martes, 31 de marzo de 2015

El trabajo es para la vida. ¡Ni un muerto más!


Melchor Moreno de la Torre Responsable de Formación de la HOAC Diócesis de Astorga 31/03/2015

Un nuevo accidente laboral mortal se ha producido en la minería leonesa. En esta ocasión, el fallecido es un minero de 42 años, José Pereira Díez, nacido en Las Ventas de Albares, municipio de Torre del Bierzo. También, en el municipio de Torre del Bierzo, pueblo de Santa Cruz de Montes, se encuentra la mina El Salgueiro que, junto con la pequeña explotación, Carbones Arlanza, son las únicas minas subterráneas que hoy quedan en activo en la comarca del Bierzo.

El origen del accidente parece estar en el desprendimiento de un costero cuando, en compañía de otros dos obreros, se encontraban posteando en un taller.  Una vez más, lo que es fuente de vida, el trabajo, tan difícil de alcanzar hoy, se ha convertido en desgracia, sufrimiento y muerte. Nuestro apoyo a su familia.

Dicen que sólo trabajan cincuenta y seis productores, que ahora así llaman, a los que antes eran mineros; cincuenta y seis últimos testigos de un oficio duro y arriesgado que, durante décadas, sacaron de las entrañas de estos tristes montes la riqueza y el medio de vida de muchas familias obreras.

Nada hacía presagiar esta desgracia cuando, unas horas antes, la Corporación del Ayuntamiento de Torre del Bierzo aprobaba, por unanimidad, una moción en favor de la minería del carbón, instando al ministro, «autista», de Industria el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y de las comarcas mineras 2013-2018, suscrito el 1 de octubre de 2013 entre el Ministerio, la patronal Carbunión y los sindicatos mineros, uniéndose, así la Corporación al clamor por la situación de impotencia que obreros mineros, empresas y los propios ayuntamientos mineros están padeciendo.

Este primer siniestro laboral mortal del año en la minería en la provincia de León es sólo la punta del iceberg de cientos de trabajadores y trabajadoras que enferman y sufren accidentes en sus puestos de trabajo.

Y es que, ante esta muerte, los militantes de la HOAC (Hermandad Obrera de Acción Católica) queremos expresar nuestro dolor y solidaridad con los familiares y compañeros de la mina y manifestar ante la opinión pública lo siguiente: los trabajadores tenemos la responsabilidad de velar por nuestra seguridad, cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y reivindicando junto que la empresas garanticen el cumplimiento de la ley en esta materia. Pero creemos que el problema de los accidentes laborales no es solo responsabilidad de los implicados en el ámbito laboral, sino que es una realidad que exige el compromiso de toda la sociedad (administraciones, empresarios, trabajadores, sindicatos, partidos políticos, asociaciones…) ya que es un problema social y político con unas causas y unos responsables. Sobre todo cuando esto ocurre porque, a pesar de los avances tecnológicos y legislativos, se sigue considerando al obrero como una herramienta más al servicio del interés económico.

El valor del trabajo no reside en su rentabilidad económica, ni siquiera en el producto o servicio que genera, sino que el verdadero valor del trabajo está en la persona que lo realiza.

Desde aquí queremos hacer visible la realidad de las personas que mueren en accidente de trabajo. Es importante que en la opinión pública exista una mayor preocupación y sensibilidad ante la siniestralidad y la salud laboral.

También entre los mismos trabajadores. Por ello, entre todos hemos de contribuir a presentar la siniestralidad laboral, no como un problema individual fruto de la dejación del trabajador o del azar, sino como una realidad injusta y muchas veces evitable, ante la que nadie debe mantenerse al margen.

Par nosotros, militantes de la HOAC, como se afirma en multitud de textos de Doctrina Social de la Iglesia, es un deber «recordar siempre la dignidad de los derechos de los trabajadores, denunciar las situaciones en las que se violan dichos derechos, y contribuir a orientar los cambios sociales para que se realice un auténtico progreso de la persona y la sociedad» (Laborem exercens, n. 1d). De igual forma, se ha de exigir todo el esfuerzo para que se detenga la cadena de muertes y accidentes en los lugares de trabajo.

El trabajo es para la vida. ¡Ni un muerto más en el trabajo!

lunes, 30 de marzo de 2015

Fallece el trabajador herido en un accidente laboral en Noáin

DN.ES PAMPLONA    

El operario, Juan Miguel Arregui Razkin, de 49 años, sufrió un accidente laboral y se golpeó la cabeza con una pieza metálica

El trabajador de 49 años Juan Miguel Arregui Razkin, que sufrió un accidente cerebral en una empresa de Noáin y que quedó en muerte cerebral, falleció pocas horas después en el Complejo Hospitalario de Navarra. El operario sufrió este sábado, 28 de marzo, un accidente en la empresa Gescrap, dedicada a la fabricación de componentes para automóviles.

El suceso ocurrió a las 12.04 horas cuando el operario, J.M.A.R, se golpeó la cabeza con una pieza metálica, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico. La sala de gestión de emergencias de SOS Navarra movilizó al equipo médico de guardia del Centro de Salud de Noain, que solicitó la ambulancia medicalizada, proporcionada por la sede de Cordovilla del Parque Central de Bomberos de Pamplona, en la que fue trasladado el herido al Complejo Hospitalario de Navarra.

La Policía Foral envió al lugar una patrulla y la Unidad de Policía Judicial, que se hizo cargo de la investigación de las causas del suceso.

Medidas preventivas para el sector de la agricultura y la ganadería

El director general de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales anuncia la puesta en marcha de medidas de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el sector agrario para evitar accidentes laborales

Ana P. Latorre
30/03/2015
La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León trabaja por la reducción de accidentes en el sector de la agricultura y la ganadería y también por concienciar a los profesionales de la prevención de riesgos laborales. «Fomentar la prevención de los riesgos laborales en las actividades agropecuarias hace necesario prorrogar las actuaciones específicas puestas en marcha en el sector, al tiempo que se potencian nuevas actuaciones dirigidas a facilitar a los empresarios el cumplimiento de una normativa de prevención cuya implantación se revela compleja, dadas las particularidades de las tareas y los entornos en los que se desarrolla la actividad», indica Carlos Díez, director general de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

De esta manera, se trabaja para potenciar la prevención de riesgos laborales entre los trabajadores autónomos del sector agrario mediante la formación y el intercambio de buenas prácticas, buscando la colaboración con las organizaciones agrarias profesionales. El director apuesta por «promover acciones sistemáticas para la formación básica de los trabajadores del sector agrario, que tengan en cuanta a los trabajadores del régimen general y a los trabajadores del régimen especial agrario». Por ello, se introducirá la formación básica en prevención en los cursos del sector.

Otra de las medidas es el programa de dinamización de las enseñanzas relativas a la prevención de riesgos laborales en las escuelas de capacitación agraria de Castilla y León, entre las que se encuentra la de Almazán.

