martes, 17 de febrero de 2015

Un operario, crítico al caer con un poste en Felanitx. El trabajador se hallaba encaramado al palo cuando este cedió y se precipitó contra el suelo al mediodía

17.02.2015 | 00:48


Grave accidente laboral a las afueras de Felanitx. Un operario de 56 años de edad resultó herido crítico ayer al mediodía al caer con un poste eléctrico al que estaba encaramado contra el suelo. El trabajador sufrió politraumatismos graves por varias partes del cuerpo y fue derivado urgentemente en ambulancia hasta la UCI de una clínica de Palma.

El siniestro se produjo ayer a la una menos cuarto del mediodía en la carretera de Felanitx a Vilafranca, a unos dos kilómetros del primer municipio.

El empleado se encontraba realizando sus funciones subido al palo cuando por motivos que se desconocen la instalación cedió y se precipitó contra el suelo. El hombre también cayó y se golpeó. Resultó politraumatizado grave. 

Nada más tener constancia del accidente laboral, los servicios sanitarios del 061 acudieron a la zona para auxiliar al perjudicado. La Guardia Civil también se personó. El paciente fue trasladado a Palma en estado crítico.

El número de accidentes laborales aumenta en 2014 por primera vez desde el año 2007 a pesar de la constante pérdida de población activa

Un año más Asturias vuelve a convertirse en una de las Comunidades Autónomas donde más accidentes de trabajo se producen por número de trabajadores con el agravante de que, a pesar de la constante destrucción de empleo, esta cifra aumenta respecto al año anterior algo que no ocurría desde 2007.

Este incremento se produce en todos los sectores productivos excepto en el de la construcción donde tan solo disminuye un 2,3% a pesar de la dramática caída del empleo. El sector servicios continúa siendo el sector donde ocurren un mayor número de accidentes en jornada de trabajo con 5.263, sin embargo, si relacionamos la cifra de accidentes con el número de trabajadores, el sector más castigado por la siniestralidad es, con diferencia,  el de la industria extractiva donde además aumentan los accidentes un 14%.

Respecto a los accidentes graves y mortales, nuestra región continúa arrojando datos preocupantes a pesar de la disminución del número de fallecidos respecto a 2013, año especialmente duro en cuanto a muertos en el trabajo. Durante 2014 en Asturias han fallecido 15 personas a causa de un accidente laboral y se han producido 81 accidentes graves.

Hay que decir que de esas 81 personas varias terminaron falleciendo días después aunque estadísticamente no computen como accidentes mortales. 

Especialmente alarmante es el caso del sector primario en el que, a pesar de haber una cantidad mucho menor de trabajadores que en otros sectores, es donde más accidentes mortales se produjeron y donde la cifra aumenta un 150% respecto a 2013, con 5 fallecidos solo en ese sector. Por otro lado, cabe destacar el incremento del 35% de accidentes graves en la industria. En el caso de los accidentes “in itínere” los accidentes graves aumentan nada menos que un 60%.

Muere un hombre en Mancha Real tras la caída de un montacargas

Un hombre de 34 años ha muerto este lunes como consecuencia de la caída de un montacargas registrada en una zona de polígonos de Mancha Real (Jaén) y tras la que quedó atrapado por dicha maquinaria.

Fuentes del servicio de Emergencias 112 Andalucía han indicado a Europa Press que ha sido a las 13,40 horas cuando diversos testigos han dado aviso del suceso, que ha ocurrido en la carretera JA-3203, en una zona de polígonos a unos 500 metros de la entrada de Mancha Real, indicando inicialmente que la persona afectada se encontraba herida.

Desde el 112 se ha alertado de lo sucedido a Guardia Civil, Policía Local, servicios sanitarios y Bomberos, que han necesitado emplear una grúa rescatar el cuerpo del fallecido tras haber quedado atrapado por el montacargas caído.


Las mismas fuentes han indicado que "todo apunta" a que la persona fallecida es un trabajador, por lo que su muerte podría considerarse como accidente laboral, si bien dicho extremo está pendiente de ser confirmado.

Caída de escaleras fijas, ¿que medidas podemos implementar?

Caída en escaleras

Uso del pasamano, uso de tacones:

¿Podría haber tomado medidas en este caso el empresario?

Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Aunque medie imprudencia del trabajador, no exime de Responsabilidad empresarial.

Prever distracciones, mandato legal. 

(Video no guarda relación directa con la sentencia, aunque pudiera ser)

Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de Abril de 2010.- 2467/2010:

Artículo 14.2 "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo ..." como en el 15.4 "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador"; el 17 "las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores".

Tres preceptos que señalan que el deber de protección del empresario es incondicionado e "ilimitado", debiendo adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador.

Señala el TSJ de Cataluña "La finalidad del recargo, en una sociedad en la que se mantienen unos altos índices de siniestrabilidad laboral, es la de evitar accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales de la normativa de riesgos laborales, imputables, por tanto, al empresario infractor", el que de haber adoptado previamente las oportunas medidas pudiera haber evitado el evento dañoso acaecido a los trabajadores incluidos en su circulo organizativo" (STS de 14 de febrero de 2001).

Desde esta perspectiva se ha venido manteniendo el recargo en aquellos supuestos en los que "la empresa no tomó todas las medidas necesarias para prevenir el riesgo existente" (Sentencia de la Sala de 8 de abril de 2004); en tanto que "entre los deberes genéricos de carácter preventivo impuestos al empresario figuran la debida atención a la sustitución de lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro (art. 15.2 .f), y dar las debidas instrucciones a los trabajadores (art. 15.2.i )... así como del art. 3 del RD 1215/1997 en los que, del mismo modo, se establecen las obligaciones genéricas empresariales" ( Sala de 20 de febrero de 2004).

Se trata -reiteran las SSTS de 2 de octubre de 2000 y, la ya citada, de 14 de febrero de 2001- de una "responsabilidad empresarial cuasi-objetiva con escasa incidencia de la conducta del trabajador" a través de la cual "se pretende impulsar coercitivamente de forma indirecta el cumplimiento del deber empresarial de seguridad, incrementando específicamente sus responsabilidades con el propósito de que a la empresa no le resulte menos gravoso indemnizar al accidentado que adoptar las medidas oportunas para evitar riesgos de accidente".

Recogiendo la doctrina expresada por las SSTS de 2 de octubre de 2000 y 22 de abril de 2004 y en armonía con lo ya resuelto por este Tribunal Superior al enjuiciar supuestos similares al litigioso, sostiene la de 18 de septiembre de 2007 la necesidad de que el empresario proceda a una "adecuada vigilancia del cumplimiento de sus instrucciones, que deben tender no solo a la finalidad de proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea el servicio encomendado, sino además la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales, pudiendo impedir, si fuera necesario, la actividad laboral de quienes incumplan el debido uso de aquellos" (Sentencia de la Sala de 2 de marzo de 2006; con cita de las del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1997).

La responsabilidad por culpa in vigilando ha de ser razonablemente modulada en términos tales que no comprometan el propio proceso productivo, pero no lo es menos que las circunstancias en cada caso concurrentes pueden imponer al empleador un plus de cautela, que le obligue a velar por el cumplimiento de la metodología de trabajo adecuada al riesgo de la actividad.

Entiende el TSJ de Cataluña de que el trabajador sufrió el accidente, porque no había punto fijo de anclaje en el techo, de modo que concurrió culpa in vigilando, al margen de que no se observa con la simple entrega del arnés de seguridad el cumplimiento de las normas de prevención. El hecho de que no se anclara dicho cinturón de seguridad y arnés (así como la inexistencia de otros medios de protección equivalente para evitar la caída en altura), al margen de la concausalidad de la conducta más o menos imprudente profesionalmente del accidentado (lo que ya ha sido sopesado al fijarse el porcentaje de recargo en su grado mínimo del 30%) hace que concurran todos y cada uno de los requisitos para la imposición del recargo, pues de haberse adoptado por la empresa las medidas de seguridad que le eran exigibles para los trabajos en altura, por aplicación del RD 1627/1997, parte C) del Anexo III, el accidente no se habría producido, incumpliendo la patronal, en definitiva, la obligación de proporcionar una protección eficaz a su trabajador con relación a los equipos de dotación señalados en el RD 773/1997. Dicho de otro modo, dada la circunstancia de que el trabajador no había anclado el cinturón de seguridad a un punto de anclaje fijo, conviene establecer ya que, contrariamente a lo que defiende la empresa recurrente, la posible imprudencia profesional del trabajador no exime de la apreciación de responsabilidad empresarial, bien al contrario, la LPRL en su artículo 15.4 dispone que, a los efectos de asegurar la efectividad y eficacia de las medidas de seguridad, el empresario debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador, siendo precisamente la falta de control sobre la debida utilización y anclaje del cinturón una de las faltas que se imputan a la recurrente, al no bastar con proporcionar al trabajador el equipo de seguridad adecuado, sino que además es necesario velar por el adecuado cumplimiento de esas medidas de seguridad, lo que no cumplió en este caso la recurrente.

