pasa mal en el trabajo, es necesario apoyarse en familia, trabajo y amigos. Para ello, es recomendable efectuar ejercicios de respiración y ejercicio físico, tratando de evitar los licores y el tabaco. También es importante aceptar lo que no se puede cambiar e intentar una compensación si la situación es seria o duradera.


7. Evitar el ruido y tener una buena temperatura. El problema del ruido del trabajo es una de las enfermedades profesionales más comunes. Puede provocar riesgo de accidente, pérdida de audición, estrés y efectos fisiológicos adversos. Por ello, hay que controlar o minimizar las fuentes de ruido para que la salud no se vea afectada, y disponer de una buena ventilación natural, en la medida de lo posible.



8. Conocer la seguridad del trabajo. Es fundamental reconocer el Plan de Riesgos Laborales, que se traduce en tener localizados los extintores, las salidas de emergencia, saber actuar cómo actuar en caso de accidente de trabajo o utilizar aquellos equipos adecuados y recomendados para labores específicas.












miércoles, 22 de abril de 2015

El TSJ del País Vasco considera accidente laboral y no enfermedad común el síndrome ansioso-depresivo de una trabajadora de una sociedad Foral

Acuerda la Sala estimar el recurso de suplicación interpuesto y declara que el proceso de incapacidad temporal padecido por la actora deriva de la contingencia de accidente laboral. Afirma que las circunstancias concurrentes en el presente supuesto permiten establecer, sin ningún género de dudas, una relación de causalidad exclusiva entre la actividad profesional desarrollada por la recurrente y la aparición del cuadro ansioso-depresivo determinante de la baja controvertida, sin incidencia de otros posibles factores.


Iustel
Señala que el hecho de que un trastorno psíquico se revele como reactivo al trabajo, no permite atribuirle, sin más, la condición de accidente laboral, siendo necesario además que concurra algún factor estimulante externo relacionado con el quehacer profesional que pueda determinar un estado psíquico susceptible de provocar tal desequilibrio. En el caso examinado existe un hecho objetivo relacionado con el trabajo de la demandante, como es el conflicto prolongado con su superior jerárquico por motivos exclusivamente laborales, manifestado a través de actos concretos y continuos de animadversión, desconsideración, zaherimiento y falta de respeto mutuos, que adquieren mayor relevancia para quien se encuentra en situación de inferioridad jerárquica respecto del otro.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Bilbao
Sección: 1
N.º de Recurso: 1698/2014
N.º de Resolución: 1820/2014
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
Sala de lo Social
En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Guillerma, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 878/13,seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA e INFORMATIKA ZERBITZUEN FORU ELKARTEA - SOCIEDAD FORAL DE SERVICIOS INFORMATICOS,, sobre Determinación de contingencia en el ámbito de la prestación de incapacidad temporal (AEL).
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- D.ª Guillerma con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandadas desde hace 31 años.
2).- La actora desempeña el cargo de "responsable funcional de Sistemas Host" en el Departamento de Sistemas y Funciones.
3).- La empresa Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos S.A. es una empresa pública de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dedicada a la prestación de servicios informáticos.
4).- La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con Mutualia Mutua de AT Y EP.
5).- La actora incurrió en proceso de incapacidad temporal en fecha 1 de febrero de 2013, que concluyó en fecha 29 de noviembre de 2013, bajo el diagnostico de síndrome ansioso depresivo.
6).- La base reguladora diaria asciende a 114,19 euros.
7).- En la empresa existe un Procedimiento de solución de conflictos de acoso y violencia laboral, que la actora no quiso en su momento que se pusiese en marcha.
8).-En fecha 19 de marzo de 2013, emite informe en materia de Psicosociología aplicada: análisis de la situación, cuyo apartado de resultados literalmente recoge lo siguiente:
Descripción General del Conflicto No es pretensión de este informe realizar un relato exhaustivo de todos los hechos y menciones recogidas sobre las circunstancias que han dado lugar a esta situación. Únicamente se traerán a colación elementos clave que permitan tener mayor clarídad en lo que ha podido ocurrir.
Características de la situación En cuanto a las personas implicadas.
Parece claramente que, aunque la situación de conflicto termina afectando a más personas, se muestra muy centrado entre Guillerma y Vidal.
En cuanto al Proceso Vidal y Vidal se conocen desde hace tiempo, ya que Vidal trabajó inicialmente como proveedor de IZFE, y por entonces la relación entre ellos era cordial.
Vidal pasó a ser trabajador de IZFE y a depender jerárquicamente de Guillerma. En un momento determinado, Vidal fue nombrado Jefe del Departamento de Sistemas, dependiendo Guillerma de Vidal.