Plan de medidas


En el programa específico del sector agrario, se contemplan actuaciones de apoyo y asesoramiento, utilizando como herramienta fundamental el portal www.trabajoyprevencion.jcyl.es. También se plantea la creación de un espacio específico del sector agrario dentro del portal web de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en el cual se pondrá a disposición de todos los trabajadores un folleto divulgativo en el que se recogen las principales obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.


El director general destaca, igualmente, la posibilidad de recibir asesoramiento en esta materia, ya que se atenderán consultas por parte de los técnicos de las unidades de seguridad y salud laboral en las oficinas territoriales de trabajo, procurando dar siempre una respuesta rápida y eficaz a todas las consultas planteadas. De esta manera, se relacionarán una serie de enlaces para facilitar a las empresas acceso a estudios, guías..., de interés sobre prevención de accidentes laborales en el sector agrario. También se incluye, entre las medidas específicas para este sector, la difusión de dípticos específicos dirigidos al sector agrario y a los trabajadores autónomos en los centros de trabajo, tras la comunicación de apertura o reanudación de la actividad. Igualmente, se trabajará en la identificación de aquellos agricultores con pensiones menores a 9.000 euros y que están trabajando, con el fin de prestarles asesoramiento sobre los riesgos del sector.
El director indica que «uno de los aspectos que deben abordar las empresas en su gestión preventiva es el conocimiento de las causas de su siniestralidad laboral, con el objeto de implementar medidas correctoras que impican, al menos, la repetición de las condiciones que dieron lugar a los accidentes y enfermedades profesionales». Y es que en uno de cada cuatro accidentes de trabajo no se lleva a cabo el proceso de investigación.

Por tanto, se potenciará el asesoramiento técnico dirigido a empresas del sector. En empresas y trabajadores autónomos que tienen a su cargo personal asalariado se comprobará si se lleva a cabo el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en el caso de trabajadores autónomos que no dan ocupación a trabajadores por cuenta ajena se ofrecerá información de la campaña de asesoramiento en prevención de riesgos laborales para autónomos.
Pero Carlos Díez asegura que, aunque no es competencia de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales por no tratarse de accidente laboral como tal, se va a prestar especial atención a las personas que tiene otra ocupación o trabajo y que realizan labores en el campo sin ser su ocupación principal. En estos casos, explica Carlos Díez, «se producen numerosos accidentes y muchos de ellos mortales y no se registran en las estadísticas de accidentes laborales porque no lo son. pero hay que indicir en ello porque se trata de vidas que hay que proteger». Además de las medidas ya indicadas, se intentará controlar estos trabajos con la colaboración de la Guardia Civil y a través de los registros de compra-venta de productos fitosanitarios y semillas.

Estadísticas


En el conjunto de Castilla y León en el sector agrario se registraron en 2014 un total de 1.604 accidentes con baja en jornada de trabajo, 31 accidentes graves (son 13 menos que en 2013) y 5 mortales (1 más que en 2013), además de 10 enfermedades profesionales con baja, según los datos facilitados por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León. Los accidentes laborales en este sector suponen un 8% del total de los accidentes, por debajo del sector servicios (54% y 10.616 accidentes), el sector de la industria (28% y 5.495 accidentes) y el sector de la construcción (10% y 2.086 accidentes).


En accidentes leves también es el sector con menos siniestros, pero en el apartado de acciedentes graves el sector agrario (31 accidentes) está por encima de la construcción (30 accidentes), pero por debajo de servicios (76 accidentes) e industria (41 accidentes). En el caso de los accidentes mortales, 4 corresponden a industria, cinco al sector agrario, 8 a la construcción y 13 al sector servicios. En el caso de las enfermedades profesionales, las del sector agrario suponen el 3%, seguidas de las de construcción con un 6%, las de industria con un 40% y las de servicios con un 51%.

En cuanto a la evolución de la siniestralidad en el sector agrario, los accidentes fueron 1.954 (1.889 leves, 55 graves y 10 mortales) en 2009, 1.883 (1.821 leves, 59 graves y 3 mortales) en 2010, 1.646 (1.598 leves, 43 graves y 5 mortales) en 2011, 1.468 (1.430 leves, 35 graves y 3 mortales) en 2012, 1.454 (1.406 leves, 44 graves y 4 mortales) en 2013 y 1.568 en 2014. El índice de incidencia (número de accidentes por cada 1.000 trabajadores dados de alta) ha descendido progresivamente, pasando de 28,15 en 2009, a 27,76 en 2010, a 24,67 en 2011, a 22,7 en 2012 y a 23,6 en 2013.

En la provincia de Soria se contabilizaron en 2014 un total de 99 accidentes (98 accidentes de trabajo y 1 enfermedad profesional). Es el número más bajo junto al de Zamora (130) y Ávila (118) y frente a los de Burgos (259), Segovia (228) y Valladolid (228). 

En cuanto a la evolución, de 2013 a 2014 se ha pasado de 98 a 99 accidentes laborales, con un descenso de un 1,01%, mientras que el descenso en el conjunto de la Comunidad ha sido de un 10,32%. Como en Soria, los accidentes en el sector han disminuido también en Salamanca, mientras que en el resto de provincias han aumentado.

Jornada de prevención 


La prevención de riesgos laborales en el sector agrario es una de las principales líneas de trabajo por parte de la administración. La Junta de Castilla y León junto a los sindicatos y los empresarios de la Comunidad han organizado el seis de abril en el Centro Integrado de Formación Profesional la Santa Espina de Valladolid el ‘Encuentro de prevención de riesgos laborales en el sector agrario de Castilla y León’. En la jornada se tratarán temas como la situación de la prevención de riesgos laborales en el sector, los riesgos y medidas en la aplciación de productos fitosanitarios y la medicina del trabajo en el sector agrario. Con el lema ‘No te confíes. En tu empresa y en tu puesto de trabajo la prevención de riesgos laborales es tu seguridad’, este encuentro también abordará la coordinación de actividades empresariales en el sector agrario, la participación de las organizaciones profesionales agrarias en la seguridad y salud laboral del sector, los riesgos y medidas sobre el uso de tractores y otros aspectos preventivos.


Este encuentro contará con la participación del director general de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, Carlos Díez; el jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, José Miguel Martínez; y el director del Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Junta, José Miguel Muñoz, entre otros representantes de la administración, de empresas del sector, de la universidad y de las organizaciones agrarias de Castilla y León.

La jornada sobre la prevención de riesgos laborales en el sector se abrirá con una conferencia de Pedro Delgado Cobos, presidente del Grupo Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

domingo, 29 de marzo de 2015

De baja y con depresión

Escrito por  Rocio Abad  "EL FARO DIGITAL"

Nos informan de que el copiloto alemán de la compañía Germanwings que, según todos los indicios, ha provocado la tragedia en Los Alpes, padecía una dolencia psíquica severa y problemas de vista. Lo grave es saber que “lo hizo porque se dio cuenta de que sus problemas de salud impedirían su gran sueño, que era ser capitán de vuelos de larga distancia en Lufthansa” (lo dice la que fue su novia). ¿Nadie se había dado cuenta de que este señor era un peligro para la aviación comercial?.