Entiende el TSJ de Cataluña que incluso en supuestos de imprudencia por parte del trabajador, SIEMPRE EXISTIRÁ responsabilidad del empresario a la hora de analizar la procedencia del recargo de prestaciones de la Seguridad de Social cuando se produzca un accidente laboral, lo cual seguro será objeto de distintas opiniones.

Herido un trabajador de una empresa de cristales al caerle vidrios encima

Noticia Comercio 17/02/2015
Un hombre de 51 años resultó ayer herido después de que le cayera encima una gran cantidad de vidrios, cuando se encontraba trabajando en una empresa de fabricación e instalación de acristalamientos sita en el polígono de La Lloreda.
El herido fue atendido en el lugar del accidente por el equipo médico de una UVI-móvil de Gijón y, tras ser estabilizado, fue trasladado al Hospital de Jove. Según informó el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), a expensas de más pruebas y hasta una nueva valoración médica, su pronóstico es reservado.
El suceso tuvo lugar poco después de las tres y media de la tarde, cuando en el Centro de Coordinación de Emergencias se recibió una llamada telefónica en la que se advertía de que un hombre estaba herido después de que le cayeran unas planchas de vidrio encima.

El SEPA alertó de lo sucedido tanto al Cuerpo Nacional de Policía como a la autoridad laboral competente.

Fallece un hombre en un accidente laboral en una acequia del barrio de Juslibol

Heraldo.es. Zaragoza| Actualizada 10/02/2015 a las 19:33

El sindicato UGT lamenta lo ocurrido y aboga por una mayores medidas de seguridad en los trabajos.

El pasado 6 de febrero falleció un hombre en un accidente laboral en Zaragoza. El suceso ocurrió en la empresa Construcciones Faydaliz S.L., cuando un trabajador, de nacionalidad ecuatoriana y 48 años de edad, sufrió un accidente en los trabajos de cubrimiento parcial de la acequia mayor del barrio de Juslibol. La adjudicataria de la obra donde se produjo el accidente es la empresa Mariano López Navarro S.L.U.

Según UGT, "el suceso se produjo cuando el trabajador estaba en la zanja mientras se estaba descargando un camión con piezas prefabricadas de hormigón de 13 toneladas". Las consecuencias de este accidente, que en un principio se presumía como leve, dieron como resultado el fallecimiento del trabajador.

UGT Aragón señala que este suceso se suma a las estadísticas de siniestralidad laboral en Aragón. El colectivo denuncia que obedece tanto a la relajación en la vigilancia de las condiciones de trabajo como al generalizado incumplimiento por parte de los empresarios de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Por este motivo, UGT reclama la adopción urgente de medidas tendentes a intensificar la labor inspectora y su coordinación con las autoridades laborales involucradas en la siniestralidad laboral, como la Fiscalía de Prevención de Riesgos Laborales. "De este modo se podía proceder a un adecuado seguimiento de los accidentes laborales y la determinación de las causas", subrayan.

Reconocen como accidente laboral el dolor de rodilla por agacharse en el trabajo

Efe. Vitoria| 21/01/2015 a las 13:20

La mutua consideró la dolencia una enfermedad común pero un juzgado de Victoria ha discrepado.

Un juzgado de Vitoria ha reconocido el derecho de una trabajadora a cobrar la baja médica al considerar que es accidente laboral el dolor de rodilla que le diagnosticaron tras agacharse a recoger una caja en su puesto de trabajo.

El sindicato CCOO ha informado hoy en una nota de prensa de que el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria ha rechazado la pretensión de Mutualia de considerar esta dolencia de la trabajadora como enfermedad común y aducir un "supuesto proceso degenerativo para no hacer frente a las prestaciones" que tiene que asumir en las patologías de origen profesional.

