domingo, 29 de marzo de 2015

De baja y con depresión

Escrito por  Rocio Abad  "EL FARO DIGITAL"

Nos informan de que el copiloto alemán de la compañía Germanwings que, según todos los indicios, ha provocado la tragedia en Los Alpes, padecía una dolencia psíquica severa y problemas de vista. Lo grave es saber que “lo hizo porque se dio cuenta de que sus problemas de salud impedirían su gran sueño, que era ser capitán de vuelos de larga distancia en Lufthansa” (lo dice la que fue su novia). ¿Nadie se había dado cuenta de que este señor era un peligro para la aviación comercial?.



Según la OIT, cada 15 segundos muere un trabajador a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo en el mundo. Y cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral, lo que lleva a que mueran más de 2,3 millones de personas al año y ocurran más de 317 millones de accidentes laborales. Todo ello conlleva un elevado coste y una pesada carga económica para las sociedades modernas, que se estima de hasta un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global. 

Pero de todos los riesgos laborales, el psíquico es quizás uno de los menos visibles, pero más letales y peligrosos. De hecho, algunos de los informes que circulan desde hace años, dan cuenta de alto porcentaje de trabajadores que consumen antidepresivos, e incluso drogas, para poder soportar la presión laboral a la que se les somete. Todo esto se ha incrementado tras la crisis económica. Es decir, las condiciones de trabajo influyen de forma importante en la siniestralidad. Y ello hace aumentar lo que se conoce como acoso psicológico en el trabajo. 

Nuestros tribunales de justicia se han pronunciado sobre estos asuntos. Nos hablan de la “deuda de seguridad” o del “deber general de protección del empresario para la prevención de riesgos laborales”. En este sentido, el acoso se considera como un atentado contra los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la integridad física y moral. Y todo ello lleva al deber general de contar con planes de prevención, y de seguridad y salud laboral en los trabajos. También de riesgos psicosociales, siendo obligación de la empresa velar por la salud psíquica de sus empleados. Mucho más si de su actuación puede derivarse algún tipo de peligro para los demás. 

Es difícil llegar a saber lo que puede pasar por la mente de un suicida. Mucho más, si no le importa acabar con la vida de otras personas. De ahí la dificultad de prevenir atentados terroristas de tendencia yihadista. Lo mismo ocurre cuando la muerte llega de la mano de personas enfermas por otras causas, no sólo de fanatismo. Pero esto no significa que sea imposible. Ni que no sea una obligación de los gobiernos, o de las empresas, prevenirlos. 

Según las informaciones que nos van llegando del accidente aéreo que comentamos, el piloto ocultó que estaba de baja médica. De acuerdo. Pero la empresa ya sabía de su largo historial depresivo. Y la ONU recomienda que los pilotos pasen test psicológicos periódicamente. No sabemos si en este caso los pasó. Es lo de menos. Seguramente tardaremos en saber la verdad. Fundamentalmente porque dependiendo de quién sea declarado culpable, se sabrá quién paga más o menos indemnizaciones a las víctimas. 

Pero lo que ha de quedar claro de este triste accidente es la imperiosa necesidad de incrementar las medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales en los trabajos. Sobre todo, cuando de ello depende la vida de los demás, además de la del propio trabajador.

Cinco trabajadores heridos por quemaduras en la planta de Befesa en Erandio

El  herido que continúa hospitalizado tiene quemaduras en el 80 % de su cuerpo

EFE - Domingo, 29 de Marzo de 2015 - Actualizado a las 14:09h 

Vista de la empresa Befesa donde cinco trabajadores han resultado heridos con quemaduras en un accidente laboral (EFE)
Vista de la empresa Befesa, en Erandio (Bizkaia), donde hoy cinco trabajadores han resultado heridos con quemaduras en un accidente laboral
Cuatro de los cinco trabajadores heridos en el accidente laboral que ha tenido lugar esta tarde en la planta de la empresa Befesa en Erandio han sido dados de alta en el Hospital de Cruces ERANDIO. Uno de los cinco trabajadores heridos hoy en un accidente laboral registrado en la fábrica de la empresa Befesa en Erandio tiene quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo y su estado es "grave", ha informado el Hospital de Cruces. 

Los otros cuatro trabajadores presentan heridas que no revisten gravedad y han sido dados de alta, según ha precisado en un parte este centro hospitalario.

Los cinco trabajadores han resultado con quemaduras en un accidente que ha tenido lugar este mediodía en la planta de Befesa cuando, al parecer, los operarios trabajaban con un horno.

El Hospital de Cruces ha precisado que el herido grave ha quedado ingresado la Unidad de Grandes Quemados de este centro.