Según la OIT, cada 15 segundos muere un trabajador a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo en el mundo. Y cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral, lo que lleva a que mueran más de 2,3 millones de personas al año y ocurran más de 317 millones de accidentes laborales. Todo ello conlleva un elevado coste y una pesada carga económica para las sociedades modernas, que se estima de hasta un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global. 

Pero de todos los riesgos laborales, el psíquico es quizás uno de los menos visibles, pero más letales y peligrosos. De hecho, algunos de los informes que circulan desde hace años, dan cuenta de alto porcentaje de trabajadores que consumen antidepresivos, e incluso drogas, para poder soportar la presión laboral a la que se les somete. Todo esto se ha incrementado tras la crisis económica. Es decir, las condiciones de trabajo influyen de forma importante en la siniestralidad. Y ello hace aumentar lo que se conoce como acoso psicológico en el trabajo. 

Nuestros tribunales de justicia se han pronunciado sobre estos asuntos. Nos hablan de la “deuda de seguridad” o del “deber general de protección del empresario para la prevención de riesgos laborales”. En este sentido, el acoso se considera como un atentado contra los derechos fundamentales, en concreto el derecho a la integridad física y moral. Y todo ello lleva al deber general de contar con planes de prevención, y de seguridad y salud laboral en los trabajos. También de riesgos psicosociales, siendo obligación de la empresa velar por la salud psíquica de sus empleados. Mucho más si de su actuación puede derivarse algún tipo de peligro para los demás. 

Es difícil llegar a saber lo que puede pasar por la mente de un suicida. Mucho más, si no le importa acabar con la vida de otras personas. De ahí la dificultad de prevenir atentados terroristas de tendencia yihadista. Lo mismo ocurre cuando la muerte llega de la mano de personas enfermas por otras causas, no sólo de fanatismo. Pero esto no significa que sea imposible. Ni que no sea una obligación de los gobiernos, o de las empresas, prevenirlos. 

Según las informaciones que nos van llegando del accidente aéreo que comentamos, el piloto ocultó que estaba de baja médica. De acuerdo. Pero la empresa ya sabía de su largo historial depresivo. Y la ONU recomienda que los pilotos pasen test psicológicos periódicamente. No sabemos si en este caso los pasó. Es lo de menos. Seguramente tardaremos en saber la verdad. Fundamentalmente porque dependiendo de quién sea declarado culpable, se sabrá quién paga más o menos indemnizaciones a las víctimas. 

Pero lo que ha de quedar claro de este triste accidente es la imperiosa necesidad de incrementar las medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales en los trabajos. Sobre todo, cuando de ello depende la vida de los demás, además de la del propio trabajador.

Cinco trabajadores heridos por quemaduras en la planta de Befesa en Erandio

El  herido que continúa hospitalizado tiene quemaduras en el 80 % de su cuerpo

EFE - Domingo, 29 de Marzo de 2015 - Actualizado a las 14:09h 

Vista de la empresa Befesa donde cinco trabajadores han resultado heridos con quemaduras en un accidente laboral (EFE)
Vista de la empresa Befesa, en Erandio (Bizkaia), donde hoy cinco trabajadores han resultado heridos con quemaduras en un accidente laboral
Cuatro de los cinco trabajadores heridos en el accidente laboral que ha tenido lugar esta tarde en la planta de la empresa Befesa en Erandio han sido dados de alta en el Hospital de Cruces ERANDIO. Uno de los cinco trabajadores heridos hoy en un accidente laboral registrado en la fábrica de la empresa Befesa en Erandio tiene quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo y su estado es "grave", ha informado el Hospital de Cruces. 

Los otros cuatro trabajadores presentan heridas que no revisten gravedad y han sido dados de alta, según ha precisado en un parte este centro hospitalario.

Los cinco trabajadores han resultado con quemaduras en un accidente que ha tenido lugar este mediodía en la planta de Befesa cuando, al parecer, los operarios trabajaban con un horno.

El Hospital de Cruces ha precisado que el herido grave ha quedado ingresado la Unidad de Grandes Quemados de este centro.

Befesa Aluminio S.L. (Remetal) es una planta de fundición de metales ligeros que se dedica al tratamiento de residuos de aluminio, entre otras actividades.

En casa del herrero cuchillo de palo, la Administración no solo no da ejemplo si no que todo lo contrario; Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia num. 272/2015 de 16 enero

La inalterada resultancia fáctica de la resolución recurrida declara probado:
1) Que la demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, en la Unidad de Psiquiatría del Centro Hospitalario Xeral Calde de Lugo, con categoría profesional de auxiliar de enfermería, desde el 14 de diciembre de 2005.
2) Que el día 21 de diciembre de 2005, mientras la trabajadora se encontraba prestando sus servicios para el SERGAS en la Unidad de Psiquiatría del Centro Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, sufrió un accidente de trabajo cuando al acudir sola a una de las habitaciones a tomar la temperatura a uno de los pacientes fue agredida de forma súbita por el otro paciente que ocupaba la misma habitación, que empleó una violencia extrema durante un tiempo aproximado de media hora hasta que la intervención de un celador, otra enfermera y posteriormente un vigilante de seguridad consiguieron reducir al agresor.
3) A consecuencia del accidente, Dª Fermina permaneció en situación de baja laboral, hasta que por resolución del INSS en fecha 30 de julio de 2007 se declaró su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión mensual de 2.414,79 euros, con efectos de 31-5-2007 y ello por padecer trastorno por estrés postraumático, depresión mayor e hipomanía.
4) La Trabajadora, que llevaba en la Unidad de Psiquiatría siete días cuando sufrió el accidente, no tenía ninguna experiencia previa en psiquiatría y no fue formada en materia preventiva en relación al Puesto de trabajo o función a desempeñar, tampoco recibió información alguna en relación con los riesgos para la seguridad y salud que a afectan a su puesto de trabajo.
Cumple señalar, en cualquier caso, que en el derecho del trabajo el empleador contrae la deuda de proporcionar a sus empleados la seguridad que se plasma en los artículos 4.2, d ) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores  y recientemente en los artículos 14 y 42 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales . Esta Ley, en su artículo 14.2, establece que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...". En el apartado 4 del artículo 15 señala "que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". Finalmente, el artículo 17.1 establece "que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores". Del juego de estos tres preceptos se deduce, como también concluye la doctrina científica, que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones".
La sentencia de instancia resalta la inexistencia de medidas de prevención y riesgos laborales, pues el Hospital Xeral Calde de Lugo no disponía, a la fecha de los hechos, de plan de prevención de riesgos laborales, pues el presentado por la representación del SERGAS fue elaborado el 28 de marzo de 2008 y a la fecha del accidente de la actora (diciembre de 2005) solo existía una serie de protocolos de actuación en la Unidad de Psiquiatría, en proceso de implantación... con propuesta de elaboración de protocolos que se irían elaborando poco a poco. Destaca también que se había hecho hincapié en la conveniencia de contar con personal de enfermería con la especialidad de salud mental o en su defecto con experiencia en psiquiatría. En este caso, la actora no tenía ninguna experiencia en psiquiatría, había sido contratada siete días antes del accidente y no se le ha proporcionado ninguna formación, ni siquiera teórica.
Por otro lado hay que destacar, como señala la sentencia de instancia, que existió una deficiente evaluación del riesgo de la potencial peligrosidad del paciente que provocó la agresión a la trabajadora, pues en los informes de ingreso el diagnóstico era de haber sufrido un brote psicótico y en el informe de urgencias, del mismo día que ocurrieron los hechos, se señalaba "presenta episodios de agitación con heteroagresividad importante, precisando aislamiento, contención y medicación; constando referencias de antecedentes violentos, en concreto que el día anterior al ingreso había agredido a unos compañeros de trabajo..." Pese a ello el paciente es ingresado en una habitación en compañía de otro. Y no existe la menor constancia de que a la trabajadora se le haya advertido del riesgo, acudiendo sola a la habitación a cumplir una función propia de su trabajo, dónde fue brutalmente agredida, con las consecuencias arriba señaladas.
Todo ello evidencia una falta de previsión y control para la protección de dicha trabajadora con el fin de evitar aquella violenta agresión que tan graves consecuencias tuvo para la trabajadora, siendo obligación del empresario velar por la seguridad de la trabajadora con el fin de evitar riesgos que puedan poner en peligro su integridad física y todo parece indicar que ha sido aquella falta de previsión y control, lo que provocó el accidente acaecido, por lo que el nexo causal entre dicho incumplimiento por quien venía obligado a ello y el daño sufrido por la trabajadora está fuera de toda duda.

