Las consecuencias de los accidente sufridos en el camino de casa al trabajo, o viceversa, los denominado in itinere, están cubiertas por la mutua como cualquier otro riesgo laboral. Pero ¿qué ocurre cuando en ese trayecto habitual el empleado se desvía unos metros o se detienen unos instantes para hacer un recado? ¿Se mantiene la cobertura?
Según los tribunales, sí. El caso acaba de ser sustanciado en el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, donde la Mutua Fraternidad presentó un recurso para no tener que indemnizar a la trabajadora de un hotel que había sufrido una caída en el camino entre su casa y el establecimiento. Como consecuencia del percance, la mujer tiene cicatrices quirúrgicas y limitación de la movilidad del tobillo derecho en más de un 50%, según recoge la sentencia.
La lesionada entraba a trabajar a las 11 de la mañana. Alrededor de las 10.25 horas, sufrió una caída en la calle San Lorenzo, que la mutua asegura que se produjo dentro de una carnicería. Mientras, la trabajadora sostiene que fue en la calle y que la metieron dentro del comercio para asistirla. «En cualquier caso, aunque a efectos dialécticos pudiera pensarse que la caída fue en el establecimiento, no se rompe el nexo laboral cuando alguien que va a trabajar entra en un establecimiento a hacer un encargo para recogerlo por sí o por un allegado en otro momento. No es riesgo añadido entrar en una carnicería al igual que no lo sería entrar en una administración de lotería o en una librería a comprar el periódico», detalla el magistrado. Otra cosa es, por ejemplo, entrar «a un gimnasio a levantar pesas» y que se le caiga «una encima del pie», distingue.
Añade que, dados los tiempos, «resulta plausible que (la víctima) iba al trabajo y no puede pensarse que hubiera bajado a comprar a la carnicería y luego tuviera que subir a su casa a dejar la carne, pues entonces debía ser bastante veloz» y tampoco cuestiona el itinerario, como sí hizo la mutua. « Es cierto que se puede ir por otros sitios. Pero también se puede ir por ese».
La sentencia, que condena a la mutua a indemnizar con 3.030 euros a la trabajadora, se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.