sábado, 20 de junio de 2015

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A sus 65 años, Ana se cuelga de un cuarto piso para limpiar las persianas de su casa sin más sujeción que la mano que no utiliza




Ver para creer. Sacarle brillo a las ventanas es síntoma de limpieza. Salirse a la cornisa en bata para hacerlo parece peligroso. Pero estar colgada en un cuarto piso y sin protección preocupa a todos. Bueno, a todos menos a la protagonista, Ana. Esta mujer de Ribeira, La Coruña, tan osada como imprudente, lustra así su hogar con 65 años. La foto ha sido carne de Internet, donde se la ha bautizado como la spiderman gallega.

Francisco José Garzón, el maquinista del Alvia, informando a sus superiores tras descarrilar.

Una perito asturiana sacude la investigación del accidente de la curva de Angrois. Señala que por interés comercial la seguridad del tramo era «intolerable»; el fallo humano sería «una consecuencia, no la causa» del siniestro



·        RAMÓN MUÑIZ | GIJÓN @_ramon_muniz_

Vuelco en la investigación del siniestro que causó 81 muertos y 130 heridos al descarrilar un Alvia Madrid-Ferrol en la curva de Angrois. La psicóloga asturiana Pilar Calvo Holgado acaba de presentar un informe pericial en el juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, encargado del caso. La mujer es Máster Universitario en Ergonomía por la Universidad de Oviedo y especialista en Fiabilidad Humana. Ha trabajado para varias empresas ferroviarias y recientemente asesoró a la comisión técnico-científica organizada por el Ministerio de Fomento para dar con mejoras que impidan catástrofes como la lamentada el 23 de julio de 2013. En esta ocasión la intervención de Calvo fue requerida por la defensa del único imputado, el maquinista Francisco José Garzón.

El informe pericial de la asturiana analiza el suceso desde una nueva perspectiva. Hasta ahora las diligencias han determinado la velocidad del ferrocarril, el momento en el que Garzón fue distraído por una llamada del interventor, la legalidad de semejante interrupción así como los informes que existían advirtiendo del peligro del tramo. Calvo ha recogido todas las piezas y practicado una anatomía del error, buscando respuesta a estas preguntas: «¿Por qué tuvo lugar ese error? ¿Fue causa o consecuencia? ¿Pueden considerarse comportamientos como el del maquinista del accidente comportamientos habituales? ¿Hubo otros errores?».

Su conclusión es que aquello fue un «accidente organizacional», cuyo origen sitúa en el cambio del proyecto original, aprobado en 2011. «Debido a criterios de rentabilidad es modificado» el diseño, imponiendo una curva excesiva tras un tramo muy corto en el que el maquinista debía realizar una brusca reducción de velocidad; la seguridad del lugar bajó del nivel 4 al 1, una «categoría intolerable». «Los criterios comerciales prevalecieron frente a los de seguridad». El diseño de la infraestructura «exigía una conducción completamente manual en unas condiciones muy desfavorables», no protegiéndose además el lugar con las balizas.

En junio de 2012 a esta cadena se añade la orden de desconectar los equipos embarcados en los trenes de ERTMS, sistema que controla en todo momento la velocidad del tren y lo detiene en caso de desviarse del límite fijado. Calvo recuerda que existen directivas comunitarias y reglamentos que exigen a la organización hacer una Evaluación de Riesgos de Fallo Humano antes de semejante decisión; obviarlo «generó condiciones latentes para dicho accidente, al igual que los patógenos residentes en el cuerpo son responsables de las enfermedades».
Papel con «incongruencias»
La desconexión del ERTMS «llevaba como situación temporal 'un año', lo que tampoco facilitaba la percepción atencional de excepcionalidad». La fatídica curva «no estaba protocolizada como punto negro» pese a los informes que advertían de su riesgo; «la única referencia de reducción brusca de velocidad era un papel, el libro horario-cuadro de velocidades máximas», una suerte de listado de tramos que reciben los maquinistas antes de ponerse a los mandos del tren. Las fotocopias «contenían incongruencias», los carteles a los lados de la vía «son todos iguales» y pequeños, y el tramo antes de la curva es una sucesión de túneles y viaductos cuya monotonía merma la atención.