TERCERO
 La graduación del porcentaje del recargo, que, en los términos legales, oscila entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, es el tema de debate, y la discrepancia se produce en que mientras la sentencia de instancia lo establece en el 50%, la parte recurrente considera que el recargo impuesto no guarda proporción con la gravedad de los incumplimientos y debe ser rebajado hasta dejarlo en un 30%.
Para la determinación de la cuantía porcentual del recargo habrá de tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, la peligrosidad de las actividades realizadas, la actitud o conducta general de las empresas en materia de prevención, la gravedad de las lesiones sufridas por la trabajadora en el siniestro producido y cualquier otra circunstancia concurrente en la causación del accidente.
En el supuesto enjuiciado, atendiendo a la gravedad de los incumplimientos arriba indicados, la peligrosidad del paciente agresor que, siendo previsible no fue debidamente valorada, lo que determinó que la trabajadora acudiese sola a la habitación dónde el paciente, sin ningún tipo de contención, le agredió violentamente, permaneciendo aquella de baja laboral hasta la resolución del INSS de 30 de julio de 2007, que declaró su situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.
A la vista de todo lo expuesto la Sala considera que el porcentaje de recargo, en este caso concreto, no puede limitarse al mínimo legal de 30%, solicitado por la parte recurrente, considerándose adecuada y proporcional a las graves circunstancias concurrentes, el del 50% fijado en la sentencia de instancia, lo que conlleva a la confirmación de la misma, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Servicio Galego de Saúde.

Un fallecido en un accidente laboral en las obras de Valdecilla

27 de marzo de 2015. POR

Un trabajador de las obras en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha fallecido este viernes en un accidente se ha producido en torno a las tres y media de la tarde.

Se trata de un hombre joven, africano, de 41 años de edad y con hijos, que trabajaba en las obras junto a su hermano y que estaba con casco y con un paraguas, según ha podido saber EL FARADIO.

Obras en Valdecilla, esta tarde
Obras en Valdecilla, esta tarde

Se le ha caído encima una bobina de cable de datos, desde una altura aproximada de 8 metros cuando estaba trabajando en la plaza norte del hospital.

Se desconoce el motivo por el que se ha soltado la bobina, desde el nivel 2 hasta el cero.

Es la última de las 4 grúas-torre que han estado trabajando en la construcción de la Fase III de las obras del Plan Director.

De hecho, mañana se iba a retirar la grúa-torre y ya estaban solicitados los permisos para, a través de otra grúa de 500 toneladas, llevarse la estructura.

La maniobra era rutinaria: se habrán hecho cientos o miles de movimientos parecidos desde que comenzó la obra.

La policía judicial está tomando declaración al gerente de la obra y al director de la UTE, y también se ha personado en el lugar la inspección de trabajo.

LA EMPRESA, A DISPOSICIÓN

En un comunicado, Smart Hospital Cantabria (SHC), sociedad formada para la conclusión de las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, ha trasladado a la familia del fallecido su “más honda condolencia y pesar”.

Según explican, la constructora mantiene unos protocolos estrictos de operación y está ya revisando y verificando si se cumplieron todas las normas de seguridad laboral que regulan sus actuaciones.
Asimismo, se ha puesto disposición de las autoridades para facilitar todos los datos que se precisen para el esclarecimiento del accidente.

A la plantilla del centro se le han dado dos días libres, hasta el lunes, y ese día el sindicato CC.OO. investigará sobre el terreno las causas del accidente, en coordinación con los técnicos de las obras y responsables de la empresa.

 EL PLAN DIRECTOR

Las obras del denominado Plan Director comenzaron a raíz del derrumbe parcial en la fachada de lo que entonces se conocía como Traumatología, en un accidente que costó cuatro víctimas mortales y que se achacó a fuertes rachas de viento, en el año 1999.

A partir de entonces comenzaron unas obras en las que se quiso aprovechar para ampliar el centro sanitario, y que se prolongan hasta la actualidad.

Los trabajos experimentaron dificultades, por la propia convivencia entre los trabajos y la actividad del día a día del centro.

Pero también por desencuentros económicos con las empresas adjudicatarias ante los modificados de obra, que causaron retrasos.

El Gobierno del PP optó por un nuevo modelo, rescindiendo el contrato y adjudicando a Ferrovial-Siec un servicio que suponía que la UTE de empresas debía comprometerse a acabar las obras y hacerse cargo de la gestión de unos cuarenta servicios no sanitarios, por un importe de 900 millones de euros durante 20 años, en un modelo en el que muchos han denunciado la sombra de la privatización del hospital.

Estas obras acabarían el próximo 15 de mayo, según anunciaba recientemente el Gobierno de Cantabria.

Precisamente este lunes estaba prevista una visita a las obras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que inicialmente se había convocado para el jueves y que fue suspendida a raíz del accidente aéreo en los Alpes.

viernes, 27 de marzo de 2015

La minería leonesa vuelve a teñirse de luto con la muerte de un trabajador

Ponferrada (León), 26 mar (EFE).- Diecisiete meses después del grave accidente que costó la vida a seis trabajadores en el pozo Emilio del Valle, la minería leonesa ha vuelto a teñirse de luto con la muerte esta tarde de un minero en la explotación pozo Salgueiro, ubicado Santa Cruz de Montes, localidad de Torre del Bierzo.

