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Prevención de Riesgos Laborales desde la visión jurídica, la unión entre la visión jurídica y la técnica, nos permitirá una visión global de la prevención de riesgos laborales.
martes, 10 de marzo de 2015
El TS dictamina que un atraco en una gasolinera es accidente laboral y además existe responsabilidad del empresario por no adoptar medidas de seguridad.
STS de 20 de noviembre del 2014 en la que se analizan la laboralidad del accidente, así como las responsabilidades empresariales ante los daños causados en el mismo.
Para analizar si es accidente laboral se basa en STS de 25 de junio de 2008, que resuelve un recurso contra sentencia de la Audiencia Nacional que consideró el riesgo de atraco como un riesgo laboral.
La sala resuelve que si procede aplicar culpa del empresario, citando la sentencia de la misma Sala de 12 de junio de 2013, la cual cita a sentencia de origen STS de 2 de octubre de 2000:
“es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes:
1.- que la empresa haya cometida alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado (STS 26 de marzo de 1999),
2.- que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador,
3.- que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado (STS 6 de mayo de 1998).”.
La sentencia considera que estos tres requisitos se dan en los hechos probados.
1.- que la empresa haya cometida alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad, en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleado (STS 26 de marzo de 1999),
2.- que se acredite la causación de un daño efectivo en la persona del trabajador,
3.- que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado (STS 6 de mayo de 1998).”.
La sentencia considera que estos tres requisitos se dan en los hechos probados.
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