Minutos antes del descarrilamiento, Garzón recibió una llamada del interventor, informándole de la atención a un pasajero dos estaciones más tarde. Los reglamentos de la empresa permitían esa comunicación que obligó al maquinista a hacer una proyección mental de otro lugar.

En este contexto el lapsus del maquinista es más «una consecuencia que una causa». «No podemos exigir una conducta eficaz y segura al maquinista que fue víctima del accidente, cuando objetivamente las condiciones en las que tenía que desempeñar su trabajo tenían una alta probabilidad de fallo humano», argumenta la psicóloga asturiana. La conducta del imputado «se puede considerar usual para cualquier profesional, dadas las circunstancias».


Calvo estima que la organización ignoró todos los avisos que se le dieron sobre el peligro del lugar y socavó la seguridad del mismo. La evaluación del riesgo «no era competencia» del conductor, recuerda. «No se puede delegar todas las funciones de seguridad en el maquinista» y exigirle además «unas capacidades excepcionales el 100% de las ocasiones y bajo cualquier eventualidad», destaca.

viernes, 12 de junio de 2015

Condenan a 2 años y medio de prisión a los encargados de la obra en la que murió un operario

  • La jueza considera a los tres procesados autores de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente


El juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a dos años y medio de prisión al propietario de una empresa de rehabilitación de edificios, al encargado y al coordinador de seguridad de una obra de la calle de Luciano Castañón en la que falleció un operario en mayo de 2009. La jueza considera a los tres procesados autores de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Además de la pena de cárcel, obliga a los acusados a indemnizar solidariamente al hijo de la víctima con 122.310 euros, con 8.736 a la madre del operario fallecido y con 4.000 euros a cada uno de los tres hermanos.
«El trabajador estaba prestando su actividad laboral en el andamio a 18 metros de altura sin las debidas medidas de seguridad, sin llevar puesto el arnés y el cinturón de seguridad, ni hallarse atado a un punto fijo de la fachada o el andamio, sin tener la formación ni la preparación adecuada, que estaba trabajando sobre una extensión en la que se habían colocado tableros sustituyendo a los tablones de madera de pino originales del andamio que no eran los correspondientes a los establecidos por el fabricante y que además eran propios de encofrados, destinados y calculados por tanto para otros fines distintos del de hacer suelo de la estructura», se recoge en la sentencia.
El operario, que tenía 36 años, se precipitó al vacío a romperse una de las tablas que hacía de suelo en la plataforma. El cuerpo quedó tendido sobre el techo de la caseta de obra. Las lesiones sufridas fueron mortales.
Se da la circunstancia de que se trata de la misma empresa de rehabilitación de fachadas y tejados para la que trabajan los dos trabajadores que hace dos semanas resultaron heridos de gravedad al caer el andamio en el que trabajaban en el patio interior de un edificio de la calle Aguado.

martes, 2 de junio de 2015

«El accidente mortal se debió a un fallo de fábrica de las tablas de la plataforma»

  • Los responsables de la empresa de rehabilitación donde trabajan los dos operarios heridos en La Arena, juzgados por un siniestro en 2009

El propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas para la que trabajan los dos obreros que la semana pasada resultaron heridos de gravedad al caer un andamio sobre el que trabajaban en La Arena se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Penal 2 por la muerte de un operario en mayo de 2009 en una obra que realizaban en la calle Luciano Castañón. Además de él, están procesados el encargado de la subcontrata que tenía empleada a la víctima y el coordinador de seguridad de la obra.
Para cada uno de ellos la fiscal solicita una condena de dos años y medio de prisión y el pago conjunto de 122.310 euros al hijo del fallecido y 8.736 para la madre.
El siniestro con resultado de muerte se produjo mientras el operario realizaba trabajos de sustitución de la fachada a la altura del sexto piso al romperse el tablero de encofrado de madera sobre el que se encontraba en la plataforma, situada a unos 18 metros del suelo. «D. M. A. se cayó al vacío, primero impactó sobre la marquesina instalada para la protección peatonal de la acera y luego sobre el techo de una caseta de obra, resultando con lesiones graves que determinaron su fallecimiento», explica la acusación pública, que considera que la empresa «no disponía de un plan de montaje, utilización y desmontaje de la plataforma elevadora».
Protocolos de seguridad
Este extremo fue rechazado por los procesados, quienes señalaron que el siniestro se produjo debido a un fallo de fábrica del tablón que se rompió. Tanto el propietario de la empresa como el arquitecto y el delegado de seguridad coincidieron al asegurar que se habían cumplido los protocolos de seguridad reglamentarios y que no hubo negligencia en lo referente a los riesgos laborales. «Se hizo todo dentro de lo estipulado», manifestaron. Será la juez quien determine si existen indicios de delito, tal y como señala tanto la acusación pública como las acusaciones particulares ejercidas por los familiares de la víctima, quien falleció a los 36 años.
Mientras, los dos operarios que resultaron heridos el jueves pasado se recuperan de las lesiones sufridas. El más grave fue el obrero de 48 años que sufrió un severo traumatismo craneoencafálico y tuvo que ser operado del bazo como consecuencia del impacto. Continúa ingresado en el Hospital de Cabueñes.