En el accidente también han resultado heridos otros dos trabajadores que sufren, respectivamente, fractura de tibia y peroné y daños en un tobillo.

El minero muerto es José Pereira Díaz, de 42 años, que trabajaba junto a otros cuatro compañeros en una galería de la explotación cuando, por causas que se desconocen, el techo de cuatro metros de altura se derrumbó, según han confirmado fuentes de la compañía.

En el momento en que se produjo el accidente laboral, poco antes de culminar el turno, se encontraban trabajando en el interior de la explotación 28 personas, que habían comenzado su labor a las siete y media de la mañana y que terminaba a las cuatro de la tarde.

Inmediatamente se activaron todos los protocolos para proceder al rescate de los cinco trabajadores atrapados en el pozo, dedicado a la extracción de antracita.

El minero fallecido pudo ser rescatado con vida del interior de explotación pero murió pocos minutos después.

En cuanto a sus compañeros, dos de ellos salieron de la mina por su propio pie, mientras que los otros dos tuvieron que ser sacados por los equipos de rescate.

Ambos, de 32 y 46 años, han sido trasladados al Hospital del Bierzo (León) por el Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León, que recibió una llamada en torno a las cuatro de la tarde alertando del accidente y desplazó hasta el lugar a una unidad móvil de emergencias y una ambulancia de soporte vital básico.

Hasta allí se desplazaron también médicos de Bembibre (León) y agentes de la Guardia Civil.
Según ha informado la empresa, el minero muerto era delegado de seguridad y tenía previsto prejubilarse el próximo mes de septiembre.

La explotación de Antracitas de Salgueiro es una de las pocas minas de carbón que aún permanece activa en el Bierzo Alto.

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha mostrado sus condolencias hacia el trabajador muerto y los dos heridos.

En declaraciones a los medios al finalizar el Pleno del Congreso de los Diputados, Soria ha apuntado que su departamento ha enviado una carta de condolencias y que por el momento "se desconocen" las causas del "desprendimiento dentro de la mina".

El Partido Popular de León ha suspendido todos los actos de campaña previstos para los próximos tres días por el accidente.

El candidato del PP a la Alcaldía de León, Antonio Silván, ha anunciado esta medida en declaraciones a los periodistas durante una visita al centro ASPAYM de discapacitados de la capital y ha hecho extensible sus condolencias a las cuencas de León y a la familia minera "tan importante en León", así como a las cuencas mineras y, en especial, a la de Torre del Bierzo.

Por su parte, el secretario general del PSOE de Castilla y León, Luis Tudanca, en nombre de los socialistas de la Comunidad, ha trasladado su pésame y toda su solidaridad a la familia y compañeros del minero fallecido.

También desde los sindicatos se han mostrado las condolencias por el trágico accidente.
CCOO, sindicato al que estaba afiliado el fallecido, ha expresado "todo el respeto y muestras de dolor hacia sus familiares y allegados", y ha anunciado que exigirá de inmediato que se investiguen las causas del accidente.

UGT ha trasladado su pésame a los familiares y amigos por el fallecimiento del minero así como un mensaje de apoyo y solidaridad a sus compañeros heridos en el siniestro, al igual que a sus familiares y allegados.

"Exigimos la apertura a la mayor brevedad de una investigación que determine las causas del accidente para que se tomen las medidas necesarias y con ello evitar que estos luctuosos sucesos vuelvan a ocurrir", reclama este sindicato

Navantia desliga el accidente mortal en Ferrol de la precarización denunciada

26-03-2015 / 18:52 h EFE

Navantia ha manifestado hoy su "absoluto rechazo" a las críticas y acusaciones vertidas desde la Federación de Industria de CCOO en Galicia por la "falsedad de vincular" el accidente mortal acaecido en el astillero de Ferrol "con la precariedad en las condiciones laborales de las firmas auxiliares".

En un comunicado remitido esta tarde, el grupo público de astilleros españoles, con dos factorías en la ría gallega, ha salido al paso de las críticas vertidas por los sindicatos -y señalan, en concreto, a CCOO- en las horas posteriores al siniestro mortal que ocurrió la noche del martes en el astillero de Ferrol.

"Navantia reitera su más hondo pesar por el accidente, su total compromiso con la investigación de lo ocurrido y con la prevención de riesgos laborales", expone la compañía, por escrito. "Asimismo, -continúa el comunicado- quiere poner de manifiesto el cumplimiento total con la legalidad en las condiciones laborales de las empresas auxiliares que trabajan con Navantia".

La dirección del grupo naval alude a una nota remitida el miércoles desde la Federación de Industria de CCOO en Galicia.

Era un texto muy escueto de apenas diez líneas donde la central manifestaba su pesar a la familia y amigos del trabajador fallecido de la industria auxiliar, y añadía una crítica a la empresa principal.
"Estas desgraciadas situaciones -exponía CCOO- ponen de manifiesto el coste, mucho más que económico que supone el constante deterioro en las condiciones laborales de las compañías auxiliares de Navantia que venimos denunciando en los últimos años".

"La falsedad de vincular el accidente con la precariedad de las condiciones laborales de las empresas auxiliares se descalifica por sí mismo", replica hoy la empresa, que muestra su confianza en que las tres investigaciones ya en marcha: el juzgado, la autoridad laboral y la que inició la propia Navantia, esclarezcan el siniestro mortal.

"Quedará acreditada la falsedad de las afirmaciones de CCOO", terminan.

El accidente ocurrió a las 22:20 horas de la noche del martes 24 a bordo del buque 'Monforte de Lemos', de la naviera de Fernández Tapias y que se somete a una ambiciosa transformación en la división de carenas -reparaciones navales- del grupo naval en Galicia.

Le costó la vida a A.A.P, de 58 años, un veterano operario de la cooperativa Iris, una de las subcontratas habituales, que fue aplastado por una pesada pieza que lo aplastó "durante una maniobra de causa suspendida".

El trabajador era un veterano en reparaciones navales, que estaba casado y era padre y abuelo. Ha sido enterrado esta tarde en el municipio coruñés de A Capela, donde vivía.

miércoles, 25 de marzo de 2015

A juicio mañana dos acusados de falsificar la firma de una empleada tras sufrir un accidente

LES PIDEN DOS AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO
EUROPA PRESS 25/03/2015
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba prevé celebrar este jueves el juicio a un hombre y una mujer, acusados de un delito de falsedad en documento oficial, tras supuestamente falsificar la firma de una empleada, con el fin de "ocultar determinadas irregularidades", después de que sufriera un accidente laboral, en la población cordobesa de Peñarroya-Pueblonuevo. El fiscal pide un total de dos años de prisión y una multa de 3.000 euros para cada uno de ellos.
Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, en agosto de 2008 el procesado, como asesor fiscal, "a instancia y connivencia" con la acusada, representante legal del establecimiento abierto al público en el mercado de abastos de la citada localidad, supuestamente imitó la firma de una de las trabajadoras del local, "a sabiendas de su mendacidad".
En concreto, dicha firma supuestamente la realizó en un impreso oficial de solicitud de afiliación a la Seguridad Social y en otro impreso oficial de solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena, "todo ello con el fin de ocultar determinadas irregularidades laborales", tras haber sufrido la trabajadora ese mismo día un accidente laboral, respecto al que se siguió el correspondiente procedimiento penal.