La central sindical explica que la mujer, trabajadora de una residencia en Vitoria, sufrió el 22 de marzo de 2013 un accidente laboral en su puesto de trabajo al agacharse a recoger una caja y le diagnosticaron gonalgia (dolor de rodilla). La trabajadora estuvo de baja médica del 13 de abril de 2013 hasta el 1 de marzo de 2014.

La sentencia considera probado que hay relación causal directa entre el hecho de que la empleada se agachase en su puesto de trabajo y la lesión que padece.

También recuerda la obligatoriedad de que se aplique el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que todo lo que sucede en el tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral.

​CCOO explica que Mutualia no sólo se negó a dar la baja médica por accidente de trabajo a la mujer, sino que en "todo momento" intentó que la dolencia de la empleada fuese tratada como enfermedad común al argumentar que se debía a un "supuesto proceso degenerativo".

La central matiza que la resolución judicial considera que no hay proceso degenerativo porque no existe en la historia clínica que Osakidetza tiene de la trabajadora.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha destacado la importancia de esta sentencia, puesto que es "fundamental" que las mutuas cumplan lo establecido en el articulo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

«Propia actividad»: interpretación Tribunal Supremo

Tribunal Supremo
(Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 3 julio 2012
«Propia actividad»: interpretación                                          Jurisdicción: Social

Recurso de casación para la unificación de doctrina 2948/2011

La cuestión jurídica a resolver consiste en determinar qué debe entenderse por la "propia actividad" que el precepto estatutario exige para que se produzca la responsabilidad solidaria de la empresa principal. La sentencia recurrida llega a la conclusión de que la actividad de construcción no es la actividad propia de INDRA, basándose para ello en la doctrina contenida en la STS de 20/7/2005  y en la STS de 2/10/2006. Sin embargo, ninguna de esta dos sentencias resulta adecuada para resolver el caso de autos pues en ellas lo que se determina es que la actividad del promotor inmobiliario no es una actividad de construcción y que, por lo tanto, no procede la responsabilidad solidaria de los promotores con los contratistas constructores y es en ese contexto en el que se menciona la diferencia entre actividades nucleares o no nucleares. Pero en nuestro caso es claro que INDRA no es ningún promotor inmobiliario y que, a lo sumo, y salvando todas las particularidades de un supuesto como éste en el que el origen de toda la cadena es una decisión administrativa de realizar una construcción y de adjudicarla a una empresa para que la lleve a cabo, se podría considerar que el promotor es dicha Administración Pública, el Ministerio de Defensa, y que el contratista constructor es la empresa INDRA, adjudicataria de dicha concesión que, a su vez, subcontrata con BEGAR la realización de la obra. En apoyo de este entendimiento de la situación creada y del efectivo papel de cada uno de los sujetos existen los siguientes datos. En primer lugar, que en los Estatutos Sociales de la empresa INDRA figura como objeto social, entre otros, "la construcción de toda clase de inmuebles" (hecho probado 6º), sin que exista ningún hecho probado referido a si esa es o no su actividad principal, resultando en cualquier caso extraño que, si no lo fuera, resultara adjudicataria de un importante proyecto como el del caso de autos, consistente en la reforma de un edificio existente y la construcción de un edificio nuevo y un pedestal de antena en una Base Aérea militar, según consta en el contrato celebrado entre la adjudicataria contratista y la constructora subcontratista, obrante en autos. El segundo dato a que nos referimos es que también figura en los citados Estatutos Sociales como objeto de INDRA (hecho probado 6º) "el diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas, equipos, soluciones y proyectos basados en el uso intensivo de la tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones)", lo que parece muy adecuado cuando de la construcción de instalaciones en una base aérea se trata. Y, en fin, ello explicaría además -y éste sería el tercer dato de apoyo- las exorbitantes facultades que INDRA se reserva para sí misma en el contrato de arrendamiento de servicios con BEGAR, al que se remite el hecho probado 4º de la Sentencia de instancia, tales como la designación de un Ingeniero de Caminos como Director Técnico de la obra y la Dirección Facultativa a un estudio de Arquitectos, la designación de una empresa como coordinadora en materia de Seguridad y Salud , la facultad de ordenar la realización de obras complementarias no previstas en el contrato, entre otras. Todo lo cual nos inclina a considerar que concurre en el supuesto de hecho el requisito de "actividad propia" exigido por el artículo 42 del ET para imputar la responsabilidad solidaria a la empresa INDRA, bien en su consideración de empresa principal, bien en la de empresa contratista que, a su vez, ha subcontratado la realización de la obra, salvo determinadas funciones que se reserva, a la empresa BEGAR.