Dos responsables de una constructora son condenados por un accidente laboral

Un trabajador sufrió graves lesiones tras precipitarse de un andamio de la avenida de Finisterre debido a que los acusados "omitieron las elementales medidas de precaución"

02.06.2015 | 00:45

El administrador de una empresa y el arquitecto y coordinador de seguridad fueron condenados a pagar, cada uno de ellos, una multa de 2.730 euros por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito por imprudencia grave con resultado de lesiones. La juez de Penal 4 tuvo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ya que los hechos sucedieron en 2006 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos; y la aseguradora indemnizó a la víctima. El accidente laboral se produjo sobre las 15.15 horas del 3 de enero de 2006, cuando el trabajador afectado se encontraba desempeñando su trabajo en una obra situada en la avenida de Finisterre a una altura de 2,20 metros.

El afectado realizaba tareas de desencofrado cuando se precipitó de la estructura, que carecía de escaleras laterales, por lo que tenía que descender utilizando el andamio. Los procesados, según destaca la juez en la sentencia, "omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores, cosa que no hicieron debidamente, puesto que no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente para evitar los riesgos de realizar su trabajo en el andamio donde se produjo el accidente".

El empleado, como consecuencia de los hechos, sufrió numerosas lesiones de las que tardó en curar 345 días. Como secuelas le quedaron parálisis del tronco del nervio facial derecho, pérdida auditiva del 95% del oído derecho, acúfenos en el oído derecho, pérdida de agudeza visual en el ojo derecho y hombro derecho doloroso, entre otras lesiones graves. La víctima no emprendió ninguna de las acciones legales a las que tendría derecho, pues fue indemnizada por las compañías aseguradoras de la empresa para la que trabajaba.

Los acusados de la muerte de un obrero defienden la seguridad de sus andamios

La Fiscalía mantiene la petición de cárcel tras escuchar a los tres imputados

02.06.2015 | 02:26

Los dos empresarios de la construcción y el arquitecto técnico que ayer se sentaron en el banquillo de los acusados para responder acerca de su responsabilidad en un accidente laboral que le costó la vida a un trabajador de 36 años que se cayó de un andamio en mayo de 2009 defendieron ante el juez la seguridad de sus obras. Los argumentos de los imputados no convencieron al fiscal, que mantuvo tras los interrogatorios su petición de dos años y medio de prisión para cada uno de los implicados.

El representante del ministerio público mantiene que el siniestro tuvo lugar como consecuencia de varias deficiencias en el montaje de un andamio. El tablón sobre el que se encontraba la víctima en la calle Luciano Castañón se rompió y el operario se cayó al vacío desde una altura de 18 metros. Se da la circunstancia de que la empresa contratada por la comunidad para esta obra es la misma firma a la que se encargó de la rehabilitación de una fachada de la calle Aguado en la que se desplomó un andamio la pasada semana dejando a dos obreros heridos, uno de carácter grave.

La Fiscalía asegura que el accidente de la calle Luciano Castañón se debió a que "la plataforma de trabajo del andamio estaba construida por tableros de madera que no eran los originales del fabricante y que no garantizaban la solidez y estabilidad del puesto de trabajo". Algo que, según el ministerio público, sabían tanto el propietario de la empresa de rehabilitación de fachadas contratada por la comunidad de vecinos como el encargado de obra y administrador de la firma que ésta empresa había subcontratado y jefe directo de la víctima.

Además de la pena de prisión el fiscal pide que los tres acusados indemnicen a los familiares del fallecido con 143.046,9 euros