Al respecto, los documentos fueron presentados por el acusado ese mismo día en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo.

Fallece en un accidente laboral un operario de la industria auxiliar de Navantia Ferrol



Realizaba trabajos en la división de reparaciones y fue aplastado por una pieza que se soltó de una grúa


EUROPA PRESS. 25.03.2015 

Un operario de la industria auxiliar de Navantia Ferrol, A.A.P., de 58 años, falleció sobre las 23,00 horas de este martes en un accidente laboral registrado cuando se encontraba realizando trabajos de traslados de una pieza hacia el interior del buque 'Monforte de Lemos', de la naviera Fernández Tapias, que está siendo objeto de una profunda reforma en la división de reparaciones del astillero ferrolano. El operario pertenecía a la empresa Sociedad Cooperativa Iris, con sede social en el polígono de Vilar do Colo, en el municipio de Cabanas, una de las compañías con mayor trayectoria en este astillero. El accidente mortal se produjo cuando se estaba realizando el traslado de un equipo hacía el interior del buque que, por causas que se desconocen, se desprendió de la grúa que lo sujetaba e impactó en el trabajador, causándole la muerte de manera instantánea. Sobre medianoche el juez de guardia autorizó el levantamiento del cadáver, al que se le practicará la autopsia en el Hospital Naval en las próximas horas. Jornada de luto A las 7,00 horas se ha realizado en el interior de Navantia Ferrol una asamblea general, que ha aprobado una jornada de luto de 24 horas, por lo que durante toda la jornada de este miércoles no habrá actividad en la antigua Bazán y sus trabajadores ya han abandonado la factoría. Además, en el otro astillero de la Ría de Ferrol, en Navantia Fene, también se ha desarrollado una asamblea desde las 8,00 horas, que también ha aprobado ejercer la misma medida en señal de duelo y solidaridad con la familia del fallecido. La manifestación prevista para este jueves, día 26, también ha quedado suspendida, según han trasladado responsables del comité de empresa a Europa Press.

GETAFE / UPyD pregunta por los cursos de prevención de accidentes en LYMA tras la muerte de una trabajadora

UPyD denuncia la falta de cursos de prevención de riesgos laborales en LYMA

La agrupación magenta llevará al próximo Pleno una pregunta sobre las razones por las que la Empresa Municipal de Limpieza y Medio Ambiente “no imparte entre sus trabajadores los cursos necesarios de prevención laboral” que podrían prevenir accidentes como los ocurridos recientemente y por el que una trabajadora falleció la pasada semana

GETAFE/ 24 MARZO 2015/ El Grupo Municipal de UPyD llevará al próximo Pleno, que se celebrará el miércoles 1 de abril, una pregunta sobre los cursos de prevención de accidentes laborales en la Empresa Municipal de Limpieza y Medio Ambiente (LYMA).
Esta iniciativa surge a raíz de la muerte de una trabajadora de LYMA la pasada semana al sufrir un accidente laboral mientras realizaba las labores cotidianas de recogida de residuos en la localidad. Soraya, que era como se llamaba la empleada que llevaba sólo dos semanas en la empresa, se cayó de la parte trasera de un camión de LYMA y sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que no pudo superar.
El alcalde, Juan Soler, explicó la pasada semana que el accidente fue “una mala suerte y una fatalidad tremenda” y, aunque se está investigando los sucedido, el regidor añadió que “con los datos que tenemos, lo que podemos decir es que el vehículo no iba a más de 15 kilómetros por hora, así que no se puede responsabilizar” del accidente a que exceso de velocidad.
Sin embargo, la portavoz de UPyD, Esperanza Fernández, ha explicado hoy en rueda de prensa que “desde hace meses” se ha estado cuestionando, desde la propia plantilla de LYMA, la escasez de cursos de prevención de riesgos laborales que se imparten a los trabajadores al entrar en la empresa.
“Hay un informe de inspección de trabajo que dice que no se están haciendo bien los cursos de prevención de riesgos laborales”, denuncia Fernández. De hecho, tras el accidente anterior, que se produjo en diciembre y por el que una trabajadora municipal resultó con heridas graves, se pudo saber que “ni el conductor del vehículo ni la trabajadora accidentada había recibido información suficiente ni adecuada sobre todos los riesgos de sus puestos de trabajo ni sobre las medidas de preventivas para evitarlos”.
Es por ello que UPyD preguntará al Gobierno municipal en el próximo Pleno: “¿Por qué razón la empresa municipal de LYMA no imparte entre sus trabajadores los cursos necesarios de prevención laboral que podrían prevenir accidentes como los ocurridos recientemente?

lunes, 23 de marzo de 2015

UGT y USO denuncian la situación de los trabajadores de NISA

Los trabajadores del Centro Especial de Empleo ‘Manufacturas NISA’ han denunciado la situación laboral en la que se encuentran, afrontando constantemente el retraso en el pago de sus nóminas y acumulando una deuda aproximada al salario mensual durante los últimos dos años. La empresa cuenta con 60 trabajadores y se dedica a fabricar componentes de automoción. 
Pese a ser un Centro especial de Empleo, los trabajadores denuncian que soportan una carga de trabajo similar o incluso superior a la media de cualquier empresa de la Industria Química pero con un agravante más: al ser un Centro especial debería contar con una evaluación de riesgos acorde a la minusvalía de cada trabajador y sin embargo no están adaptados los puestos a esas particularidades.
Por otro lado, los trabajadores denuncian que se encuentran desarrollando su labor en situación de grave riesgo físico por el hacinamiento excesivo de materiales en zonas no aptas así como de escaso espacio para desarrollar adecuadamente su trabajo, lo que puede conllevar inminentes accidentes laborales; una situación reiteradamente comunicada ante la Inspección de Trabajo por parte de los delegados de prevención.
Sin embargo, según UGT "la Inspección de Trabajo se ha limitado a informar de un defecto de forma en la comunicación de estas irregularidades en lugar de actuar ante una situación de posible riesgo de accidente laboral para los trabajadores. En cualquier caso, los delegados de prevención continuarán insistiendo en esta situación de riesgo que debería abordarse con mayor celeridad si cabe dadas las características del Centro especial".
Afirman que "resulta indecente llegar a esa situación cuando los trabajadores junto con UGT y USO han demostrado a lo largo de estos últimos años total voluntad en la resolución de todos los problemas planteados; y sin embargo la empresa no corresponde con esta buena voluntad sino que les aboca a una situación de peligrosidad física y riesgo psicológico".
Recuerdan que, "como Centro Especial de Empleo, recibe una aportación económica por parte de la Administración, por lo que resulta inconcebible que en la práctica la Administración termine abocando a estos trabajadores a una situación de total indefensión, máxime cuando no escatima oportunidades para recordar que La Rioja es un ejemplo de integración y reinserción de las personas con discapacidades".