Muere un trabajador al caerle un muro en un parque de Baena

6/02/2015 EL PAIS
CC OO y UGT exigen "sanciones contundentes" en estos caso

Un hombre, de 53 años de edad, ha muerto este viernes al quedar atrapado bajo un muro que se ha derrumbado en el Parque Ramón Santaella en el que estaba trabajando, en la localidad cordobesa de Baena. La víctima estaba contratado en una obra del Programa de Fomento del Empleo Agrario (Profea) del Ayuntamiento.

Según fuentes del 112, un testigo de los hechos ha alertado sobre las 13.15, después de que se derrumbara el muro y cayera sobre el varón. Al lugar de los hechos se han desplazado agentes de la Guardia Civil  y de la Policía Local, los efectivos de los bomberos y los facultativos sanitarios, que han confirmado el fallecimiento del trabajador, al tiempo que se investigan las causas que han provocado este suceso.

Los sindicatos CC OO y UGT han lamentado este viernes la muerte del trabajador, al tiempo que exigen "sanciones contundentes" ante los datos de accidentes laborales. El secretario de Salud Laboral de CC OO de Córdoba, Carlos Núñez, ha mostrado su apoyo a la familia del trabajador y ha advertido de que el accidente "viene a verificar que hoy hay más inversión para inspecciones laborales, donde se cumpla la normativa de prevención de riesgos, o seguiremos retrocediendo en la seguridad y la salud en el trabajo".

Medio millar de profesionales sanitarios tienen al año un accidente de trabajo con riesgo biológico en España

11.02.15 | 14:42h. EUROPA PRESS | MADRID

Medio millar de profesionales sanitarios tiene cada año en España un accidente de trabajo con riesgo biológico, según ha informado el presidente de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao (ACMB), Juan Goiria, durante una conferencia enmarcada en la Semana de Humanidades de ACMB, que se celebra hasta este jueves en Bilbao, aunque ha asegurado que la cifra de accidentados es mayor del que muestran las estadísticas, en algunos casos, por el propio desconocimiento del trabajador accidentado, y en otros por simple temor o por minusvalorar las posibles consecuencias del accidente.
Las estadísticas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) muestran que, en 2011 y 2012, del total de trabajadores sanitarios accidentados con agentes con riesgo biológico, "más del 60 por ciento necesitan una incapacidad temporal y más del 30 por ciento se encuentran en situación de vigilancia", ha indicado el experto. En 2012, estos accidentes supusieron el 3,92 por ciento del total de enfermedades registradas en el Sistema Nacional de Salud.

A este respecto, Juan Goiria ha hecho hincapié en que "no sólo los profesionales sanitarios están expuestos de manera habitual a accidentes de trabajo con riesgo biológico". Entre los diversos colectivos que se ven sujetos a este riesgo, ha citado a los cuerpos y fuerzas de seguridad, los bomberos, así como personal de las ambulancias.
Asimismo, ha señalado que trabajadores del sector social (visitas domiciliarias, albergues), servicios de limpieza y gestión de residuos urbanos y de locales municipales; personal de mantenimiento; y distintos profesionales que trabajan en servicios de salud y consumo, como pueden ser técnicos de laboratorio y trabajadores de los servicios médicos, salud escolar y salud pública y veterinaria, pueden correr este tipo de riesgos.
ÉBOLA: CRISIS SANITARIA Y OPORTUNIDAD PARA LOS SISTEMAS SANITARIOS
Según ha expuesto el médico del Trabajo y responsable de la Unidad de Salud Laboral de Osalan, Aitor Guisasola Yeregui, "uno de los factores determinantes en la actual epidemia de ébola que estamos sufriendo es el sistema sanitario". De hecho, las políticas de restricción de gasto público y la distribución del mismo "han propiciado la debilidad de los sistemas sanitarios en los países que han sufrido el mayor número de afectados por el virus del Ébola, y por lo tanto de personas fallecidas. Esto ha sido determinante en la incidencia y la expansión del virus", ha agregado.