Befesa Aluminio S.L. (Remetal) es una planta de fundición de metales ligeros que se dedica al tratamiento de residuos de aluminio, entre otras actividades.

En casa del herrero cuchillo de palo, la Administración no solo no da ejemplo si no que todo lo contrario; Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia num. 272/2015 de 16 enero

La inalterada resultancia fáctica de la resolución recurrida declara probado:
1) Que la demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en la Unidad de Psiquiatría del Centro Hospitalario Xeral Calde de Lugo, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, desde el 14 de diciembre de 2005.
2) Que el día 21 de diciembre de 2005, mientras la trabajadora se encontraba prestando sus servicios para el SERGAS en la Unidad de Psiquiatría del Centro Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, sufrió un accidente de trabajo cuando al acudir sola a una de las habitaciones a tomar la temperatura a uno de los pacientes fue agredida de forma súbita por el otro paciente que ocupaba la misma habitación, que empleó una violencia extrema durante un tiempo aproximado de media hora hasta que la intervención de un celador, otra enfermera y posteriormente un vigilante de seguridad consiguieron reducir al agresor.
3) A consecuencia del accidente, Dª Fermina permaneció en situación de baja laboral, hasta que por resolución del INSS en fecha 30 de julio de 2007 se declaró su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión mensual de 2.414,79 euros, con efectos de 31-5-2007 y ello por padecer trastorno por estrés postraumático, depresión mayor e hipomanía.
4) La Trabajadora, que llevaba en la Unidad de Psiquiatría siete días cuando sufrió el accidente, no tenía ninguna experiencia previa en psiquiatría y no fue formada en materia preventiva en relación al Puesto de trabajo o función a desempeñar, tampoco recibió información alguna en relación con los riesgos para la seguridad y salud que a afectan a su puesto de trabajo.
Cumple señalar, en cualquier caso, que en el derecho del trabajo el empleador contrae la deuda de proporcionar a sus empleados la seguridad que se plasma en los artículos 4.2, d ) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores  y recientemente en los artículos 14 y 42 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales . Esta Ley, en su artículo 14.2, establece que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...". En el apartado 4 del artículo 15 señala "que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". Finalmente, el artículo 17.1 establece "que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores". Del juego de estos tres preceptos se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones".
La sentencia de instancia resalta la inexistencia de medidas de prevención y riesgos laborales, pues el Hospital Xeral Calde de Lugo no disponía, a la fecha de los hechos, de plan de prevención de riesgos laborales, pues el presentado por la representación del SERGAS fue elaborado el 28 de marzo de 2008 y a la fecha del accidente de la actora (diciembre de 2005) solo existía una serie de protocolos de actuación en la Unidad de Psiquiatría, en proceso de implantación... con propuesta de elaboración de protocolos que se irían elaborando poco a poco. Destaca también que se había hecho hincapié en la conveniencia de contar con personal de enfermería con la especialidad de salud mental o en su defecto con experiencia en psiquiatría. En este caso, la actora no tenía ninguna experiencia en psiquiatría, había sido contratada siete días antes del accidente y no se le ha proporcionado ninguna formación, ni siquiera teórica.
Por otro lado hay que destacar, como señala la sentencia de instancia, que existió una deficiente evaluación del riesgo de la potencial peligrosidad del paciente que provocó la agresión a la trabajadora, pues en los informes de ingreso el diagnóstico era de haber sufrido un brote psicótico y en el informe de urgencias, del mismo día que ocurrieron los hechos, se señalaba "presenta episodios de agitación con heteroagresividad importante, precisando aislamiento, contención y medicación; constando referencias de antecedentes violentos, en concreto que el día anterior al ingreso había agredido a unos compañeros de trabajo..." Pese a ello el paciente es ingresado en una habitación en compañía de otro. Y no existe la menor constancia de que a la trabajadora se le haya advertido del riesgo, acudiendo sola a la habitación a cumplir una función propia de su trabajo, dónde fue brutalmente agredida, con las consecuencias arriba señaladas.
Todo ello evidencia una falta de previsión y control para la protección de dicha trabajadora con el fin de evitar aquella violenta agresión que tan graves consecuencias tuvo para la trabajadora, siendo obligación del empresario velar por la seguridad de la trabajadora con el fin de evitar riesgos que puedan poner en peligro su integridad física y todo parece indicar que ha sido aquella falta de previsión y control, lo que provocó el accidente acaecido, por lo que el nexo causal entre dicho incumplimiento por quien venía obligado a ello y el daño sufrido por la trabajadora está fuera de toda duda.