Los problemas relacionales se van acentuando con el paso del tiempo interfiriendo éstos en las relaciones laborales. Esta situación es percibida por los implicados como insostenible e incluso se convierte en una situación difícil para el resto de lo compañeros del departamento en especial para los subordinados de Guillerma.
Están en un momento de conflicto muy escalado. Ésta es una fase compleja debido a que se produce una legitimación en los ataques hacia la otra persona y se distorsiona la interpretación de la realidad. Sus características son (Spillmann 1991):
"La interacción entre las personas se hace más irritable. Se comienzan a perder las esperanzas de llegar a puntos comunes en una discusión y todas las expectativas se centran en la acción para desprestigiar e incluso perjudicar a la otra parte. En esta etapa se intenta acabar con la interrelación, y en caso de que la haya , se pretende un cambio en la actitud de la otra parte por medio de la presión, aunque ninguna se mostrará dispuesta a ningún cambio. Se desarrolla así una contradicción que és muy característica del procedimiento de escalada: Las medidas adoptadas por una parte para provocar una modificaclón en la otra, son interpretadas por esta como un ataque. La presión comienza a ser elevada" Las verdaderas causas del conflicto pierden importancia, centrándose la hostilidad en el adversario o la adversaría al interpretar cualquier actuación como un ataque. Existe una percepción selectiva de las actuaciones de la otra parte.
Causas del conflicto Existen dos causas de conflicto que están incidiendo en esta situación: relacional y estructural.
Podríamos incluso poner en primer término el conflicto relacional que es el que está manteniendo la animadversión, la tensión.
Se ha desarrollado una desconfianza mutua, ahondada por la fase de conflicto en la que se encuentran las personas que impide un entendimiento adecuado. No existe respeto mutuo y no se produce un reconocimiento al trabajo y esfuerzo realizado por ambas partes.
Así el conflicto relacional está basado en dos elementos básicos Hay una pérdida de confianza significativa entre ambas partes y una comunicación agresiva que hace la brecha entre ellos más elevado. Algunas de las características que permiten afirmar los presupuestos anteriores son según (Paul Stallard 2007):
1) Mantener una "visión de túnel", tendencia a ver o recordar solamente un aspecto de la realidad, excluyendo al resto; centrándose en un detalle de la situación, que se exagera o distorsiona al no captar simultáneamente los otros aspectos que lo compensan o matizan.
2) Absolutismo y pensamiento dicotòmico, tendencia a percibir la realidad en términos dicotómicos ("blanco o negro") pasando de un extremo al otro sin considerar posiciones intermedias. En relación a la cual cabe considerar también la tendencia a sacar conclusiones excesivament generales (sobregeneralízación), que se detecta por la utilización errónea de términos absolutos (todos, nadie, siempre, nunca).
3) La confusión de los pensamientos y de las emociones con la realidad, o creencia a creer que lo que pensamos acerca de la realidad es la propia realidad y lo que sentimos como verdadero necesariamente lo es.
4) Interpretación exagerada de la conducta de los demás como intencionada y negativamente dirigida hacia uno mismo o una misma. La experiencia de situaciones de conflicto contribuye, a su vez, a interpretar la conducta de los otros de la peor forma posible.
Én cuanto al conflicto estructural:
Aunque la intervención no ha permitido realizar un análisis amplío de esta causa, existen aspectos que, mejorados permitirían, alívíar la tensión existente entre las partes. Entre ellos a) Definición de Funciones:
Parece que un aspecto que está generando muchas tensiones entré ambas partes es cuales son algunas de las funciones de las partes, y en consecuencia si es competencia de uno u otro (una u otra), la realización de las mismas). Habría que aclarar alguna de estas circunstancias para evitar choques constantes.
b) Estilo de Gestión.
Parece que en ocasiones genera tensiones al ejercerse de modo autoritario.
c) Escasas habilidades por ambaá partes para gestionar persona y conflictos:
Este apartado genera tensiones elevadas.
9).- En fecha 20 de marzo de 2013, se celebra reunión extraordinaria para la presentación del informe del análisis de situación del Servicio de Prevención ajeno, y establecer las pautas a seguir para la resolución de la incidencia. En dicha reunión, el Inspector de Trabajo, el Sr. Alexander realizó una serie de recomendaciones que se tomaron en cuenta. A dicho informe, las partes implicadas presentan escritos al respecto.
10).-Con fecha 30 de septiembre de 2013, la empresa procede a la movilidad funcional de la actora, siguiendo las recomendaciones del Inspector de Trabajo, Don. Alexander, y respetando siempre las condiciones laborales de salario y grupo profesional correspondiente.