Por otro lado, ha señalado que la respuesta de los sistema sanitarios tanto a nivel mundial como en el seno de los estados europeos "ha pecado de lentitud y, probablemente, de exceso de confianza". Muchos países no han puesto aún en marcha los mecanismos necesarios para cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud, ha advertido el experto.
Guisasola ha destacado la puesta en marcha de grupos de trabajo de expertos y la publicación y afinamiento de protocolos de actuación a distintos niveles. Para el experto, la crisis del ébola ha supuesto "una oportunidad para el perfeccionamiento de los sistemas sanitarios". En el campo de la salud laboral esta oportunidad "se está aprovechando para formar a los trabajadores sanitarios y elegir los métodos y equipamientos más adecuados para poder atender con seguridad a los enfermos que se presenten con patologías infecciosas", ha añadido.

Asimismo, está sirviendo para revisar los procedimientos de trabajo de los niveles asistenciales implicados", ha señalado. A su juicio, se trata, por lo tanto, "de una oportunidad para responder del mejor modo posible a las contingencias que nos afectan ahora y que, sin duda, nos afectarán en el futuro"

Olivero es imputada por la muerte de un hombre en accidente laboral

Olivero es imputada por la muerte de un hombre en accidente laboral
La diputada provincial linense es la representante legal de Tugasa, empresa para la que trabajaba Víctor Manuel Chacón, que falleció cuando realizaba tareas en un transformador
El hotel Las Truchas, acordonado tras el accidente laboral mortal.
La linense Inmaculada Olivero, diputada provincial de Turismo y consejera de la empresa de la Diputación de Cádiz Turismo Gaditano SA (Tugasa) declará como imputada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique por la muerte de un trabajador que en diciembre de 2013 se encontraba realizando tareas en el hotel Las Truchas de El Bosque, gestionado por Tugasa.

Olivero ha sido llamada a declarar en condición de representante legal de Tugasa y -como tal, afirmó que acudirá a la cita- ya que desde abril de 2013 es la única consejera de esta empresa de la Diputación. Deberá comparecer en el Juzgado de Ubrique el 4 de marzo junto a otros dos técnicos de la empresa pública y a representantes de Endesa, ya que el fallecido, Víctor Manuel Chacón Mancheño, de 40 años, realizaba tareas de mantenimiento en el transformador eléctrico de alta tensión propiedad de la compañía eléctrica que hay junto al hotel.

El trabajador estaba adscrito al Plan Reactiva de la Diputación, que contemplaba la mejora en los hoteles y casas rurales de Tugasa y no de otras instalaciones propiedad de otras empresas. Sin embargo, el empleado estaba realizando labores de remate de pintura del transformador de alta tensión, donde recibió la descarga eléctrica que originó su fallecimiento.

Fue la familia del fallecido la que inició el proceso por la vía judicial después de que la Inspección de Trabajo extendiera un acta de infracción a Tugasa, a consecuencia del accidente que costó la vida a Víctor Manuel Chacón el 5 de diciembre de 2013, y que fue denunciado por CCOO, que puso bastante celo en este caso.

Inspección de Trabajo comunicó varios meses después del accidente, en agosto de 2014, que al ser el fallecido un trabajador autónomo "no cabe imputar responsabilidad administrativa directa, ni proponer recargo de prestaciones" pero sí veía un incumplimiento de las obligaciones que corresponden a promotor -Tugasa- por insuficiencias en el estudio de seguridad y salud de la obra.