Un vecino de Estella muere en un accidente laboral en Lodosa

EUROPA PRESS. PAMPLONA La víctima, de 55 años y que responde a las iniciales de T.P.T., falleció cuando participaba en las tareas de descarga de pacas de paja
Actualizada 23/03/2015 a las 15:20


Un trabajador de 55 años, identificado como T.P.T. y vecino de Estella,falleció este lunes a las 6.42 horas en un accidente laboral, ocurrido en la empresa Germinados de Compost, situada en el polígono Las Machorras de Lodosa.

El operario, de origen búlgaro, participaba en las tareas de descarga de las pacas de paja que transportaba un camión cuando fue alcanzado por varias de ellas, que le produjeron la muerte por aplastamiento.

El Centro de Gestión de Emergencias del 112-SOS Navarra movilizó hasta el lugar al equipo médico de guardia, que certificó el fallecimiento; a una dotación del parque comarcal de bomberos de Lodosa; y a una ambulancia medicalizada, que no llegó a intervenir al confirmarse la muerte del trabajador.

Además, la Policía Foral desplazó a una patrulla de la Comisaría de Estella y a agentes de la Policía Judicial, que se hicieron cargo de la investigación de las causas del suceso.

El cuerpo del fallecido fue trasladado al Instituto Navarro de Medicina Legal, donde se le practicará la autopsia.

martes, 17 de marzo de 2015

Un juego nuevo, señalar que están haciendo bien



Hoy 17 de marzo de 2015, juego de señalar lo que está bien.
                                                                                                         Arriba están dos trabajadores.
Hoy 17 de marzo de 2015, juego de señalar lo que está bien.

lunes, 16 de marzo de 2015

El Supremo califica como accidente de trabajo “in itinere” el robo sufrido por una trabajadora cuando regresaba a su domicilio desde el centro de trabajo

La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora se contrae a determinar la calificación de la contingencia generadora de la situación de incapacidad temporal sufrida por la trabajadora a resultas de un robo sufrido por ésta cuando regresaba a su domicilio desde su centro de trabajo.


No existiendo doctrina unívoca aplicable a la singularidad de este caso, el TS se inclina por aplicar la interpretación que se ha realizado del art. 115.5 de la LGSS en el sentido de que ha de calificarse como accidente laboral los casos en los que la agresión no obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo ni próximos a circunstancias de agresor y agredido. En el presente litigio, no constando que entre agresor y agredida existiese relación alguna previa al suceso, el robo sufrido por la recurrente ha de calificarse de accidente de trabajo “in itinere”.

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

SENTENCIA
Sede: Madrid
Sección: 1
N.º de Recurso: 1786/2013
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de DOÑA Lorenza, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 1129/2010, formulado por la representación de DOÑA Lorenza contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol de fecha 25 de noviembre de 2009 dictada en autos n.º 415/2009 en virtud de demanda formulada por DOÑA Lorenza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)m; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS);

EMPRESA ALEJANDRO PEREZ BLANCO, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n.º 274, en reclamación por Accidente.

Se ha personado el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, y el Letrado Don Jacinto Berzosa Revilla, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 274.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de Doña Lorenza contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa PÉREZ BLANCO ALEJANDRO, las absuelvo de todas las pretensiones".

SEGUNDO.- En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Doña Lorenza, con DNI NUM000, presta servicios para Don Claudio desde el 07/07/88 como Dependienta en el estanco que tiene abierto en la c/ Juan. Cardona, número 4 de Ferrol. Su horario de trabajo es de 09:00 a.
13:00 y de 16:00 a 20:00. SEGUNDO.- El 17/11/08, después de cerrar el estanco a las 20:00 y cuando volvía para su casa, fue víctima de un robo en el que le sustrajeron el bolso. TERCERO.- El 18/11/08 empieza una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por “trastorno adaptativo”. CUARTO.- La trabajadora se lleva la recaudación del estanco al mediodía. QUINTO.- A la fecha del robo, la empresa estaba asociada a la Mutua Ibermutuamur en cuanto a la cobertura de contingencias profesionales. SEXTO.- Tramitado el correspondiente expediente de determinación de contingencia, por Resolución del INSS de fecha 13/04/09 se declara su carácter de enfermedad común. Presentada reclamación previa 17/04/09, se desestima por Resolución de 23/09/09".

TERCERO.- La citada sentencia fué recurrida en suplicación por la representación de Doña Lorenza , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia con fecha 19 de febrero de 2013, en la que consta la siguiente parte dispositiva:" Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Doña Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol, en los presentes autos 415/2009, seguidos a instancia de la referida recurrente, sobre determinación de contingencia de I.T., frente a los demandados el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa PÉREZ BLANCO ALEJANDRO, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia".

CUARTO.- La Letrada Doña Helena Pardo Rodríguez, en nombre y representación de Doña Lorenza, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2013, formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2004, recurso n.º 2530/2004. SEGUNDO.- Se alega infracción de lo previsto en el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social en la interpretación dada al mismo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2014, rec. 2530/04.

QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de octubre de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora se contrae a determinar la calificación de la contingencia generadora de la situación de incapacidad temporal sufrida por la trabajadora a resultas de un robo sufrido por ésta cuando regresaba a su domicilio desde su centro de trabajo.

La sentencia recurrida declara probado que la recurrente trabajó como dependienta en un estanco, y el día 17 de noviembre de 2008, después de cerrar el estanco, a las 20,00 horas, fue víctima de un robo en el que le sustrajeron un bolso, a resultas del cual inició un período de incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

En el correspondiente expediente administrativo se calificó la contingencia derivada de enfermedad común, instando judicialmente la trabajadora su calificación como accidente de trabajo. Tanto en instancia como en suplicación la actora vió rechazada su pretensión razonándose en esta sede que no cabe subsumir el proceso de incapacidad temporal padecido por la actora en ninguno de los apartados del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que el suceso del que fue víctima la actora tenga ninguna relación con el trabajo, pues no era portadora de la recaudación del estanco, que traslada al mediodía, ni existe dato que acredite que el robo se produjo con intención de llevar a cabo la sustracción de la recaudación.