TERCERO
 La graduación del porcentaje del recargo, que, en los términos legales, oscila entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, es el tema de debate, y la discrepancia se produce en que mientras la sentencia de instancia lo establece en el 50%, la parte recurrente considera que el recargo impuesto no guarda proporción con la gravedad de los incumplimientos y debe ser rebajado hasta dejarlo en un 30%.
Para la determinación de la cuantía porcentual del recargo habrá de tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, la peligrosidad de las actividades realizadas, la actitud o conducta general de las empresas en materia de prevención, la gravedad de las lesiones sufridas por la trabajadora en el siniestro producido y cualquier otra circunstancia concurrente en la causación del accidente.
En el supuesto enjuiciado, atendiendo a la gravedad de los incumplimientos arriba indicados, la peligrosidad del paciente agresor que, siendo previsible no fue debidamente valorada, lo que determinó que la trabajadora acudiese sola a la habitación dónde el paciente, sin ningún tipo de contención, le agredió violentamente, permaneciendo aquella de baja laboral hasta la resolución del INSS de 30 de julio de 2007, que declaró su situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.
A la vista de todo lo expuesto la Sala considera que el porcentaje de recargo, en este caso concreto, no puede limitarse al mínimo legal de 30%, solicitado por la parte recurrente, considerándose adecuada y proporcional a las graves circunstancias concurrentes, el del 50% fijado en la sentencia de instancia, lo que conlleva a la confirmación de la misma, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Servicio Galego de Saúde.

Un fallecido en un accidente laboral en las obras de Valdecilla

27 de marzo de 2015. POR

Un trabajador de las obras en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha fallecido este viernes en un accidente se ha producido en torno a las tres y media de la tarde.

Se trata de un hombre joven, africano, de 41 años de edad y con hijos, que trabajaba en las obras junto a su hermano y que estaba con casco y con un paraguas, según ha podido saber EL FARADIO.

Obras en Valdecilla, esta tarde
Obras en Valdecilla, esta tarde

Se le ha caído encima una bobina de cable de datos, desde una altura aproximada de 8 metros cuando estaba trabajando en la plaza norte del hospital.

Se desconoce el motivo por el que se ha soltado la bobina, desde el nivel 2 hasta el cero.

Es la última de las 4 grúas-torre que han estado trabajando en la construcción de la Fase III de las obras del Plan Director.

De hecho, mañana se iba a retirar la grúa-torre y ya estaban solicitados los permisos para, a través de otra grúa de 500 toneladas, llevarse la estructura.

La maniobra era rutinaria: se habrán hecho cientos o miles de movimientos parecidos desde que comenzó la obra.

La policía judicial está tomando declaración al gerente de la obra y al director de la UTE, y también se ha personado en el lugar la inspección de trabajo.

LA EMPRESA, A DISPOSICIÓN

En un comunicado, Smart Hospital Cantabria (SHC), sociedad formada para la conclusión de las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, ha trasladado a la familia del fallecido su “más honda condolencia y pesar”.

Según explican, la constructora mantiene unos protocolos estrictos de operación y está ya revisando y verificando si se cumplieron todas las normas de seguridad laboral que regulan sus actuaciones.
Asimismo, se ha puesto disposición de las autoridades para facilitar todos los datos que se precisen para el esclarecimiento del accidente.

A la plantilla del centro se le han dado dos días libres, hasta el lunes, y ese día el sindicato CC.OO. investigará sobre el terreno las causas del accidente, en coordinación con los técnicos de las obras y responsables de la empresa.

 EL PLAN DIRECTOR

Las obras del denominado Plan Director comenzaron a raíz del derrumbe parcial en la fachada de lo que entonces se conocía como Traumatología, en un accidente que costó cuatro víctimas mortales y que se achacó a fuertes rachas de viento, en el año 1999.

A partir de entonces comenzaron unas obras en las que se quiso aprovechar para ampliar el centro sanitario, y que se prolongan hasta la actualidad.

Los trabajos experimentaron dificultades, por la propia convivencia entre los trabajos y la actividad del día a día del centro.

Pero también por desencuentros económicos con las empresas adjudicatarias ante los modificados de obra, que causaron retrasos.

El Gobierno del PP optó por un nuevo modelo, rescindiendo el contrato y adjudicando a Ferrovial-Siec un servicio que suponía que la UTE de empresas debía comprometerse a acabar las obras y hacerse cargo de la gestión de unos cuarenta servicios no sanitarios, por un importe de 900 millones de euros durante 20 años, en un modelo en el que muchos han denunciado la sombra de la privatización del hospital.

Estas obras acabarían el próximo 15 de mayo, según anunciaba recientemente el Gobierno de Cantabria.

Precisamente este lunes estaba prevista una visita a las obras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que inicialmente se había convocado para el jueves y que fue suspendida a raíz del accidente aéreo en los Alpes.