Un aparejador acepta una pena de año y medio por un accidente mortal en Mieres

El profesional, que evitará la cárcel, fue condenado por un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y otro de homicidio imprudente
12.02.2015 | 04:32
Un bombero en el lugar del accidente, en mayo de 2011. BOMBEROS DE ASTURIAS
J. VIVAS El aparejador acusado por la muerte de un trabajador en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2011, en Mieres, y en el que resultaron heridas otras dos personas, asumió ayer su responsabilidad y aceptó una condena de un año y seis meses de cárcel durante la vista que tuvo lugar ayer, en el juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. Asimismo, se pactó una indemnización de casi 10.000 euros para el padre de la víctima. Tanto su mujer como sus hijos ya habían sido indemnizados previamente y renunciaron a ejercer como acusación particular en el juicio.
Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 27 de mayo de 2011. Tres trabajadores de una empresa de encofrado se encontraban en un solar ubicado en la calle Carreño Miranda de Mieres donde se estaban construyendo unas viviendas. En un momento determinado, se produjo un desprendimiento de tierra al que siguió el hundimiento y desplome del muro de cierre de una cochera del patio del edificio colindante que alcanzó a los trabajadores. Uno de ellos, Octavio N. A., de 59 años, quedó sepultado bajo los escombros y falleció. Los otros dos resultaron heridos, uno con politraumatismo y el otro con traumatismo leve en una pierna.
La calificación de Fiscalía señalaba la existencia de un estudio geotécnico que estudiaba el problema de la excavación en la parcela, dada la existencia de dos edificios medianeros, e indicaba que se debería tener especial cuidado. El plan de seguridad y salud, elaborado por el aparejador condenado, "pese a hacer referencia a la realización del estudio geotécnico", "no contemplaba las previsiones en relación al problema de la excavación, aunque se reproducía el riesgo de hundimiento y sepultamiento, no recogía las medidas concretas a aplicar, ni tampoco lo señalado en el estudio geotécnico sobre los riesgos de la excavación y la necesidad de adoptar medidas previas respecto a las medianeras".
Para Fiscalía, el aparejador, "no previó ni estableció ninguna medida de protección que, de haberse llevado a cabo, hubiera impedido el accidente". Asimismo, se hace hincapié en que hubo un cambio en el sistema sin que se realizase "cambio alguno en el plan de seguridad, por lo que no se analizaron los riesgos y las medidas a adoptar". Los hechos, según el Ministerio Público, son considerados constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores, y de un delito de homicidio imprudente, para lo que solicitaba una pena de dos años y siete meses de cárcel.
La defensa
El abogado del aparejador, Juan Luis Sánchez, defendía su inocencia señalando que su cliente había cumplido con todas las medidas de seguridad, y que se hacía imposible prever el trágico accidente. Aún así, finalmente decidió pactar con la Fiscalía una pena con la que el aparejador evitaba ir a la cárcel. Un año y seis meses de prisión, el primero por el delito de homicidio imprudente; y los seis meses restantes por el delito contra la vida y salud de los trabajadores. Asimismo, abonará una multa de 1.080 euros (seis meses a razón de seis euros diarios). El pacto también incluyó una indemnización de 9.978 euros para el padre de la víctima que se abonará por el seguro de responsabilidad civil.

Fallece un joven en Aller tras sufrir un corte con una motosierra

Al parecer, fue el padre del joven quien encontró por la tarde el cuerpo en la parcela cercana a la población de Collanzo, de donde era natural
 
E. C. | CABAÑAQUINTA    13 febrero 201504:18
 
Un vecino del municipio de Aller, Rubén Montes González, de 26 años, falleció ayer mientras manejaba una motosierra. La víctima, vecino de Cabañaquinta, se encontraba cortando madera en el núcleo de Santibáñez de la Fuente cuando, por causas desconocidas, sufrió un corte grave. Se encontraba solo en el lugar.
Al parecer, fue el padre del joven quien encontró por la tarde el cuerpo en la parcela cercana a la población de Collanzo, de donde era natural.
 
Poco después de las 16.40 horas se dio aviso a los servicios de emergencia. Hasta el lugar acudió una ambulancia del SAMU y una dotación de la Guardia Civil del municipio. Los sanitarios desplazados no pudieron hacer nada para salvar la vida del joven, por lo que seguidamente se dio aviso al equipo forense y al juez de guardia para proceder al levantamiento del cadáver. El joven era muy conocido en Cabañaquinta, ya que jugaba en un equipo de fútbol, y en el concejo vecino de Lena, donde trabajó como cocinero. La zona donde fue encontrado el cuerpo es un ámbito rural poco habitad

Un hombre de 47 años permanece en la UCI tras sufrir un accidente laboral al precipitarse de tres metros

Europa Press | Eivissa | 12/02/2015
Un hombre de 47 años permanece ingresado en la UCI de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario tras precipitarse desde una altura de tres metros mientras trabajaba en una obra. Según han informado desde el centro sanitario, el accidente laboral tuvo lugar en el Hotel Barceló de Sant Antoni. El precipitado es E.H.O.M., tiene 47 años de edad y nacionalidad española, y  sufre fractura de apófisis transversas izquierdas, desde L1 a L4, y edema subcutáneo sobre glúteo izquierdo. La víctima fue trasladada a la Policlínica por una ambulancia del 061.