11).- Mediante resolución administrativa de fecha 12 de julio de 2013, en relación con la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal del trabajador reseñado, desestima la misma, ya que de acuerdo con la propuesta del EVI el proceso de baja no se debe a contingencia profesional.
Disconforme con la misma, interpone reclamación previa, la cual es nuevamente desestimada por no haber variado las causas que motivaron la resolución anterior ni haberse aportado elementos nuevos que puedan hacerla cambiar.
E interpone demanda ante este Juzgado en fecha 1 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D.ª Guillerma frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualia Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Sociedad Foral de Servicios Informáticos S.A y en consecuencia, debo declarar que el período de incapacidad temporal iniciado el día 1 de febrero de 2013, debe ser considerado derivado de enfermedad común. Debiendo las demandadas estar y pasar por dicha declaración.
TERCERO.- Frente a la expresada sentencia se interpuso, por la actora, recurso de suplicación que fue impugnado por la empresa y por la entidad colaboradora codemandadas.
CUARTO.- Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 3 de septiembre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
QUINTO.- Por providencia de 19 de septiembre de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del recurso la audiencia del día 7 del siguiente mes, en que tuvo lugar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, desestimando la pretensión deducida por la actora, que presta servicios en el Departamento de Sistemas y Funciones de la empresa pública demandada, ha declarado que el proceso de incapacidad temporal padecido del 1 de febrero al 29 de noviembre de 2013, con el diagnóstico de síndrome ansioso depresivo, es la de etiología común, argumentando, en síntesis, que aunque el trastorno encuentra su causa en el ámbito laboral, y, en concreto, en una situación de tensión con un superior jerárquico, con comportamiento irrespetuoso por ambas partes, tal situación, en condiciones normales, no alteraría el equilibrio psíquico de los trabajadores enfrentados, lo que si se ha producido en este caso es por la personalidad y la forma en que la demandante ha vivido esa situación.
SEGUNDO.- Son dos los motivos que con amparo en las letras b) y c) artículo 193 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sustentan el recurso de suplicación deducido por la representación letrada de la asegurada con la pretensión de que se revoque el expresado pronunciamiento y se dictamine que la contingencia determinante de la baja médica tiene carácter profesional.
El motivo dirigido a la revisión fáctica se divide a su vez en tres apartados en los que la recurrente propone otras tantas adiciones en la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.
I.- La primera afecta al ordinal quinto y pasa por señalar que durante la baja fue objeto de tratamiento mediante psicoterapia con seguimiento por el Servicio Público de Salud Mental de Osakidetzxa, que calificó el síndrome represivo como reactivo a problemática laboral, petición que decae necesariamente pues ese dato ya se recoge en el fundamento de derecho quinto con indudable valor fáctico al especificarse el medio de prueba en que se basa, asumiéndolo la juzgadora de instancia como cierto.
II.- Lasegunda incide en el apartado octavo en el que se quiere introducir la conclusión que figura en el informe del que da cuenta en el sentido de que si bien no concurren las circunstancias que permitan considerar la existencia de acoso laboral, sí se aprecia un conflicto manifiesto escalado, básicamente relacional entre las personas, lo que nos llevaría a hablar de otra tipología que es el "incivismo organizacional", propuesta que debe correr la misma suerte que la anterior, pues tal indicación ya se recoge en el fundamento de derecho quinto de la sentencia y ha sido valorada por la Magistrada de instancia.
III.- Mediante la tercera y última se postula la inclusión de un nuevo hecho probado en el que se deje constancia de que la actora promovió, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa, expediente para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal, dictándose resolución de dicho organismo de fecha 16 de julio de 2013, que lo declaró imputable a la enfermedad común en base a informe médico que valora como posible causa un "manifiesto conflicto relacional que define una situación de incivismo organizacional". Tampoco puede tener éxito. En el hecho probado undécimo se hace referencia expresa a la decisión administrativa, y la causa apuntada por el médico evaluador en términos de probabilidad ha sido excluida razonadamente por la juez "a quo" sin que haya sido cuestionada en el recurso.
TERCERO.- En el motivo de censura jurídica que contiene el recurso, se denuncia la infracción del artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina de la Sala que se invoca. En su desarrollo expositivo, se afirma, en síntesis, que la enfermedad de la demandante encuentra acomodo en el supuesto de hecho descrito en el precepto cuya vulneración se acusa, al tener causa exclusiva en una situación conflictiva surgida en el medio laboral.
Para la resolución de esta queja debemos partir de lo dispuesto en la norma que la sustenta, según la cual merecen las enfermedades no listadas como profesionales tienen la consideración de accidente de trabajo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo. Significa lo expuesto que para que una determinada patología pueda merecer esa calificación no basta con que esté relacionada, de manera más o menos directa, con la actividad laboral, sino que es indispensable que derive únicamente del ejercicio profesional, lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición.