Frente a la indicada sentencia la actora interpone el presente recurso e invoca como sentencia referencial la dictada por la Sala de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2004. En este supuesto se trataba de una trabajadora, auxiliar de limpieza, que prestaba servicio en un local de hostelería y al regresar del centro de trabajo a su domicilio fue asaltada en la calle, donde le agarraron del cuello y del hombro para robarle, necesitando, a consecuencia de ello, tratamiento rehabilitador de hemiplejia derecha y alteración del lenguaje tras ictus isquémico de hemisferio cerebral izquierdo. En sede judicial se declaró que la situación de incapacidad temporal iniciada por la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo, argumentándose en suplicación que si la trabajadora nos e hubiese desplazado, por el itinerario habitual y sin interrupción y cumplido con su trabajo, el suceso no se habría producido, advirtiéndose la presencia de un elemento de conexión trabajo lesión, nexo de causalidad que no se ha roto por la agresión de terceros desconocidos que no mantenían rencilla personal con la víctima.

Resulta evidente que, entre las sentencias comparadas, concurren la igualdad sustancial de situaciones de hecho y de pretensiones, no obstante lo cual se realizan pronunciamientos contradictorios, superándose los requisitos exigidos por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para viabilizar este recurso.

SEGUNDO.- La parte recurrente denuncia la infracción del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social en sus apartados 1 y 2 a).

Entrando a conocer del fondo del recurso, conviene precisar que la cuestión planteada se reduce, esencialmente, a determinar si la presunción que establece el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, al disponer que "se presumirá... que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo", es aplicable en los supuestos de los llamados accidentes de trabajo "in itinere", ésto es los acaecidos al trabajador al ir o venir del trabajo.

Como señala nuestra sentencia del Pleno de 20/2/2006 (Rec. 4145/2004 ) "Se discute la naturaleza accidental de la muerte del trabajador como supuesto de "accidente in itinere ", figura que corresponde, al decir de la doctrina, a la idea básica de que el accidente no se hubiera producido de no haber ido a trabajar. En el supuesto que hoy resolvemos no caben dudas de que concurren los requisitos jurisprudencialmente establecidos como determinantes de la calificación, sin que concurran causas excluyentes. Así el suceso se produjo, en hora contigua al fin de la jornada, en lugar adyacente al centro de trabajo, para la utilización de un medio de transporte normal, cual es el autobús de línea. Es evidente que no existía desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni por tiempo, ni lugar, ni medio. El daño que sobreviene al trabajador en esas circunstancias es accidente de trabajo, por disposición legal a no ser que otro mandato legal desvirtúe esa conclusión.

Pues bien, el párrafo 5 del propio art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:.... la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo". La interpretación de este último inciso, a " contrario sensu," llevaría a la conclusión de cuando la agresión externa no guarda relación con el trabajo, su resultado no puede calificarse de accidente laboral, conclusión, sin duda extensiva de un mandato legal que, por su naturaleza de excepción a la regla, ha de ser objeto de una interpretación estricta y acorde con la naturaleza de la institución.

El mandato legal transcrito, ha sido objeto de no demasiadas resoluciones de esta Sala, o de la Sexta del propio Tribunal Supremo que precedió a la actual.

Así, la sentencia de 27 diciembre 1975 no dudó en considerar accidente de trabajo el homicidio causado por un compañero de trabajo, pero es de significar que, en dicha sentencia, se establece que no podrá ser considerado como accidente de trabajo la muerte del trabajador que sea debida a resentimientos o motivos personales absolutamente ajenos al trabajo. Lo que ocurre, es que en la situación enjuiciada por dicha sentencia, los hechos acaecieron en el propio centro de trabajo y realizándose las labores que, premeditadamente, había impuesto el agresor, quien, sospechando que el trabajador agredido y finalmente muerto mantenía algún tipo de relación con su esposa, y le disparó causándole la muerte. La de 3 mayo 1988 consideró accidente de trabajo, "la muerte del trabajador cuando realizaba su labor, por un terrorista, acaeció con ocasión de su trabajo -si no hubiera estado trabajando no le habría ocurrido-, y comprendido en el artículo 84 n.º 1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974. Se tratará de un “accidente de misión” sin que lo impida la responsabilidad criminal del autor del atentado ( artículo 84, n.º 5, b LGSS ). Las Sentencias de 14 de diciembre de 1981 y 21 del mismo mes de 1982 tipificaron como accidentes de trabajo “in itinere” el fallecimiento de la víctima de un atentado y la muerte a mano airada, respectivamente, en cuanto la víctima se encaminaba a su quehacer habitual al ser asesinado". La de 20 junio 2002 señalaba que "no puede negarse que la actuación de un tercero, incluso con culpabilidad civil o criminal concurrente, no debe impedir, en algunos casos, la declaración de accidente de trabajo. Y así, cuando la actuación de ese tercero se revela que tiene su razón de ser en el trabajo realizado por la víctima o con ocasión de este último, indudablemente, no se podrá negar el carácter de accidente laboral a la agresión sufrida en tales circunstancias. Sin embargo, cuando los hechos enjuiciados, aunque materialmente se produzcan en el trayecto que conduce al centro de trabajo y precisamente cuando se inicia dicho trayecto, si responden a una motivación claramente ajena al trabajo, en sí mismo considerado, es evidente que a tenor del apartado b) del núm. 5 del art. 115 de la Ley de Seguridad Social de 1994, no puede calificárseles de propio accidente laboral". Se trataba en este último supuesto de trabajador muerto por un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados.

No existe por tanto una doctrina que, definitiva y unívocamente, sea aplicable a la singularidad del caso que hoy enjuiciamos. Como acabamos de exponer la conclusión única que se obtiene es que cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo.

Pero en el presente supuesto no ocurre así. Entre agresor y trabajador agredido no existía relación alguna previa al suceso que provocó la muerte del segundo, por lo que sí aparece una similitud entre el caso presente y el contemplado en la citada sentencia de 3 de mayo de 1988, que calificó de accidental la muerte del mensajero por un terrorista, por más que en este supuesto se tratara de trabajador en misión, pues el inciso final del n.º 5 del art. 115, que establece la excepción, no está referido a los accidentes "in itinere", sino a todos. Por tanto la excepción final referida del 115.5 de la Ley General de la Seguridad Social deberá interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser calificado como caso fortuito tal y como aparece configurado en la doctrina de la Sala 1.ª de este Tribunal que exige (S. De 4 noviembre de 2004 ) "que se trate de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable - SS. 29 abril 1988, 1 diciembre 1994, 31 de marzo 1995, siendo inexcusable la imprevisibilidad del daño causado...". Por otra parte, como señalaba la sentencia de 21 de diciembre de 1982 y recuerda el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe si "el fallecimiento producido por un accidente de carretera, por una simple caída...sería indemnizable, es absurdo que si la muerte se produce a mano airada, por un crimen, no se considere indemnizable"." Por tanto, de conformidad con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta que en el presente supuesto no consta que entre agresor y trabajadora agredida existiese relación alguna previa al suceso, se impone la estimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de DOÑA Lorenza, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 1129/2010. Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate se suplicación, estimamos el recurso de tal naturaleza que había interpuesto la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol de fecha 25 de noviembre de 2009 (autos 415/2009), sentencia que revocamos para declarar, con estimación de la demanda, que la situación de incapacidad temporal sufrida por la trabajadora demandante deriva de accidente de trabajo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.

Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.