Accidente laboral con un lesionado muy grave y un detenido

Al parecer, la víctima sufrió una caída desde unos cinco metros de altura cuando se encontraba encima de una carretilla elevador
14 febrero 201509:32
Un trabajador resultó ayer herido muy grave como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en las instalaciones de una empresa situada en la carretera de Ocaña, en el término de Alicante. Al parecer, la víctima sufrió una caída desde unos cinco metros de altura cuando se encontraba encima de una carretilla elevadora, según se desprende de las primeras investigaciones.
Hasta el lugar de los hechos se desplazaron dotaciones sanitarias y policiales. El operario fue evacuado al hospital con graves lesiones, por lo que, al cierre de esta edición, se temía por su vida, según las fuentes consultadas.
Los hechos, que se desencadenaron hacia las 14.30 horas, se saldaron, además, con la detención de un compañero del accidentado, ya que se le imputa una presunta imprudencia, según las pesquisas inicialmente practicadas.
Los dos implicados en el suceso son de nacionalidad española. El hombre evacuado al hospital tiene poco más de 30 años, mientras que el arrestado ronda los 34, según ha trascendido.

La legislación preventiva abarca todas las profesiones: Fuerzas de Seguridad, Bomberos, Protección Civil, etc. etc.......

https://lnkd.in/dN_Giwt

Resumen legislativo y jurisprudencial de prevención de riesgos laborales, cortesía de Prevencionar.

https://lnkd.in/ds8qBgV

UGT advierte de que el número de accidentes laborales aumentó el año pasado

El sindicato ha detallado que este incremento se produce en todos los sectores productivos excepto en el de la construcción donde tan solo disminuye un 2,3% a pesar de la dramática caída del empleo

16.02.2015 | 16:14
 El número de accidentes laborales en Asturias en 2014 aumentó respecto al año anterior, algo que no se producía desde el año 2007, a pesar de la destrucción de empleo causada por la crisis. La Unión General de Trabajadores ha advertido que el Principado vuelve a convertirse en una de las Comunidades Autónomas donde más accidentes de trabajo se producen por número de trabajadores.
En un comunicado de prensa, el sindicato ha detallado que este incremento se produce en todos los sectores productivos excepto en el de la construcción donde tan solo disminuye un 2,3% a pesar de la dramática caída del empleo. El sector servicios continúa siendo el sector donde ocurren un mayor número de accidentes en jornada de trabajo con 5.263. Sin embargo, en relación con el número de trabajadores, el sector más castigado por la siniestralidad es, con diferencia, el de la industria extractiva, donde además aumentaron los accidentes un 14%.
Respecto a los accidentes graves y mortales, durante 2014 en Asturias fallecieron 15 personas a causa de un accidente laboral y se han producido 81 accidentes graves, de estos 81 accidentados varios terminaron falleciendo días después aunque estadísticamente no computen como accidentes mortales, explican desde UGT.
El sindicato se muestra alarmado por la situación del sector primario en el que, con una cantidad mucho menor de trabajadores que en otros sectores, es donde más accidentes mortales se produjeron y donde la cifra aumentó un 150% respecto a 2013, con 5 fallecidos solo en ese sector. Por otro lado, en la industria se produjo un incremento del 35% de accidentes graves mientras que los accidentes 'in itínere' (en desplazamientos de ida o vuelta al trabajo) los accidentes graves aumentaron hasta un 60%.
Por último, ante estos datos UGT ha exigido que se cumpla de "manera efectiva" la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que las empresas "se tomen de una vez en serio" la seguridad de los trabajadores. Desde el sindicato han hecho hincapié en el hecho de que el 31% de los accidentes graves y mortales durante la jornada de trabajo fueron sufridos por trabajadores con menos de 1 año de antigüedad en la empresa por lo que han incidido en la importancia de una formación correcta y específica en prevención de riesgos laborales.