La prueba de la existencia de una conexión causal con la intensidad exigida, le corresponde a la parte que aduce su existencia, la cual puede cumplir esa carga mediante prueba directa o aportando hechos concluyentes a partir de los cuales pueda llegarse a la presunción, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, de que el trabajo fue la causa exclusiva de la aparición de la enfermedad. En tal sentido se pronuncia la sentencia de 19 de mayo de 1986 (RJ 2578), de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al afirmar que para acreditar la relación causal entre las secuelas clínicas y su origen cabe valerse de la "praesuntio homimi".
En el supuesto enjuiciado, las circunstancias concurrentes permiten establecer, sin ningún género de dudas, una relación de causalidad exclusiva entre la actividad profesional desarrollada por la actora y la aparición del cuadro ansioso-depresivo determinante de la baja controvertida, sin incidencia de otros posibles factores. Así se desprende razonablemente de los siguientes datos:
1.º) En el momento de la baja la actora llevaba años trabajando para la empresa demandada 31 años, sin que se haya alegado ni acreditado problema interrelacional alguno.
2.º) En esa fecha, estaba a punto de cumplir 55 años, careciendo de antecedentes psiquiátricos.
3.º) El deterioro de la relación interpersonal se inició a raíz del nombramiento como Jefe de Departamento de quien hasta esa fecha (junio de 2010 según se indica en la demanda) estaba subordinado a la actora, agravándose progresivamente, teniendo la continuidad y las características precisas para provocar en la trabajadora el desequilibrio psíquico que dio lugar a la baja.
4.º) La juzgadora hace suyo el criterio expresado por los facultativos que atendieron a la trabajadora en el sentido de que el trastorno obedecía a la situación laboral.
5.º) No existen otros condicionamientos personales, familiares o sociales ajenos a la problemática laboral que justifiquen la aparición del trastorno incapacitante. En la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se hace referencia a la personalidad de la actora, pero sin especificar qué rasgos la adornan, y de la lectura de la sentencia se deduce que se trata de una consideración carente de valor fáctico y huérfana de sustento probatorio, que no vincula a la Sala.
Sentado lo anterior, y dando un segundo paso en el razonamiento que conduce a la solución del caso, es cierto que el hecho de que un trastorno psíquico se revele como reactivo al trabajo, no permite atribuirle, sin más, la condición de accidente laboral, siendo necesario además que concurra algún factor estimulante externo relacionado con el quehacer profesional que pueda determinar un estado psíquico susceptible de provocar tal desequilibrio. Criterio aplicado reiteradamente por esta Sala sobre la base de que las alteraciones de esa naturaleza no sólo pueden derivar de circunstancias externas que, por sí solas, justifiquen su aparición, como el estrés laboral, la tensión y la conflictividad laboral, o el hostigamiento psicológico en el trabajo, sino que también pueden traer causa de causas subjetivas, extrañas a la actividad laboral objetivamente considerada, como la sensación de que no se recibe el trato merecido o se dedica demasiado tiempo al trabajo, o la vivencia negativa de una situación laboral en la que no concurre ningún factor objetivo que explique el afloramiento de la sintomatología, siendo factores internos, como la estructura de la personalidad, la forma de ser, la especial sensibilidad, o la manera de relacionarse con otras personas, los que determinan una reacción que, en otro caso, no se produciría.
Pues bien, en el supuesto enjuiciado existe un hecho objetivo relacionado con el trabajo de la demandante- el conflicto prolongado con su superior jerárquico por motivos exclusivamente laborales, manifestado a través de actos concretos y continuos de animadversión, desconsideración, zaherimiento y falta de respeto mutuos, que adquieren mayor relevancia para quien se encuentra en situación de inferioridad jerárquica respecto del otro -, que explica la aparición de la clínica incapacitante, sin que en la actora concurran elementos subjetivos valorables el sentido contrario, lo que nos lleva a atribuir a la contingencia de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal cuyo origen se debate Procede, por todo lo razonado, con estimación del motivo y del recurso, revocar la sentencia de instancia y acoger la pretensión deducida en la demanda,.
CUARTO.- La estimación del recurso de suplicación trae consigo que no proceda imponer a la demandante el pago de las costas causadas en esta sede (artículo 235.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción).
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
FALLAMOS
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Guillerma, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia, de fecha 14 de mayo de 2014, cuyo pronunciamiento se revoca. En su lugar, estimando la demanda origen de las actuaciones, declaramos que el proceso de incapacidad temporal padecido por la actora del 1 de febrero al 29 de noviembre de 2013, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a Mutualia, a asumir el pago de la prestación económica correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los descuentos que procedan.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.
Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:
A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66- 1698-14.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.