sábado, 14 de marzo de 2015

Euskadi registró hasta febrero 4.861 accidentes laborales con baja

Euskadi registró en los dos primeros meses del año 4.861  accidentes laborales con baja, lo que supone dos siniestros menos que  en el mismo periodo del pasado año.

EP - Sábado, 14 de Marzo de 2015 - Actualizado a las 11:11h 

BILBAO. Los accidentes de trabajo con  resultado de muerte se elevaron a cuatro, dos menos que el ejercicio  precedente, según datos de Osalan recogidos por Europa Press.

Estas cifras incluyen tanto los siniestros en jornada de trabajo,  como los registrados 'in itinere', además de las recaídas. Los  accidentes en jornada ascendieron a 3.940 (-0,6%) y los  contabilizados 'in itinere' a 677 (+9%).

Del total de accidentes en jornada de trabajo, 3.912 fueron leves  (-0,4%), 24 graves (-22,6%) y cuatro mortales (por seis en  2014).  Los siniestros 'in itinere' de carácter leve fueron 674 (+9,4%), los  graves fueron tres (-40%) y los mortales ninguno, igual que en 2014.


El sector con mayor siniestralidad laboral fue Primario (11,89  bajas por cada mil ocupados), seguido de la Construcción (11,22 bajas  por cada mil ocupados), Industria (8,34 bajas) y Servicios (4,25  bajas por cada mil trabajadores).

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Por otra parte, Euskadi contabilizó en enero y febrero 140  enfermedades profesionales nuevas que causaron baja laboral, lo que  supone un descenso del 18 por ciento con respecto a las  contabilizadas en el mismo periodo de 2014.

Los casos de enfermedades profesionales que no provocaron baja se  elevaron a 274, lo que supone un ascenso del 6,2 por ciento con  relación a las 258 enfermedades sin ausencia laboral contabilizadas  en el primer bimestre de 2014. 

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección1ª)

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: no procede por inexistencia de culpa o negligencia empresarial: formación necesaria al trabajador, dotación de equipos de protección y herramientas adecuadas para la realización del trabajo que no utilizó. (pinche leer sentencia completa)

Para determinar en el caso enjuiciado si existió responsabilidad civil por culpa o negligencia del empresario en el accidente de trabajo que sufrió D. Landelino el 6.8.2010, hay que partir de los hechos que la sentencia da por probados, no solo en el apartado destinado a tal fin sino también en la fundamentación jurídica con valor fáctico. Resulta así que el Sr. Landelino prestaba servicios para la empresa Construccions Marc Meca SCCL desde el 30.7.2004, habiéndolo hecho con anterioridad desde el 18.2.1997 para Construcciones meca Zapater S.L. con la categoría de peón, cuando el 6.8.2010, realizando el rebozo de una pared del almacén de la vivienda unifamiliar sita en la c/ CALLE000 nº NUM002 de la localidad de la Aldea, subió a la plataforma de un andamio para retirar los clavos que sujetaban un cable eléctrico existente en dicha pared, momento en el que sufrió una descarga eléctrica. El trabajador había recibido el equipo de protección individual, las herramientas de la empresa y la formación para el desarrollo de su profesión de peón.

En el fundamento de derecho segundo se precisa que en la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales se incluyó la realización de los trabajos con electricidad (documento 4 de la demandada), que el trabajador procedió de mutuo propio a la retirada de los clavos enrollados con el cableado eléctrico, sin que fuera necesario para realizar las tareas de rebozado de la pared y sin haber recibido orden expresa por parte del Sr. Gumersindo , empresario y encargado de la obra, que el Sr. Landelino realizó la retirada de los clavos sin asegurarse de cortar la corriente eléctrica de la vivienda, así como hizo uso de una herramienta no proporcionada por la empresa (testifical del Sr. Jose María ).

De tal relato de hechos no es posible inferir ninguna de las infracciones que se alegan, pues si la empresa había formado al trabajador sobre los riesgos en instalaciones eléctricas, le había proporcionado los medios de protección y las herramientas adecuadas para realizar su trabajo y si el accidente se produjo por no haber procedido a desconectar la electricidad en la vivienda en la que estaba trabajando con anterioridad a la retirada del cableado eléctrico, acción informada por la empresa y conocida por el Sr. Landelino por su amplia experiencia laboral, como argumenta la sentencia, ninguna responsabilidad puede alcanzar al empresario.

La recurrente incide especialmente en el informe de la Inspección de Trabajo, respecto del cual debe decirse lo siguiente: a) para configurar el relato de hechos la sentencia de instancia no se ha basado solo en dicho informe sino también en otras pruebas practicadas en el acto del juicio; b) el referido informe contiene una propuesta de sanción y otra de recargo de prestaciones, no constando que a la empresa se le haya impuesto sanción alguna por hallarse suspendido el expediente como consecuencia de la tramitación de unas diligencias penales en un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Tortosa, como tampoco consta que exista una resolución firme en materia de recargo de prestaciones; y c) que para la Inspección de Trabajo la causa del accidente fue la manipulación del cableado eléctrico sin haberse efectuado la desconexión de la tensión, teniendo en cuenta que el cable manipulado se encontraba en mal estado, no se utilizaron herramientas adecuadas y faltaban dispositivos diferenciales en la vivienda, añadiendo que en el documento de evaluación de riesgos y en relación al riesgo de contactos eléctricos las medidas de prevención propuestas no hacían referencia a la necesidad de cortar la corriente eléctrica. Sin embargo, tal infracción, de haber existido, no pudo ser la causa del accidente si al mismo tiempo se afirma que el trabajador había recibido formación sobre los riesgos en instalaciones eléctricas y sabía que debía desconectar la corriente antes de manipular un cable que proporcionaba energía a una bombilla que se hallaba encendida y si además para arrancar el clavo que sujetaba el cable utilizó una herramienta distinta de la que le había proporcionado la empresa para tal fin.

Por todo ello, aun atenuada la exigencia de culpa en el accidente de trabajo, con arreglo a la jurisprudencia indicada, esta ha de existir en alguna medida para poder entender que la misma ha sido la causa del accidente sobrevenido, lo que en el caso enjuiciado no puede sostenerse a la vista del relato de hechos de la sentencia, razón por la que el recurso ha de ser desestimado al no haberse producido las infracciones que en el mismo se denuncian.